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  • EDICIÓN DE 23/02/2005
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA

23/02/2005
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Resolución de 8 de febrero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura regulado en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 24 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2005, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA REGULADO EN EL ARTÍCULO 50.A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en el apartado a) de su artículo 50 como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores. El mencionado apartado, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Este Catálogo, que será elaborado con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.

Por tanto, en virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, concede al Servicio Público de Empleo Estatal, Esta Dirección General establece el siguiente procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura:

Primero.–El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará con periodicidad trimestral, en la primera quincena de cada trimestre natural, un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia así como para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que contendrá aquellas ocupaciones de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que así se califiquen, de acuerdo con la información estadística disponible en la Base de Datos Estatal sobre la gestión del empleo en el último año, de acuerdo con la siguiente metodología:

1. Datos utilizados:

Media de demandas: media de los últimos doce meses del número de personas que se encuentran solicitando una determinada ocupación a final de cada mes.

Una misma persona puede solicitar hasta seis ocupaciones.

Puestos ofertados: número de puestos de trabajo que los empleadores han ofertado a lo largo del año.

Puestos pendientes: número de puestos de trabajo para los que no se ha encontrado el candidato idóneo y por tanto están pendientes de cubrir en un momento determinado.

Contratos: número de contratos que se han comunicado a los Servicios Públicos de Empleo en el último año.

2. Indicadores utilizados:

Para la elaboración del catálogo se tiene en cuenta el siguiente criterio previo:

Se incluyen automáticamente en el catálogo aquellas ocupaciones para las que el valor “Media de demandas” es cero.

Partiendo de esta premisa, el catálogo se elabora utilizando los siguientes conceptos:

Indicador del grado de penetración en el mercado de trabajo: IP.

Este indicador relaciona el número de puestos ofertados en el año con los contratos registrados para una determinada ocupación.

IP = puestos ofertados × 100 contratos Obteniendo un valor medio provincial de este indicador se considerará que el grado de penetración es aceptable para una ocupación cuando el valor del citado indicador es igual o superior al valor medio provincial.

Indicador del grado de dificultad para cubrir ofertas de empleo: ID.

Este indicador relaciona la diferencia de puestos de trabajo pendientes de cubrir a una fecha y los pendientes el año anterior con el número de puestos ofertados en el año.

ID = puestos pendientes – puestos pendientes año anterior × 100 puestos ofertados Igual que en el caso anterior se obtiene un valor medio provincial de este indicador y se consideran de difícil cobertura aquellas ocupaciones para las que este indicador tiene un valor igual o superior al valor medio provincial.

Indicador de escasez de demandantes de empleo: IE.

Este indicador relaciona la media de demandas con el número de puestos ofertados en el año.

IE = media de demandas número de puestos ofertados Igual que en los dos casos anteriores se obtiene un valor medio provincial de este indicador y se considera que en una ocupación hay escasez de demandantes cuando este indicador tiene un valor igual o inferior al valor medio provincial.

Utilizando estos tres indicadores, se incluirán en el catálogo aquellas ocupaciones que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

IP ocupación = IP provincial ID ocupación = ID provincial IE ocupación = IE provincial Segundo.–La Clasificación Nacional de Ocupaciones a partir de la cual se elabore dicho Catálogo será la vigente en cada momento en su desagregación a ocho dígitos.

Tercero.–El Servicio Público de Empleo Estatal remitirá con periodicidad trimestral, antes del inicio de la segunda quincena del primer mes de cada trimestre natural, a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, los Catálogos correspondientes a cada una de las provincias de su ámbito territorial.

Cuarto.–Los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, podrán incluir o excluir de dicho Catálogo aquellas ocupaciones que su experiencia en la gestión así lo determine, comunicando al Servicio Público de Empleo Estatal estas modificaciones en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción del Catálogo.

Quinto.–El Servicio Público de Empleo Estatal remitirá dichos Catálogos con las modificaciones efectuadas por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración al objeto de cumplir con el trámite de consulta al que se hace referencia en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Sexto.–Cumplido dicho trámite el Servicio Público de Empleo Estatal, en la última quincena de cada trimestre natural del año, pondrá a disposición de los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo dirigidas al extranjero, el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente, a los efectos previstos en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en relación con la tramitación de estas autorizaciones cuyas solicitudes se efectúen a lo largo del trimestre natural siguiente.

Séptimo.–En la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura correspondiente al primer trimestre del año 2005, no serán de aplicación los plazos establecidos en los puntos primero y tercero de esta resolución.

Octavo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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