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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MEDICINA DEL DEPORTE

22/02/2005
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Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MEDICINA DEL DEPORTE Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía una serie de competencias en relación con el deporte, destacando el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

De otro lado, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente, entre sus fines y funciones, la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva y la realización de programas de investigación en colaboración con entidades públicas y privadas.

Para dar cumplimiento a tales directrices se dictó la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte, que ha permitido a la Administración deportiva colaborar con entidades públicas sin fin lucrativo en la financiación de actuaciones dirigidas a la realización de proyectos de investigación referidos a la medicina deportiva.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de subvenciones para la financiación de la dotación y mejora de las estructuras de investigación a Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a Organismos y Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en Andalucía, que realicen trabajos de investigación en el ámbito del deporte mediante grupos de investigación, una nueva regulación que permita su adecuación a las disposiciones de carácter básico contenidas en la citada Ley y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la referida Orden de 22 de abril de 2003.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO Artículo 1. Objeto y requisitos del proyecto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte cuyo contenido se centre en el estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:

a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral:

- Programas de actividad física saludable, prevención primaria.

- Ejercicio como elemento terapéutico, prevención secundaria y terciaria.

- La actividad física y el deporte como formas de integración del discapacitado.

- Educación física y desarrollo motor en el niño y adolescente.

- Dopaje, prevención y sistemas de detección.

- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto nivel y sus riesgos.

b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:

- Bioquímica del ejercicio.

- Genética y ejercicio.

- Variabilidad morfológica.

- Fisiología del ejercicio.

- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.

- Métodos y sustancias de ergogenia no prohibidos.

2. Los proyectos de investigación deberán comportar la realización de trabajos concretos, originales e inéditos, y en su diseño deberán tener un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes, contrastando en la realidad los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la salud. Asimismo en el proyecto deberán incluirse al menos los siguientes epígrafes:

a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado primero.

b) Objetivo de la investigación.

c) Bases teórico-prácticas de la investigación.

d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.

e) Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de resultados.

f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y finalización del proyecto.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se concedan sólo podrán financiar los gastos del proyecto de investigación en los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Adquisición de equipos, aparatos y material médico deportivo.

b) Contratación de servicios técnicos, de asesoramiento externo, o de personal de apoyo.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos de funcionamiento debidamente justificados.

2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que participan en el desarrollo del proyecto.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, equivalente a la duración del proyecto de investigación.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad programada.

Artículo 4. Plazo de ejecución de acciones.

1. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas vendrá determinado por la duración de los proyectos de investigación de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud presentada, aunque será preferentemente de un año a partir de la resolución de cada convocatoria.

2. Podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones, siendo necesario en estos casos que el plazo de ejecución del proyecto de investigación que quede por realizar sea de al menos un año y que no haya sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las siguientes entidades:

a) Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en Andalucía.

2. Además de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o no se hallen al corriente de pago de obligaciones derivadas de reintegro de anteriores subvenciones.

Artículo 6. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación que integren cada uno de los proyectos presentados, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser Doctor con relación a las áreas que se describen en el artículo 1 de la presente Orden, y con una trayectoria científica bien definida, que actuará como Director responsable del proyecto o investigador principal. El resto de investigadores colaboradores deberá poseer, como mínimo, un título universitario de segundo ciclo y experiencia contrastada en el ámbito de la investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización de actividades de tercer ciclo.

2. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por tres investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad investigadora en cualquiera de las áreas descritas en la base primera de la presente convocatoria y con competencia reconocida.

3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya sea como investigador principal o como investigador colaborador y tampoco como avalador. En caso de estar en más de una solicitud, se considerará válida aquella que determine el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener por los interesados en las sedes del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en sus correspondientes Delegaciones Provinciales. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte 2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada, notarial o administrativamente, de la cédula de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Datos del representante de la entidad beneficiaria y acreditación de dicha representación, así como copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Datos del proyecto de investigación que se pretende realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos expuestos en el artículo 1.2 de la presente Orden. Esta documentación, sin que en ella se haga referencia al equipo investigador, tendrá que ser presentada en tantas copias como número de miembros componen la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 de esta Orden.

d) Informe sobre los conocimientos actuales existentes en relación con el objeto del proyecto de investigación así como sobre las nuevas aportaciones que, en relación a la materia, supone la realización del mismo.

