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  • EDICIÓN DE 22/02/2005
 
 

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN 2562/2004

22/02/2005
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Orden 36/2005, de 18 de febrero, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se amplían los plazos establecidos en la Orden 2562/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios por parte de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN 36/2005, DE 18 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN 2562/2004, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL A LOS MUNICIPIOS POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres habilita la gestión directa por los municipios de uno de los programas de televisión incluido en cada canal múltiplex, sin participación de persona física o jurídica, de modo que, cuando en alguna demarcación coincidan dos o más municipios solicitantes, deberán acudir, previo acuerdo, a alguna de las formas de gestión directa previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, constituyendo al efecto la correspondiente entidad pública.

La Orden 2562/2004 estableció en su apartado tercero la obligación por parte de los municipios solicitantes de constituir la entidad pública de gestión directa antes del día 1 de marzo de 2005, fijando, asimismo, dentro de su apartado octavo, el 1 de marzo de 2006 como fecha de inicio de las emisiones con tecnología digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre.

No obstante, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, haciendo uso de la atribución otorgada por la disposición transitoria segunda, apartado sexto de la citada Ley 41/1995, amplió el plazo para el comienzo de la emisión digital hasta el 1 de enero de 2008, lo que aconseja una modificación de la regulación autonómica en aras de la coherencia normativa.

Además, algunos Ayuntamientos de la región se han dirigido a la Comunidad de Madrid solicitando una ampliación del plazo previsto en la Orden 2562/2004, de 29 de julio, en atención a la complejidad del proceso y la necesidad de acuerdo entre los distintos Ayuntamientos que han solicitado la gestión directa de un programa de televisión digital local dentro de cada demarcación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución sobre materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por Real Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno,

DISPONGO

Primero

Constitución de entidad pública

Se amplía hasta el 1 de marzo de 2006 el plazo para que los municipios solicitantes de la gestión directa de un programa de

televisión constituyan la entidad pública a que alude el apartado tercero de la Orden 2562/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de programas de televisión digital local a los municipios por parte de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Plazo de inicio de las emisiones

Las emisiones con tecnología digital comenzarán a los ocho meses del otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de las posibles emisiones analógicas a las que se refiere el apartado 5 de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

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