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  • EDICIÓN DE 22/02/2005
 
 

MODELOS DE NOTIFICACIÓN ANUAL DE EMISIONES CONTAMINANTES

22/02/2005
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Orden de 7 de febrero de 2005, por la que se establecen los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes de las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación (BOJA de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE NOTIFICACIÓN ANUAL DE EMISIONES CONTAMINANTES DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA LEY 16/2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.

PREÁMBULO

La Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), establece en su artículo 1 la obligación de los Estados Miembros de notificar a la Comisión las emisiones de todas las instalaciones en las que se lleven a cabo una o más actividades de las comprendidas en el Anexo I de la citada Directiva.

De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, los titulares de las instalaciones referidas en el párrafo anterior habrán de notificar al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicadas los datos sobre sus emisiones, al menos una vez al año.

Este precepto establece la obligación de los titulares de instalaciones comprendidas en el Anejo I de la Ley 16/2002 de notificar a la Consejería de Medio Ambiente los datos referidos.

Con el propósito de normalizar el contenido y la forma de presentación de estas notificaciones es necesario aprobar el modelo en el que se estas deben comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente, posibilitando la presentación de las mismas por vía telemática.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los modelos a utilizar por los titulares de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 de la misma, para el cumplimiento de la obligación de notificación de los datos sobre emisiones, establecido por el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Orden se aplicará a todas las notificaciones realizadas por las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Artículo 3. Plazo de notificación.

1. Los valores de las emisiones correspondientes a una año natural se notificarán a la Consejería de Medio Ambiente en el primer trimestre del año siguiente al que se produjeron.

2. El titular de la instalación deberá presentar la notificación a la que se refiere el apartado anterior en los modelos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. El plazo de presentación será desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 4. Parámetros a notificar.

Las notificaciones deberán incluir las emisiones a la atmósfera y al agua de todos los contaminantes especificados en el Anexo A1 de la Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), en la forma indicada en los modelos establecidos en el artículo 5.

Artículo 5. Modelos de notificación anual.

1. Las notificaciones anuales de emisiones contaminantes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental, se tendrán que formular mediante los modelos oficiales que figuran en el anejo de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en la que también podrán cumplimentarse. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona titular de la instalación o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se presenten por medios no electrónicos se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que esté ubicada la instalación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las notificaciones podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por la que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consignar en los modelos la firma electrónica reconocida.

Disposición transitoria única. Las notificaciones de emisiones contaminantes correspondientes a los años 2003 y 2004 se presentarán antes del 31 de marzo de 2005.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación de la presente Orden, así como para, en su caso, actualizar los modelos que en esta se aprueban.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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