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REGULACIÓN DEL SECTOR VITÍCOLA

22/02/2005
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Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria (BOCA de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

Según el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma ostenta las competencias en materia de Agricultura.

En base a esta competencia el Decreto 16/2004 regula la creación de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo, la compra de derechos a los titulares para su incorporación a dicha reserva, con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Cantabria y evitar la pérdida del mismo, la cesión de los derechos procedentes de la Reserva Regional y el establecimiento de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 16/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SECTOR VITÍCOLA EN CANTABRIA.

El Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1.227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo, con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola a escala nacional o regional, siempre y cuando el inventario vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado. En el artículo 5º del Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, se regula la forma en que podrán ser asignados derechos procedentes de los productores a las reservas nacional o regionales.

Realizado el inventario de potencial vitícola en todo el territorio nacional y cumplido por tanto el requisito comunitario, el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos, recoge disposiciones por las que se crea la Reserva Nacional y aquellas otras indispensables para la creación por las Comunidades Autónomas de las reservas regionales, siendo responsabilidad de éstas la elaboración de la normativa que regule la entrada y salida de derechos de sus respectivas reservas.

Con fecha 20 de febrero de 2001, el Ministerio de Agricultura entregó a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria la documentación necesaria para la implantación del Registro Vitícola en esta Comunidad Autónoma, quedando asumida la gestión de dicho Registro en Cantabria.

El capítulo V del Reglamento (CE) 1.493/1999 citado, contempla el régimen de ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo que se aplicará en España, permitiendo la realización de planes colectivos e individuales con el fin de alcanzar mejoras estructurales, utilización de variedades de calidad y una gestión óptima del cultivo con el fin de obtener vinos de calidad que tengan demanda en el mercado.

En virtud de lo anteriormente expuesto y considerando que la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, ostenta las competencias en materia de Agricultura, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2005.

DISPONGO

Capítulo I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) La creación de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo.

b) La regulación de la compra de derechos a los titulares para su incorporación a dicha reserva, con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Cantabria y evitar la pérdida del mismo.

c) La regulación de la cesión de los derechos procedentes de la Reserva Regional.

d) El establecimiento de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Cantabria.

Artículo 2. Definiciones

a) Plantación: Colocación definitiva de plantas o partes de plantas de vid con vistas a la producción de uva.

b) Arranque: Eliminación definitiva de todas las cepas que se encuentren en una parcela plantada de vid.

c) Derecho de plantación: Derecho a plantar nuevas vides en virtud de un derecho de nueva plantación, un derecho de plantación procedente de una reserva o un derecho de plantación de nueva creación en las condiciones establecidas en los artículos 3,4,5 y 6 respectivamente del Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

d) Derecho de replantación: Derecho a plantar vides, reconocido por el Gobierno de Cantabria, en una superficie equivalente, en cultivo puro, a otra en la que se haya realizado o exista el compromiso de realizar el arranque.

e) Reposición de marras: plantación de cepas que sustituyan a otras improductivas a causa de fallos de arraigo o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos.

f) Productores: personas físicas, jurídicas o agrupaciones de las mismas, incluidas las cooperativas, que produzcan o elaboren productos vitivinícolas contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1.493/1999.

g) Parcela vitícola: Superficie continua de terreno plantado de vid o cuya plantación o replantación se solicita para una misma variedad.

h) Explotación vitícola: Conjunto de parcelas vitícolas de un mismo productor.

i) Campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente.

j) Reconversión del viñedo: operaciones consistentes en cambio de variedad de una parcela mediante la operación de sobreinjerto, sin incrementar el número de cepas existentes en la parcela.

k) Reestructuración del viñedo: conjunto de operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficie equivalente, pero incorporando una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo.

l) Titular de una parcela vitícola: el que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido un derecho de uso y disposición sobre la citada parcela.

Artículo 3. Generación de Derechos de replantación.

1. El legítimo titular de una parcela de vid inscrita en el Registro Vitícola de Cantabria, que pretenda efectuar el arranque de las cepas, generando derecho de replantación, deberá solicitar autorización a la Dirección General de Agricultura, en impreso que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El arranque de superficies de viñedo incluidas en el Registro Vitícola de Cantabria, certificado por un funcionario de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, dará lugar a la generación de derechos de replantación, que serán adjudicados al titular mediante Resolución del Director General de Agricultura e inscritos en el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria.

Artículo 4. Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria.

1. Se crea el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria. La gestión del Registro correrá a cargo de la Dirección General de Agricultura a través del Servicio de Desarrollo Rural.

2. El Registro de Derechos de Replantación constará al menos de los datos que permitan conocer el origen de los derechos (parcela, titular, campaña), la modalidad de su incorporación en el Registro, incluyendo las contempladas en el apartado 1 del artículo 5, y los datos de las transmisiones de los derechos, en su caso. En este último supuesto es obligatoria la comunicación de la transmisión al órgano gestor.

Capítulo II

Reserva regional de derechos

Artículo 5. Creación de la Reserva e incorporación de derechos a la misma.

1. Se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Cantabria a la que se incorporarán los siguientes derechos:

a) Derechos de plantación de nueva creación que se adjudiquen a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Derechos de nueva plantación que no hayan sido utilizados antes de la segunda campaña siguiente a aquella en la que hayan sido concedidos, definida la campaña según el apartado i) del artículo 2.

c) Derechos de replantación cedidos o vendidos a la Reserva por sus legítimos titulares.

d) Derechos de replantación que no hayan sido utilizados antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella durante la cual se haya producido el arranque.

e) Derechos de replantación adquiridos por transferencia, que no hayan sido utilizados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a su aprobación.

f) Otros derechos que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran incluirse.

2. Pasadas tres campañas desde su inclusión en la Reserva Regional, los derechos de plantación que no hayan sido utilizados pasarán de forma automática a la Reserva Nacional, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 196/2002, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

Artículo 6. Mantenimiento del potencial productivo.

Las transmisiones de derechos a través de la Reserva respetarán los principios recogidos en el Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que regula el potencial de producción vitícola, en cuanto a mantenimiento del potencial productivo y en particular, que las transferencias de derechos no podrán, en ningún caso, suponer incremento del potencial productivo vitícola. Si el rendimiento de la parcela a plantar superase en más del cinco por ciento el de la parcela de arranque, se efectuará el ajuste correspondiente.

Capítulo III

Venta de derechos de replantación a la reserva regional

Artículo 7. Derechos que se pueden vender.

Los viticultores en posesión de Derechos de Replantación, inscritos en algún registro regional de derechos de replantación de viñedo, podrán venderlos a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, previa presentación de la correspondiente solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de venta de derechos de replantación se presentarán en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o en los lugares y forma previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, utilizando el impreso cuyo modelo figura como Anexo II, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de NIF o CIF.

b) Copia de la Resolución de concesión de los derechos que se pretenden vender.

c) Ficha de terceros.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Requisitos.

Los viticultores titulares legítimos de derechos de replantación de viñedo que pretendan acogerse a la opción de venta a la Reserva Regional deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) No haberse beneficiado de la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la reservas regionales en la campaña de presentación de la solicitud de venta o en las últimas cinco campañas anteriores.

b) Los derechos de replantación deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud de venta y además deben estar inscritos en un registro regional de derechos de replantación de viñedo.

c) No tener ninguna de las parcelas vitícolas de la explotación en situación irregular, de acuerdo con el Capítulo III del Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

d) No podrán ser objeto de venta a la Reserva Regional los derechos adquiridos de una transferencia ni los adquiridos previamente a cualquiera de las reserva regionales.

e) Los derechos de replantación estarán avalados por una Resolución de concesión e inscripción del órgano competente de la Comunidad Autónoma de origen.

Artículo 10. Precio.

El precio de compra del derecho de replantación de viñedo se fija para el año 2005 en 1.800 euros/hectárea. Para años posteriores, el precio será establecido mediante resolución del director general de Agricultura.

Artículo 11. Financiación.

La financiación del gasto que supone la compra de derechos de replantación prevista en este Decreto se realizará con cargo al concepto presupuestario que se defina en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.

Artículo 12. Resolución y pago.

1. Realizadas las comprobaciones oportunas sobre las solicitudes presentadas, la Dirección General de Agricultura elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, que será el órgano competente para resolver y aprobar el correspondiente gasto. El plazo para resolver será de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

2. El pago será efectuado mediante ingreso en la cuenta indicada por el solicitante en la ficha de tercero.

Capítulo IV

Transferencia y adjudicación de derechos

Artículo 13. Transferencia de derechos.

