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  • EDICIÓN DE 21/02/2005
 
 

APROBADO UN PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL BUEN GOBIERNO

21/02/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Programa de actuaciones para el Buen Gobierno que incluye los principios éticos que regirán la actuación de los altos cargos de la Administración.

El programa incluye la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. Además, se ha dado luz verde a un Acuerdo sobre el Código del Buen Gobierno. Asimismo, el Consejo de Ministros ha estudiado otro conjunto de medidas que se aprobarán próximamente para profundizar aún más en la regeneración democrática de los poderes públicos.

Este Programa supone el cumplimiento de un compromiso del Gobierno para elevar el listón del comportamiento exigible a los responsables públicos. De esta forma se da respuesta a lo que los ciudadanos esperan de los altos cargos a los que encomiendan la gestión del sector público.

El texto incorpora las recomendaciones de organismos internacionales, como la OCDE, la ONU o el Consejo de Europa, recoge las medidas más efectivas en este terreno de otros gobiernos y traslada a la Administración General del Estado los principios de los códigos de este tipo de empresas privadas de todo el mundo.

La finalidad de este texto, que desde su presentación como informe al Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre hasta su aprobación hoy ha elevado aún más los estándares éticos exigibles, es convertirse en el código de comportamiento más moderno de Europa.

Entre las medidas más destacadas, el Proyecto de Ley establece que aquellos ex altos cargos de la Administración que incurran en un conflicto de incompatibilidad perderán el derecho a cobrar la pensión indemnizatoria por su anterior puesto de trabajo, mientras que las empresas que les contraten quedarán inhabilitadas para trabajar con la Administración durante un máximo de dos años. El Proyecto incorpora mecanismos de supervisión, control y sanción para aquellos que incumplan las nuevas normas.

1.- Requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos y de otros entes reguladores

Los siguientes cargos comparecerán ante el Parlamento con carácter previo a su nombramiento:

- Fiscal General del Estado

- Presidente del Consejo de Estado

- Presidente de la Agencia de Protección de Datos

- Presidente del Consejo Económico y Social

- Director General del Ente Público Radiotelevisión Española

- Presidente de la Agencia EFE

- Presidente y vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Nacional de la Energía

- Presidente, consejeros y secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear

- Presidente y miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión.

2.- Régimen de incompatibilidades: Más estricto, más exigente y más claro

Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, por lo que no podrán percibir cualquier otra remuneración.

Éstas son algunas de las novedades que incorpora la reforma del régimen de incompatibilidades propuesto, con el fin de evitar conflictos de intereses:

Limitaciones al ejercicio de actividades privadas.

Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Se considera que existe relación directa en cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:

- Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.

- Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.

No se incurrirá en incompatibilidad cuando la actividad que vayan a desempeñar en la empresa privada lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado, ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.

Declaraciones de bienes y derechos.

La declaración patrimonial que los Ministros y Secretarios de Estado tendrán que presentar en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Además, los altos cargos aportarán declaraciones de bienes al inicio y al cese de su actividad, y anualmente una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Control y gestión de valores y activos financieros.

Los bienes de altos cargos en valores mobiliarios se administrarán en un fondo “ciego”, sin conocimiento de los interesados.

Órganos de gestión, vigilancia y control.

Se crea la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas. Será el órgano encargado de la gestión de los Registros de Actividades y de Bienes, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.

Régimen sancionador.

Existirán sanciones especiales con apertura de expediente, publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación especial a la empresa contratante de un alto cargo que incurra en incompatibilidad. Aquellos que infrinjan la normativa serán cesados si aún desempeñan un cargo público, perderán el derecho al cobro de la pensión indemnizatoria y deberán restituir las cantidades percibidas.

La empresa contratante dejará de trabajar con las Administraciones central, autonómicas y locales si decide seguir adelante con la contratación de un ex alto cargo que infrinja el régimen de incompatibilidad durante todo el periodo que sea aplicable la limitación de esa persona.

Los altos cargos que infrinjan la normativa no podrán ser nombrados de nuevo en un periodo de entre cinco y diez años.

3.- Código del Buen Gobierno del Gobierno: nadie va a ser más que los ciudadanos

El desarrollo de este instrumento persigue el incremento de la confianza que los ciudadanos depositan en la Administración.

El Código promoverá la imparcialidad e independencia de los altos cargos del Gobierno, la austeridad en el uso del poder y la transparencia y la igualdad ante la Ley. Los principios que estarán obligados a respetar son:

Supresión de los tratamientos

El único tratamiento oficial de carácter protocolario será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo empleo o rango correspondiente. El Ministerio de Administraciones Públicas ha venido ya poniendo en práctica esta norma desde comienzos de año.

Transparencia informativa

Los altos cargos proporcionarán información a los ciudadanos acerca del funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados y, cuando realicen campañas de información, lo harán evitando cualquier actuación que las aleje de su contenido informativo.

Custodia de documentos

Garantizarán la permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables en las tareas de Gobierno.

Dedicación al servicio público

Los altos cargos de la Administración General del Estado se abstendrán de aceptar cargos y puestos directivos en organizaciones que limiten la disponibilidad y dedicación al cargo político.

Austeridad en el uso del poder

Los altos cargos evitarán toda manifestación externa inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.

Prohibición de aceptar regalos

Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que, más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor significación, se incorporarán al Patrimonio del Estado.

Promoción del entorno cultural

La protección del entorno cultural y de la diversidad lingüística inspirará las actuaciones de los altos cargos adoptadas en el ejercicio de sus competencias, así como la protección del medio ambiente.

Protección y respeto de la igualdad de género

En la actuación administrativa y, particularmente, en la adopción de decisiones velarán por promover el respeto a la igualdad de género, removiendo los obstáculos que puedan dificultar la misma.

Anualmente el Ministro de Administraciones Públicas elevará al Consejo de Ministros un informe sobre los eventuales incumplimientos de estos principios éticos, con el fin de corregir los procedimientos erróneos y proponer las medidas convenientes para asegurar la objetividad de las decisiones de la Administración. Las medidas de sanción oportunas podrán incluir el cese.

4.- Compromisos del Ejecutivo

Consejos de Administración.- El Ministerio de Economía y Hacienda presentará una propuesta para que los altos cargos que en estos momentos representan al Estado en los consejos de administración de empresas dejen de percibir dietas por la asistencia a estos consejos de administración.

Otros compromisos.- También figuran compromisos concretos para ir desarrollando, con el carácter reglamentario correspondiente -en algunos casos, leyes; en otros, seguramente Reales Decretos-, lo que la propia Constitución Europea garantiza a los ciudadanos en cuanto a derecho de información, derecho de acceso al conocimiento de sus expedientes en poder de las Administraciones Públicas y exigencia de transparencia por parte de los altos cargos. Estas medidas se estudiarán en próximos Consejos de Ministros.

Este Programa de Actuaciones para el Buen Gobierno del Ejecutivo es la plasmación del compromiso del Ejecutivo por una nueva ética de gobierno, y que en el caso del Ministerio de Administraciones Públicas se inscribe en el Decálogo para una nueva Administración presentado en noviembre, y que incluye, entre otros, una nueva cultura de evaluación de resultados (Agencia de Evaluación de la Calidad, Ley de Agencias), o un nuevo modelo de empleo público (Estatuto de la Función Pública, reforma de los procesos de selección, integración de los discapacitados).

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