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  • EDICIÓN DE 21/02/2005
 
 

ÉPOCAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DEL BERBERECHO Y LA COQUINA

21/02/2005
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Resolución de 25 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se modifican las épocas de veda para la captura del berberecho (Cerastoderma edule) y la coquina (Donax trunculus) en el litoral de la provincia de Huelva para el año 2005 (BOJA de 21 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2005, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÉPOCAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DEL BERBERECHO (CERASTODERMA EDULE) Y LA COQUINA (DONAX TRUNCULUS) EN EL LITORAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA EL AÑO 2005.

El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 65, de 4 de abril), por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos, faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en dicha Orden.

Asimismo prevé la posibilidad de que dichos períodos de veda puedan ser incrementados por motivos de protección de los recursos.

Es por ello que a la vista de la evolución de las especies y en uso de las facultades conferidas, RESUELVO

Primero. Reducir el período de veda para la captura de la coquina (Donax trunculus), estableciéndose el mismo desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

Segundo. Ampliar el período de veda para la captura del berberecho (Cerastoderma edule) desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que no se establezca un plan de pesca para esta especie con el sector pesquero.

Tercero. El ámbito de aplicación de la presente Resolución es única y exclusivamente el litoral de la provincia de Huelva y durante el presente año 2005.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, para el resto de las especies de las zonas de producción del litoral de la provincia de Huelva, se mantienen las vedas que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda que se relacionan en el Anexo de la Orden citada anteriormente.

Quinto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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