REFORMA DEL ARTÍCULO 44.1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2005.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la modificación de la denominación y las competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura y la creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, es necesario proceder al cambio de las Comisiones con el fin de aportar una mayor operatividad a los trabajos de las mismas, de tal forma que cada Consejería tenga adscrita una Comisión.
Por tanto, procede la modificación del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
Artículo único Se modifica el artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, en sus puntos 7º y 8º, y se crea un nuevo punto 12º.
7º.- Comisión de Fomento e innovación Tecnológica, que comprende las infraestructuras, transportes, sociedad de la información, telecomunicaciones y redes, tecnología de la información y de las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico y centros y parques tecnológicos.
8º.- Comisión de Educación, que comprende la promoción educativa, los centros escolares, la formación profesional, el personal docente y las enseñanzas universitarias.
12º.- Comisión de Vivienda, que comprende el urbanismo, la arquitectura, la ordenación del territorio y la vivienda.
Disposición final única La presente reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado.