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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 129/2002

21/02/2005
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Decreto 14/2005, de 11 de febrero, de modificación del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración hidráulica de las Illes Balears (BOCAIB de 19 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 14/2005, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 129/2002, DE 18 DE OCTUBRE, DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA DE LAS ILLES BALEARS.

I. De conformidad con el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, nuestra Comunidad Autónoma, tiene competencia exclusiva sobre “régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos”. En virtud de dicha disposición, mediante Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, se transfirieron a las Islas Baleares, las competencias en materia de aguas, que fueron asumidas mediante Decreto 29/1995, de 23 de marzo.

Esta competencia exclusiva, supone que la comunidad autónoma puede hacer un desarrollo legislativo y reglamentario en materia de aguas de las Illes Balears.

II. En virtud de los distintos cambios normativos que han tenido lugar desde la fecha en que se aprobó el Decreto 129/2002, y dado que los mismos afectan al contenido de dicho Decreto, resulta necesario su modificación en relación a la composición de los distintos órganos colegiados adscritos a la Dirección General de Recursos Hídricos.

III. En lo que se refiere a la composición del Consejo Balear del Agua, hay que destacar la ausencia en él, de un representante de asociación experta en materia de aguas y de un representante de un colegio profesional de las Illes Balears experto en aguas, cuando ambos representantes sí existen en las Juntas Insulares de Aguas. Esta falta de representación en el órgano supremo de consulta, participación y planificación en materia de las aguas de las Illes Balears, debe subsanarse y para ello, resulta necesario incorporar como vocales de dicho órgano a los dos representantes del sector experto en materia de aguas, dado que dicho sector es el destinatario último de las decisiones que se toman en el Consejo Balear del Agua y, como tal, es coherente que pueda tener presencia con voz y voto en el mismo.

IV. Como consecuencia de la nueva estructura de Gobierno de las Illes Balears aprobada por el Decreto 6/2003, de 30 de junio, la anterior consejería de Presidencia pasa a denominarse consejería de Relaciones Institucionales, y también varía la denominación de la consejería de Economía y de la de Hacienda. Por dicho motivo, aprovechando la causa inicial de modificación del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, se modifican las referencias a Consejerías de Presidencia, de Hacienda y de Economía, por la Consejería competente en materia de Relaciones Institucionales, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Consejería competente en materia de Economía.

V. En relación a los órganos mencionados, el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, prevé que “El jefe de Departamento Jurídico Administrativo de la Dirección General de Recursos Hídricos debe asistir a las reuniones… con voz pero sin voto y deberá actuar como secretario”. Dicho puesto de trabajo no existe actualmente con dicha denominación y en sus tareas es sustituido por el “Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico”, motivo por el cual, se incluye en el presente Decreto, la nueva denominación del puesto que actuará como secretario en todos los órganos que regula el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Hidráulica.

VI. Por todo lo expuesto, respetando las bases del régimen jurídico de la Administración Hidráulica, se modifica el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Hidráulica, en los aspectos señalados con la finalidad de actualizar su contenido a todos los cambios normativos posteriores que le afectan.

VII. En la elaboración del presente Decreto, se han cumplimentado los trámites de audiencia y participación de los ciudadanos que establece la legislación vigente, así como, de las asociaciones representativas de los profesionales afectados por el contenido del presente Decreto y la intervención de los Entes Territoriales mediante la convocatoria de una reunión del Pleno del Consejo Balear del agua que se celebró el 21 de septiembre de 2004, en el que se estudió el borrador del presente Decreto y, se acordó aprobar la redacción definitiva como proyecto del presente decreto.

En virtud de ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, consultado el Consejo Balear del Agua y no siendo preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo al tratarse de un Decreto que introduce modificaciones de carácter puramente organizativo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de día 11 de febrero de 2005 DECRETO Artículo 1.

Se modifica el artículo 8.3.a) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Un representante de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales.” Artículo 2.

Se modifica el artículo 12.1.d.1, 2 y 4 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“1. Un representante de la consejería competente en materia de relaciones institucionales 2. Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda 4. Un representante de la consejería competente en materia de Economía”.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 12.1 d) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, añadiendo los siguientes párrafos:

“15. Un representante de las organizaciones profesionales de las Illes Balears, experto en materia de aguas.

16 Un representante de asociación de profesionales de las Illes Balears, experto en materia de aguas.” Artículo 4.

Se modifica el artículo 12.3 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico será el Secretario del Consejo Balear del Agua y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto”.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 8.6 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe del Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la Dirección General asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, actuando como secretario de la Junta”.

Artículo 6.

Se modifica el artículo 10.3 “in fine” del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe del Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico será sustituido por el funcionario que designe el Presidente.” Artículo 7.

Se modifica el artículo 13.3 “in fine” del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe del Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico será sustituido por el funcionario que designe el Presidente.” Artículo 8.

Se modifica el artículo 16.3.a) y b) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Un representante de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales b) Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda” Artículo 9.

Se modifica el artículo 16.6 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, actuando como Secretario de la Junta”.

Artículo 10.

Se modifica el artículo 17.3.a) y b) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Un representante de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales.

b) Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda” Artículo 11.

Se modifica el artículo 17.6 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, actuando como Secretario de la Junta”.

Artículo 12.

Se modifica el artículo 18.3.a) y b) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Un representante de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales b) Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda” Artículo 13.

Se modifica el artículo 18.6 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, actuando como Secretario de la Junta”.

Artículo 14.

Se modifica el artículo 19.3.a) y b) del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“a) Un representante de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales.

b) Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda” Artículo 15.

Se modifica el artículo 19.6 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, actuando como Secretario de la Junta”.

Artículo 16.

Se modifica el artículo 21.3, 2º párrafo del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

“El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico será sustituido por el funcionario que designe el Presidente” Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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