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  • EDICIÓN DE 21/02/2005
 
 

COMISIÓN COORDINADORA DE CONSUMO DE EUSKADI

21/02/2005
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Decreto 25/2005, de 8 de febrero, por el que se regula la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi (BOPV de 21 de febrero de 2005). Texto completo.

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias prevé la creación de la Comisión Coordinadora de Consumo como órgano de coordinación interna de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco cuyas competencias puedan tener relación con la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 25/2005 crea y regula la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi que estará adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, competente en materia de consumo, como órgano de coordinación interna de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco con competencias en materia de protección a la persona consumidora.

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 25/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN COORDINADORA DE CONSUMO DE EUSKADI.

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, respondiendo a la horizontalidad propia de la materia de consumo, prevé, en su artículo 67, la creación de la Comisión Coordinadora de Consumo como órgano de coordinación interna de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco cuyas competencias puedan tener relación con la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adscripción de la Comisión Coordinadora de Consumo.

Se crea la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi que estará adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, competente en materia de consumo, como órgano de coordinación interna de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco con competencias en materia de protección a la persona consumidora.

Artículo 2.– Funciones.

Son funciones de la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias:

a) Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales disponibles, evitando duplicidades en las actuaciones de los Departamentos del Gobierno Vasco y formulando una política unitaria y coherente de consumo en la Comunidad Autónoma y, en particular, el establecimiento de planes conjuntos de inspección y campañas informativas.

b) Proponer a los órganos competentes las medidas que se estimen aconsejables para la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

c) Encargar estudios o informes a los órganos jurídicos o técnicos del Gobierno Vasco, o bien a personas, entidades o instituciones especializadas en la materia de que se trate en cada caso, o en materia general de consumo.

d) Informar sobre asuntos propuestos por los distintos departamentos en materia de protección la persona consumidora.

e) El intercambio de información de interés para los diversos departamentos y la formación mutua del personal.

Artículo 3.– Composición.

1.– Serán miembros de la Comisión Coordinadora de Consumo:

a) El Viceconsejero de Comercio y Consumo.

b) La Directora de Coordinación de Vicepresidencia del Gobierno.

c) La Directora de Consumo.

d) Además de los anteriores un miembro con rango de Director o Directora, en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco. Los representantes serán nombrados por el Consejero o Consejera de su Departamento que lo comunicará al Presidente de la Comisión.

2.– Circunstancialmente formará parte de esta Comisión cualquier otra Dirección cuando se considere necesario por tratarse temas específicos que puedan afectarles. Para ello el Presidente les enviará la convocatoria y el orden de día y asistirán a la reunión con voz pero sin voto.

3.– Cuando se considere necesario la Comisión podrá convocar a representantes de otras instituciones u organismos y a personas expertas o asesoras en las materias objeto de trabajo. Estas personas acudirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4.– En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos previo nombramiento del sustituto por el Consejero o Consejera del Departamento y su comunicación al Presidente de la Comisión.

5.– Se podrán crear, asimismo, Grupos de Trabajo con adscripción temporal a los mismos de personas especializadas en las diferentes materias de acuerdo con la naturaleza de los trabajos a realizar. Los acuerdos tomados en los grupos de trabajo se elevarán a la Comisión para su aprobación. Los grupos de trabajo se disolverán tras la elaboración del proyecto encomendado.

Artículo 4.– Presidencia y Secretaría.

1.– La presidencia de la Comisión será ejercida por el Viceconsejero de Comercio y Consumo.

2.– La secretaría de la Comisión será ejercida por la Directora de Consumo.

Artículo 5.– Funcionamiento.

1.– La Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o la Presidenta, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

2.– Compete al Presidente o Presidenta convocar las reuniones con, al menos, diez días de antelación y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los miembros de la Comisión.

3.– El plazo de la convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.

4.– La Comisión quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, o la tercera parte de ellos en segunda convocatoria media hora más tarde.

5.– En el supuesto de requerir la adopción de acuerdos por votación, estos se decidirán por mayoría de votos presentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente o Presidenta.

6.– En lo no previsto en este Decreto la Comisión Coordinadora de Consumo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de tres meses desde la publicación del presente Decreto los Departamentos comunicarán al Presidente o Presidenta de la Comisión los nombramientos de los miembros que los representarán en la misma.

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