Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2005
 
 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

21/02/2005
Compartir: 

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 DE OCTUBRE DE 1980.

DECLARACIÓN

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Lituania al citado Convenio.” En el momento de la adhesión la República de Lituania efectuó las siguientes reservas:

Con las siguientes reservas:

“1. En virtud del artículo 42 y del párrafo segundo del artículo 24 del Convenio, la República de Lituania acuerda utilizar sólo el inglés para toda solicitud, comunicación u otro documento enviados a su Autoridad Central.

2. En virtud del artículo 42 y del párrafo tercero del artículo 26 del Convenio, la República de Lituania no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio que se deriven de procedimientos judiciales o de la participación de abogados o asesores jurídicos, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de la República de Lituania.”

El 28 de agosto de 2002 designó la siguiente Autoridad:

... el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania...

A. Vivulskio g. 11 2693 Vilnius Lithuania

Tel.: (370 2) 603790, fax: (370 2) 603813.

E-mail: [email protected]

El presente Convenio entrará en vigor entre España y Lituania el 1 de marzo de 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana