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MÍNIMO DE PERCEPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES

21/02/2005
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Orden Foral 146/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se actualiza el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera (BON de 21 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 146/2005, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

Por Orden Foral 101/2004, de 29 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones fue aprobado el último aumento del mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, según la modificación introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, ha fijado la revisión automática de tarifas en función del Índice de Precios al Consumo y de la productividad de las líneas regulares.

Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la fijación del mínimo de percepción para las concesiones de su competencia.

Visto el informe del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes en el que se propone la revisión del mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero._Fijar el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en 0,90 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

Segundo._Indicar que para la aplicación de las nuevas tarifas las empresas concesionarias solicitarán de Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes el visado de los nuevos cuadros de precios.

Tercero._Señalar que los cuadros de tarifas, debidamente visados, deberán ser expuestos al público en los lugares de venta de billetes.

Cuarto._Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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