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  • EDICIÓN DE 22/02/2005
 
 

PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA

22/02/2005
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Resolución EDC/402/2005, de 16 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso al grado superior de música correspondientes a la Escuela Superior de Música de Cataluña para el curso 2005-2006 (DOGC de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/402/2005, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA CORRESPONDIENTES A LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA DE CATALUÑA PARA EL CURSO 2005-2006.

El Decreto 63/2001, de 20 de febrero, establece la ordenación curricular del grado superior de las enseñanzas de música y regula la prueba de acceso a estos estudios. En el artículo 16 se prevé que las pruebas de acceso al grado superior de música serán convocadas anualmente por el Departamento de Educación.

La Resolución de 6 de abril de 2001 del Departamento de Educación estableció la regulación de las pruebas de acceso al grado superior de música.

Visto que la Escuela Superior de Música de Cataluña ofrecerá, en el curso 2005-2006, plazas de determinados ámbitos, modalidades e itinerarios, hace falta convocar la prueba que posibilite el acceso a dichos estudios.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Finalidad

Esta Resolución regula la convocatoria, exclusivamente para el inicio del curso 2005-2006, de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música que impartirá la Escuela Superior de Música de Cataluña.

.2 Convocatorias

2.1 Convocatoria de junio.

El día 13 de junio de 2005, a las 9 horas, se iniciará el ejercicio específico para los aspirantes que no tienen los requisitos. Posteriormente se realizará el ejercicio para la totalidad de los aspirantes.

2.2 Convocatoria de septiembre.

Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matriculación en el grado superior de música, si quedan plazas vacantes se realizará una segunda convocatoria en el mes de septiembre de 2005 para los ámbitos, modalidades o itinerarios que tengan plazas vacantes.

El día 1 de septiembre de 2005, a las 9 horas, empezará el ejercicio específico para los aspirantes que no tienen los requisitos. Posteriormente se iniciará el ejercicio para la totalidad de los aspirantes.

2.3 Cada tribunal hará público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y la hora de inicio de las sucesivas partes de la prueba de acceso, así como la fecha y el lugar de publicación de los resultados.

.3 Lugar de realización de las pruebas

Todas las pruebas se realizarán en la calle Padilla, 155, de Barcelona.

.4 Presentación de la solicitud

4.1 La solicitud deberá presentarse en la Escuela Superior de Música de Cataluña, preferentemente a la dirección electrónica http://www.esmuc.net, de acuerdo con el modelo de impreso que se facilitará desde el propio centro o electrónicamente desde la dirección mencionada.

Para participar en la convocatoria de junio, la solicitud se presentará del 4 al 22 de abril de 2005, ambos incluidos.

Para participar en la convocatoria de septiembre, en caso de que haya plazas vacantes, se podrán presentar las solicitudes de inscripción entre los días 11 y 15 de julio de 2005, ambos incluidos, para los ámbitos, modalidades o itinerarios que tengan plazas vacantes.

4.2 Los aspirantes que en el momento de la inscripción se encuentren cursando el tercer ciclo del grado medio y/o el bachillerato, y por lo tanto no puedan disponer de los documentos acreditativos de haberlos superado, los podrán aportar hasta el día 9 de junio de 2005, incluido, en el lugar de realización de las pruebas.

4.3 Los aspirantes que hayan superado totalmente los estudios de grado superior de música regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, no pueden inscribirse a la prueba de acceso para el mismo ámbito, modalidad o itinerario que conduzca a la obtención de la misma titulación que poseen o a una declarada equivalente.

Estos aspirantes podrán realizar la prueba de acceso para optar a las plazas reservadas para personas con titulación superior de música, de acuerdo con la oferta que haga la Escuela Superior de Música de Cataluña.

4.4 Los aspirantes que hayan superado, de manera parcial o total, estudios de grado superior de música, regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podan pedir el reconocimiento de las equivalencias previstas por la Resolución ENS/3031/2003, de 7 de octubre (DOGC núm. 3991, de 20.10.2003).

4.5 Los aspirantes que disponiendo del título oficial superior de música en una especialidad, regulado por el Decreto 63/2001, de 20 de febrero, quieran cursar una segunda especialidad habrán de realizar la prueba de acceso correspondiente. El centro determinará el porcentaje de plazas que asignará a los alumnos que ya disponen del título superior de música y las condiciones de acceso.

.5 Ámbitos, modalidades e itinerarios para los que se convoca la prueba

5.1 Los ámbitos en qué se convoca esta prueba son los siguientes: composición, dirección, instrumentos de música antigua, instrumentos de música clásica y contemporánea, instrumentos de jazz y de música moderna, instrumentos de música tradicional, musicología, pedagogía, sonología, y promoción y gestión.

5.2 Las modalidades e itinerarios en los cuales se podrán iniciar enseñanzas de grado superior relativos a los ámbitos que cuentan con más de una modalidad o itinerario, durante el curso 2005-2006, son los que se indican a continuación.

a) Dirección: modalidades de dirección de orquesta y dirección de coro.

b) Instrumentos de jazz y música moderna. Se podrá cursar en dos itinerarios: instrumentos de jazz e instrumentos de música moderna. Itinerario de jazz: modalidades de batería, contrabajo, guitarra eléctrica, piano, trompeta y trombón. Itinerario de música moderna: bajo eléctrico, batería, canto, flauta travesera, guitarra acústica, guitarra eléctrica, percusión, saxofón, teclados, trombón y trompeta.

c) Instrumentos de música antigua: modalidades de arpas históricas, canto histórico, clarinetes históricos, clavicémbalo, flauta de pico, flauta travesera barroca, fortepiano, instrumentos históricos de boquilla, instrumentos históricos de cuerda pulsada, oboe barroco, viola de gamba, violín y viola barrocos y violoncelo barroco.

d) Instrumentos de música clásica y contemporánea: modalidades de acordeón, arpa, canto, clarinete, contrabajo, fagot, flauta de pico, flauta travesera, guitarra, oboe, órgano, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violoncelo.

e) Instrumentos de música tradicional: modalidades de flabiol y tamborí, tible, tenora, guitarra flamenca y canto flamenco.

f) Musicología: modalidades de musicología histórica y etnomusicología.

g) Pedagogía: modalidades de pedagogía para la formación musical básica y general, y pedagogía del instrumento.

h) Sonología.

i) Promoción y gestión.

.6 Tribunales evaluadores

Se constituirá un tribunal para cada ámbito, a no ser que el número de aspirantes hiciera aconsejable nombrar más de uno.

Cada tribunal estará formado, como mínimo, por un presidente y dos vocales, que serán designados por el Departamento de Educación a propuesta de la Escuela Superior de Música de Cataluña, de entre su profesorado, pertenecientes al ámbito correspondiente o, si no hay, a ámbitos afines.

El tribunal se considerará oficialmente constituido cuando reúna como mínimo a tres de sus miembros.

Cada tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de los ámbitos con los cuales se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.

.7 En todo aquello que no esté expresamente previsto en esta Resolución, será de aplicación la Resolución de 6 de abril de 2001 del Departamento de Educación, por la que se establece la regulación de las pruebas de acceso al grado superior de música.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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