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ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

21/02/2005
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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1980.

DECLARACIÓN

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Lituania al citado Convenio.” En el momento de la adhesión la República de Lituania efectuó las siguientes reservas:

Con las siguientes reservas:

“1. En virtud del artículo 42 y del párrafo segundo del artículo 24 del Convenio, la República de Lituania acuerda utilizar sólo el inglés para toda solicitud, comunicación u otro documento enviados a su Autoridad Central.

2. En virtud del artículo 42 y del párrafo tercero del artículo 26 del Convenio, la República de Lituania no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio que se deriven de procedimientos judiciales o de la participación de abogados o asesores jurídicos, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de la República de Lituania.”

El 28 de agosto de 2002 designó la siguiente Autoridad:

... el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania...

A. Vivulskio g. 11 2693 Vilnius Lithuania

Tel.: (370 2) 603790, fax: (370 2) 603813.

E-mail: [email protected]

El presente Convenio entrará en vigor entre España y Lituania el 1 de marzo de 2005.

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