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INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIRONA

23/02/2005
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Resolución TRI/3746/2004, de 15 de diciembre, por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba un proyecto de instalación eléctrica en el término municipal de Girona (exp. 33.347/2003-AT) (DOGC de 23 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/3746/2004, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE APRUEBA UN PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIRONA (EXP. 33.347/2003-AT).

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado la concesión de la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de la instalación de un transformador 110/25/11 kV 40 MVA, una reactancia de puesta en tierra, una batería de condensadores, remodelación de la sala de celdas de 25 kV y cambio por nuevas celdas de 25 y 11 kV de SF6, en el término municipal de Girona.

La empresa presentó el Proyecto debidamente visado y se efectuó la información pública preceptiva en el DOGC núm. 4020, de 28.11.2003.

De acuerdo con el artículo 147 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a los organismos afectados.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación;

Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Dado que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para otorgar la autorización solicitada corresponde a la directora de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria;

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, el Proyecto de instalación eléctrica consistente en la instalación de un transformador 110/25/11 kV 40 MVA, una reactáncia de puesta en tierra, una batería de condensadores, remodelación de la sala de celdas de 25 kV y cambio por nuevas celdas de 25 y 11 kV de SF6, en el término municipal de Girona.

.2 Aprobar su Proyecto de ejecución, con las siguientes características:

Expediente: 33.347/2003-AT.

Término municipal: Girona.

Características técnicas: un transformador 110/27/11 kV 40 MVA, una reactáncia puesta a tierra, una batería de condensadores y remodelación de la sala de celdas de 25 kV y cambio por nuevas celdas de 25 y 11 kV de SF6.

Finalidad: mejora de la red de distribución y aumento de la potencia de suministro disponible en la zona.

Presupuesto: 247.756 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

.1 Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 9 de octubre de 2003, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general.

.3 La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

.4 El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

.5 Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

.6 La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios.

.7 La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

.8 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

.9 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

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