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INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD

23/02/2005
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Resolución SLT/405/2005, de 7 de febrero, sobre la revisión de precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios que presta el Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 23 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/405/2005, DE 7 DE FEBRERO, SOBRE LA REVISIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

Mediante la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 9 de julio de 2001 (DOGC núm. 3435, de 20.7.2001) se aprobaron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Instituto Catalán de la Salud a los usuarios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, cuando haya una entidad obligada al pago de los gastos propios de la atención sanitaria y cuando haya, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cualquier otra persona física o jurídica obligada al pago.

El artículo 5 de la mencionada Orden dispone que los precios establecidos se podrán revisar anualmente por resolución de la persona titular de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud. La revisión de precios podrá comportar una modificación correspondiente a la aplicación de un porcentaje como máximo igual a la variación, en el ejercicio anterior, del índice de precios nacional del grupo Medicina y conservación de la salud elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Mediante la Resolución SLT/2764/2002, de 28 de septiembre, de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, se revisaron los precios de estos servicios (DOGC núm. 4238, de 14.10.2004).

De acuerdo con el incremento de la evolución del índice de los precios del ejercicio 2004, después de redondear los importes para facilitar las transacciones monetarias en los centros asistenciales, y en concordancia con lo que dispone el artículo 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001),

Resuelvo:

.1 Los centros sanitarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud deberán aplicar a las asistencias prestadas a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, en los supuestos de los usuarios a que hace referencia el artículo 1 de la Orden de 9 de julio de 2001, los precios que se especifican en el anexo de la presente Resolución por los conceptos facturables que se determinen.

.2 El resto de conceptos facturables recogidos en la Orden de 9 de julio de 2001 se facturarán a los precios vigentes según normativa del Departamento de Salud.

.3 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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