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PRESTACIÓN ECONÓMICA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR MIEMBROS ADICIONALES DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

22/02/2005
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Resolución TRI/3743/2004, de 23 de diciembre, por la que se fijan los importes de la prestación económica básica y de los complementos por miembros adicionales de la renta mínima de inserción para el año 2005, así como de las prestaciones complementarias (DOGC de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/3743/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN LOS IMPORTES DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA BÁSICA Y DE LOS COMPLEMENTOS POR MIEMBROS ADICIONALES DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2005, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.

Considerando que la prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter periódico, está sujeta al desarrollo correcto del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral, y su cuantía está en función de las cargas familiares de la persona perceptora;

Considerando que el artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, establece que la prestación económica básica y sus complementos se tienen que revalorizar anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo;

Considerando que el artículo 16 bis del Decreto 316/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, incorpora otras prestaciones complementarias a la renta mínima de inserción, los importes de las cuales están vinculados a la prestación básica y a los complementos por miembros adicionales de la prestación económica de la renta mínima de inserción;

Considerando que, para mayor seguridad jurídica, se cree conveniente dar publicidad de los importes totales de la prestación económica básica, de los complementos por miembros adicionales y de las otras prestaciones complementarias correspondientes al año 2005;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que confieren las mencionadas disposiciones,

Resuelvo:

Artículo 1

Se fija en 337,87 euros el importe mensual de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción para el año 2005.

Artículo 2

Se fijan, para el año 2005, los importes mensuales de los complementos por miembros adicionales en 45,65 euros para el primer miembro adicional, en 38,04 euros para el segundo y tercer miembro adicional y en 30,44 euros para el cuarto y siguientes miembros adicionales.

Artículo 3

Se fijan, para el año 2005, los importes mensuales de las ayudas complementarias en 22,82 euros por cada hijo menor de 16 años; en 45,65 euros por cada hijo con un grado de disminución de al menos un 33%; en 45,65 euros para familias monoparentales que no perciban pensión de alimentos; y en 28,16 euros para personas solas con un grado de dependencia tal que les impide la inserción laboral;

El importe diario para el año 2005 para la ayuda de hospitalización de miembros de la unidad familiar queda fijado en 11,26 euros.

Disposición final

Esta Resolución tomará efectos a partir del día 1 de enero de 2005.

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