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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN HAC/2324/2003

24/02/2005
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Orden EHA/408/2005, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación (BOE de 25 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EHA/408/2005, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/2324/2003, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DETALLADAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN.

El Tratado hecho en Atenas el 16 de abril de 2003 determinó el ingreso como miembros de la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

En aplicación de dicho Tratado, y en particular de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 2, y vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión, concretamente el apartado 1 de su artículo 57, se adoptó por la Comisión la Directiva 2004/79/CE, de 4 de marzo de 2004, por la que se adapta la Directiva 2002/94/CE, en el ámbito de la fiscalidad, a consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Dicha Directiva modificó el Anexo IV de la Directiva 2002/94/CE, añadiendo una mención relativa a los nuevos Estados miembros.

Dado que la Directiva 2002/94/CE, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, se hace necesario modificar dicha Orden Ministerial, para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/79/CE, de la Comisión, de 4 de marzo de 2004.

En segundo lugar, se modifica asimismo la letra g) del apartado 5 del Capítulo I de la citada Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio.

El Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, que la citada Orden Ministerial desarrolla, define en su artículo 3 el concepto de Impuestos sobre la renta o el patrimonio, remitiéndose a los enumerados en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, del Consejo (que son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas), en relación con el apartado 4 del artículo 1 de dicha Directiva, que alude a los impuestos de idéntica o análoga naturaleza que se agreguen o sustituyan a los impuestos contemplados en el apartado 3.

La Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio se limitó a reproducir lo señalado en el mencionado apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, del Consejo, siendo necesario, a efectos meramente aclaratorios, acomodar la terminología empleada a la actual configuración de los Impuestos sobre la renta o el patrimonio, incorporando expresamente la mención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que ha formado parte tradicionalmente de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades mediante la conocida como obligación real de contribuir.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.

Se modifica la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el “Modelo para la Comunicación de los Estados miembros a la Comisión mencionada en el artículo 25 de la Directiva 76/308/CEE”, contenido en el Anexo IV, sustituyendo el texto de la primera columna de la izquierda, bajo el encabezamiento “Estado miembro”, por el texto incorporado en el Anexo de la presente Orden.

Dos. La letra g) del apartado 5 del Capítulo I quedará redactada del modo siguiente:

“g) Impuestos sobre la renta o el patrimonio: los impuestos sobre la renta total, sobre el patrimonio total o sobre los elementos de la renta o del patrimonio, comprendidos los impuestos sobre los beneficios procedentes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por los empresarios y los impuestos sobre la plusvalía, cualquiera que sea el sistema de percepción. En particular, en España, tienen dicha consideración el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Belgique/België. Luxembourg.

Èeská Republika. Magyarország.

Danmark. Malta.

Deutschland. Nederland.

Eesti. Österreich.

Hellas. Polska.

España. Portugal.

France. Slovenija.

Ireland. Slovensko.

Italia. Finland/Suomi.

Cyprus. Sverige.

Latvija. United Kingdom.

Lietuva.

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