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  • EDICIÓN DE 21/02/2005
 
 

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

21/02/2005
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Orden de 2 de febrero de 2005, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC de 21 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por su parte el apartado 2 de dicho artículo especifica las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

En cumplimiento de los indicados preceptos y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

DISPONGO:

Primero.- Creación de ficheros.

Se crean, en el ámbito de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Actualización de ficheros.

Se actualizan los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II de esta Orden, quedando regulados conforme al contenido del mismo.

Tercero.- Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo III de esta Orden. Los órganos responsables de los ficheros suprimidos adoptarán las medidas necesarias para la cancelación de los datos de carácter personal de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría General Técnica, con la colaboración de los órganos responsables de cada uno de los ficheros, notificará los ficheros contenidos en la presente Orden a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitidos

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