DECRETO 25/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, en su artículo 9 establece que de forma continuada, anualmente y a partir del año siguiente a la aprobación del Mapa Sanitario se procederá a su revisión, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año.
Asimismo deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención a la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.
El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, en su artículo décimo crea el Comité de Ordenación Sanitaria con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, cuya composición ha sido modificada por el Decreto 83/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, recayendo su presidencia en el Director General de Planificación y Aseguramiento. El apartado tercero del artículo 10, de aquel Decreto, define como función del Comité de Ordenación Sanitaria el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elaboración de un informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse al Consejero del Departamento de Salud y Consumo con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud.
Con fecha 22 de diciembre de 2004 se reunió el Comité de Ordenación Sanitaria que examinó las alegaciones presentadas en el año y levantó el correspondiente acta. De los acuerdos adoptados se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario. A tal efecto el Director Dirección General de Planificación y Aseguramiento elevó informe y propuesta a la Consejera de Salud y Consumo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de febrero de 2005, DISPONGO:
Artículo único.
Queda modificado el anexo único del Decreto 130/1986 por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones en los términos siguientes:
1.-La Entidad singular de población Embún, perteneciente al municipio de Valle de Hecho, incluida en la Zona de Salud de Berdún, pasa a pertenecer a la Zona de Salud de Hecho.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones finales:
Primera.-Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Salud y Consumo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.