1. Los derechos de replantación podrán ser transferidos total o parcialmente entre titulares de parcelas en los siguientes supuestos:

a) Cuando la propiedad de la parcela a la que pertenecen los derechos se transfiera por cualquier negocio jurídico inter vivos o mortis causa.

b) Cuando se transfieran los derechos de una explotación a otra y la parcela del adquiriente se destine a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen, o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, o al cultivo de viñas madres de injertos.

2. Los derechos solo podrán utilizarse para las superficies y fines para los que se hayan concedido.

3. No se considera transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas del mismo titular.

Artículo 14. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la autorización de transferencia de derechos entre parcelas que se encuentren situadas en distintas Comunidades Autónomas.

2. En el caso de transferencias de derechos a parcelas situadas en otras Comunidades Autónomas, y cuando el saldo de hectáreas transferidas en una misma campaña supere el 0,2 por ciento de la superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación en Cantabria, el Gobierno de Cantabria podrá ejercer el derecho de tanteo.

3. Para poder efectuar transferencia de derechos de replantación de viñedo a agricultores de otras Comunidades Autónomas, el cedente deberá solicitar a la Dirección General de Agricultura un certificado de existencia de los derechos presentando con la solicitud un contrato de compraventa en el que se especifique la cuantía de la transmisión.

4. La Dirección General de Agricultura podrá ejercer el derecho de tanteo por la cuantía especificada en el contrato de compraventa, procediendo a elevar propuesta de adjudicación de los derechos de replantación de viñedo a la Reserva Regional de Cantabria, al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, que será el órgano competente para la concesión de los derechos de replantación y la aprobación del gasto.

5. La financiación del gasto que supone la compra de derechos de replantación prevista en este Decreto se realizará con cargo al concepto presupuestario que se defina en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.

Artículo 15. Adjudicación de derechos de la Reserva Regional.

1. La adjudicación de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad la regularización de plantaciones de viñedo y/o el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen, o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica y se efectuará por la Dirección General de Agricultura, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

1) Jóvenes agricultores que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el momento de presentar su solicitud y se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

2) Jóvenes agricultores que estén incursos en un expediente de incorporación de jóvenes a la empresa agraria auxiliado por la Administración.

3) Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

4) Agricultores a título principal.

5) Solicitudes para completar superficies de parcelas parcialmente plantadas de viñedo.

6) Otros solicitantes.

2. Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de una reserva no podrán ser objeto de transferencia.

3. Los solicitantes de derechos no deberán haber transferido derechos de replantación durante la campaña en curso o durante las cinco campañas precedentes ni habrán sido beneficiarios de primas por abandono definitivo del viñedo.

4. Las plantaciones serán efectuadas exclusivamente con las variedades de uva que figuran en el anexo IV del presente Decreto, con técnicas de cultivo que supongan una innovación y sean respetuosas con el medio ambiente y con el objetivo de obtener uva de la máxima calidad para la obtención de vinos producidos en una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de la demanda del mercado.

5. Los plantones procederán de viveros autorizados y estarán acompañados de la documentación reglamentaria que justifique su calidad, procedencia y adecuado estado fitosanitario.

Artículo 16. Condiciones de adjudicación.

1. Podrán solicitar la cesión de derechos de la Reserva Regional, sin contrapartida económica alguna, los jóvenes agricultores de primera instalación, según el artículo 8 del Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, y sus posteriores modificaciones, que se hayan instalado en los últimos cinco años o estén incursos en un expediente de ayudas a la primera instalación, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria y únicamente para parcelas radicadas en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación queda condicionada a la instalación efectiva del joven.

2. También podrán solicitar cesión de derechos en las mismas condiciones que las fijadas en el apartado anterior y con las mismas condiciones, los jóvenes agricultores ya instalados, con objeto de que sus explotaciones alcancen dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad económica.

3. El resto de los posibles beneficiarios de derechos de plantación especificados en el apartado 1 del artículo 15 del presente Decreto, podrán solicitar la cesión de derechos de la Reserva Regional, al precio que se fije para cada campaña mediante Resolución del Director General de Agricultura El importe de los derechos asignados será ingresado en la cuenta que a tal efecto se determine por la Dirección General de Agricultura.

Artículo 17. Requisitos generales.

Todos los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. No poseer ninguna parcela de viñedo en situación irregular en la explotación, de acuerdo con el Capítulo III del Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola..

2. No haberse beneficiado de primas por abandono de viñedo, ni haber transferido derechos de replantación en la campaña en curso, ni en las cinco anteriores.