e) Presupuesto económico completo y detallado del proyecto, cuantía y distribución de la subvención solicitada así como, en su caso, aportación propia o de otras entidades a la financiación del proyecto, especificando igualmente los recursos materiales propios destinados al mismo.

f) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de la presente Orden.

g) Currículum selectivo y referente al área del Director responsable de la investigación y de cada uno de los demás investigadores que participan en el proyecto.

h) Tratándose de proyectos de investigación ya iniciados, informe sobre publicaciones, comunicaciones u otras actuaciones de esta naturaleza realizadas en relación con el mismo.

i) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

j) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras i) y j) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original y/o fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía correspondientes.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en Glorieta Beatriz Manchón, s/n, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a alguna de las áreas contenidas en el artículo 1 de la presente Orden y a las líneas de actuación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

b) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo.

c) Claridad, calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

d) Composición y currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.

e) La relevancia de las publicaciones que los componentes del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado en los últimos cinco años.

f) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance del proyecto.

g) Disponibilidad de recursos materiales e infraestructura científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto.

h) Aportación propia o de otras entidades a la financiación del proyecto.

2. A los efectos de valoración de las solicitudes podrá tenerse en cuenta si el equipo investigador encargado de la realización del proyecto de investigación para el que se solicita subvención es el mismo que el de otros proyectos de investigación objeto de subvención en convocatorias anteriores y cuyo plazo de ejecución no haya concluido o se encuentre pendiente de justificación.

Artículo 11. Tramitación y resolución.

1. Los proyectos serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.

b) Tres vocales, nombrados por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de entre los Asesores Médicos del Deporte de este Centro Directivo.

c) Un Secretario, que actuará con voz pero sin voto, designado por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de entre los funcionarios de ese Centro Directivo.

2. La Comisión de Evaluación notificará a los interesados el resultado de la selección, a efectos de que éstos emitan la aceptación expresa de las condiciones de financiación y el compromiso de realizar el proyecto en los términos de su solicitud.

3. La Comisión de Evaluación elevará una propuesta con los proyectos seleccionados, la cuantía estimada de las subvenciones y el plazo para la finalización de los mismos, al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte que resolverá por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. La referida resolución será motivada fundamentando la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

5. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

7. El plazo máximo de resolución y publicación será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

9. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, del Instituto Andaluz del Deporte, de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Al finalizar la investigación y antes de que se cumpla el plazo de realización del proyecto, presentar en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte dos ejemplares encuadernados de la memoria final de investigación, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada.

La memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto de material original elaborado, ya sea en formato gráfico, audiovisual o informático, si lo hubiere. Todo ello sin perjuicio del deber de facilitar información sobre el estado de la ejecución del proyecto de investigación cuando así se requiera por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

No obstante, si la duración del proyecto de investigación fuese superior a un año se deberá presentar como mínimo un informe con periodicidad anual.

Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de la investigación se entregará además una memoria final en soporte magnético, en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Office para Windows, así como en el formato que se indique por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte para el supuesto de que se decida la publicación de los resultados obtenidos en el proyecto de investigación o de cualquier información relativa al mismo en las publicaciones sobre medicina deportiva que lleve a cabo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Junto con la memoria final, se presentará un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los principales puntos de la investigación, incluyendo la justificación, los objetivos, el planteamiento del problema e hipótesis, metodología y resultados de la investigación, así como certificación suscrita por el Director del proyecto conteniendo la relación de personas que han participado en la investigación, papel desempeñado y número de horas invertidas por cada una.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que la entidad beneficiaria se encuentre exonerada de dicha obligación en los términos que establece la Orden de 12 de diciembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, así como poner en conocimiento del mismo toda comunicación o publicación total o parcial de resultados realizada en jornadas, congresos o reuniones, remitiendo al citado Centro copia de la documentación generada con la correspondiente actuación de difusión.

En cualquier caso, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se reserva el derecho a efectuar la primera publicación de los resultados del proyecto de investigación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar a la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior; dicho abono se realizará en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 y tras comprobación técnica y documental de su actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, podrán anticiparse en su totalidad.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicabilidad de los datos y resultados obtenidos, así como de su importancia a nivel científico, en relación con los objetivos inicialmente perseguidos por el proyecto de investigación objeto de subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Subvenciones correspondientes al año 2005.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2005 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo que se refiere al plazo de presentación de las solicitudes que será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte y por la Orden de 23 de enero de 2004, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte para el ejercicio 2004.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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