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DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO VASCO Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES

22/02/2005
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Decreto 2/2005, de 21 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones (BOPV de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 2/2005, DE 21 DE FEBRERO, DEL LEHENDAKARI, POR EL QUE SE DISUELVE EL PARLAMENTO VASCO Y SE CONVOCAN ELECCIONES.

En ejercicio de la facultad que atribuyen al Lehendakari los artículos 7.c y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, efectuada la preceptiva deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2005, he resuelto disolver el Parlamento Vasco y convocar elecciones.

En consecuencia, en virtud de los preceptos citados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, y demás legislación aplicable,

DISPONGO:

Artículo 1.– Disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de elecciones.

1.– Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 13 de mayo de 2001.

2.– Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 17 de abril de 2005.

Artículo 2.– Número de parlamentarios o parlamentarias a elegir.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y 10 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, se elegirán 25 parlamentarios o parlamentarias por cada circunscripción electoral.

Artículo 3.– Campaña electoral.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, la campaña electoral durará quince días. Comenzará a las cero horas del día 1 de abril y concluirá a las veinticuatro horas del día 15 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, al presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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