3. No poseer derechos de replantación de viñedo en vigor, salvo que éstos no sean suficientes para completar la plantación proyectada, situación que se justificará mediante la presentación de proyecto o memoria valorada del plan de inversiones.

4. Ser el propietario de las parcelas a plantar de viñedo o justificar documentalmente la cesión o arrendamiento de las mismas por un período no inferior a 10 años.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes a los que se adjudiquen derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Asumirán el compromiso de explotar directamente el viñedo autorizado, que no podrán modificar una vez plantado en un período mínimo de 10 años.

2. Colaborarán con el Servicio de Desarrollo Rural, dependiente de la Dirección General de Agricultura, en materia de experimentación vitivinícola, debiendo seguir las directrices y recomendaciones de cultivo y vendimia que le sean efectuados por los técnicos de dicho Servicio y en su caso, por los de la cooperativa a la que entregue la uva.

3. Se comprometerán a entregar la uva producida a una bodega que elabore con la misma vinos acogidos a una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

4. En el caso de transmisión total o parcial de la explotación vitícola, el nuevo titular se subrogará en todas las obligaciones adquiridas por el cedente.

5. Los derechos de plantación no podrán ser objeto de transferencia y serán ejercidos únicamente por el viticultor al que hayan sido adjudicados.

6. El período de vigencia de los derechos concedidos será de dos campañas, a partir de la campaña de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la plantación, los derechos retornarán a la Reserva Regional.

Artículo 19. Solicitudes.

1. Las solicitudes de replantación de derechos procedentes de la Reserva Regional, se presentarán en impreso cuyo modelo figura como Anexo III del presente Decreto, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o en los lugares y forma previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañando la siguiente documentación:

1.1 En todos los casos:

a) Fotocopia de NIF o CIF.

b) Documento que acredite la propiedad de las parcelas a plantar o contrato de arrendamiento por un período no inferior a 10 años.

1.2 En cada uno de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 15:

a) Justificación de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y documentación que acredite la instalación de jóvenes agricultores en un período no superior a los cinco años anteriores a la solicitud.

b) Copia de la solicitud del expediente de incorporación a la empresa agraria.

c) Copia del certificado de Explotación Agraria Prioritaria.

d) Documentos de IRPF que acrediten la condición de agricultor a título principal.

e) Plano de las parcelas parcialmente plantadas de viñedo que se pretenden completar y datos catastrales de las mismas

2. El plazo de presentación de solicitudes de replantación se fijará para cada campaña por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 20. Límites de concesión.

Se adjudicará una superficie mínima de 0,5 hectáreas y máxima de 2 hectáreas por explotación. La superficie mínima por parcela agrícola (formada por una o varias parcelas catastrales contiguas) será de 0,2 hectáreas, y no serán consideradas las solicitudes de derechos para parcelas agrícolas inferiores a dicha superficie.

Artículo 21. Valoración y Resolución.

Para el examen de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, presidida por el Jefe del Servicio de Desarrollo Rural y de la que formarán parte dos técnicos de la Dirección General de Agricultura.

La Comisión de Valoración efectuará al Director General de Agricultura una propuesta de adjudicación de derechos de replantación, que será comunicada oportunamente a los interesados, indicando además en su caso las cantidades a pagar por éstos a la Administración.

En el plazo de 10 días a partir de la recepción de la comunicación, los interesados ingresarán dichas cantidades objeto de la propuesta en la cuenta corriente de la entidad bancaria que se especifique en la misma.

El director general de Agricultura resolverá en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión o denegación de derechos de replantación procedentes de la Reserva Regional. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente establecida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el presente Decreto, la falsedad en los documentos presentados o el incumplimiento de los objetivos marcados y de los compromisos adquiridos, dará lugar a la revisión del expediente, pudiendo retirarse la concesión de los derechos adjudicados sin compensación alguna por parte de la Administración, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El plazo de presentación de solicitudes de venta de derechos de replantación comenzará el 1 de enero y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de cada año.

Segunda. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. establecerá un régimen de ayudas destinadas a los viticultores que presenten un plan de reestructuración y/o reconversión de su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en territorio de Cantabria, de forma colectiva o individual, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) 1.493/1999 del Consejo y en el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El plazo de presentación de solicitudes de venta de derechos de replantación en el año 2005 comenzará el día siguiente a la publicación del presente Decreto.

Segunda.- El precio para la cesión de derechos procedentes de la Reserva Regional a que hace referencia el artículo 16.3 del presente Decreto se fija para el año 2005 en 1.800 euros por hectárea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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