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CENTROS DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE TARRAGONA

18/02/2005
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Resolución EDC/365/2005, de 15 de febrero, de convocatoria pública para adjudicar plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros del Complejo Educativo de Tarragona para el curso 2005-2006 (DOGC de 18 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/365/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ADJUDICAR PLAZAS DE RESIDENCIA AL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LOS CENTROS DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE TARRAGONA PARA EL CURSO 2005-2006.

Por el Decreto 283/1986, de 2 de septiembre, se creó el Complejo Educativo de Tarragona, con dependencia orgánica del Departamento de Educación.

El Complejo Educativo de Tarragona acoge cada curso escolar, en régimen de residencia, a alumnado que se encuentra en situaciones socioeconómicas, geográficas y académicas específicas, y que cursa estudios en los centros docentes dependientes del Complejo Educativo.

De acuerdo con el artículo 4 del mencionado Decreto, la admisión del alumnado para plazas total o parcialmente gratuitas se resolverá mediante convocatoria pública del Departamento de Educación.

En consecuencia, y a propuesta del director general de Centros Docentes,

Resuelvo:

Abrir convocatoria para adjudicar plazas de residencia total o parcialmente gratuitas para el curso 2005-2006, destinadas al alumnado de los centros del Complejo Educativo de Tarragona que curse cualquiera de las enseñanzas y especialidades que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Esta convocatoria se regirá por las bases que se indican en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

.1 Condiciones generales

1.1 El número de plazas de residencia de esta convocatoria, así como su distribución por cursos en los diferentes niveles, grados y especialidades, será el correspondiente al de las vacantes que se produzcan para el curso 2005-2006 en los distintos centros y se hará público en el momento de producirse.

1.2 Podrán solicitar plaza de residencia, los alumnos que no dispongan en su municipio de oferta educativa de los cursos académicos comprendidos en cada una de las enseñanzas que se detallan al anexo 2 de esta Resolución, ni puedan cursar las citadas enseñanzas en un municipio de su comarca. Estas circunstancias se acreditarán mediante un certificado del/de la secretario/a de los servicios territoriales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.9 de esta convocatoria.

También podrán solicitar plaza de residencia los alumnos en quienes concurran circunstancias especiales como: condición de orfandad, ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero o cualquiera otra situación social, familiar, cultural, médica, etcétera desfavorecida. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificados emitidos por el jefe del EAP y por el inspector de Educación correspondiente.

1.3 El régimen de permanencia en las residencias mencionadas en la convocatoria será de lunes a viernes.

1.4 La adjudicación de las plazas de residencia se hará extensiva a los cursos académicos comprendidos en cada una de las enseñanzas que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución, así como a los ciclos formativos de grado medio y grado superior que no consten, pero que puedan ser autorizados antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Para acceder a las enseñanzas respectivas, el alumno ha de cumplir los requisitos que exige la legislación vigente.

1.5 Todos los alumnos que soliciten una plaza de residencia para un curso, de las que figuran en las enseñanzas mencionadas en el anexo 2, tienen que haberse preinscrito en el centro del Complejo donde quieren escolarizarse para los mismos estudios que hacen constar en las solicitudes de plazas de residencia, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos en la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen general, de artes plásticas y diseño, de idiomas en escuelas oficiales y de grado medio de música y danza, para el curso 2005-2006.

1.6 Para acceder a las plazas en las condiciones que dispone esta Resolución será necesario cumplir los requisitos de estudios previos que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución.

1.7 Los solicitantes de plazas para alumnos que deseen matricularse en segundo curso de bachillerato tendrán que haber superado el curso inmediatamente anterior.

1.8 Los alumnos no podrán solicitar plazas para realizar estudios de nivel igual o inferior al que cursen o hayan cursado anteriormente.

1.9 Los alumnos que estén sometidos a cualquier tipo de expediente académico sancionador, lo harán constar en su solicitud para que la comisión calificadora pueda decidir sobre su caso.

.2 Carácter de las ayudas

2.1 La adjudicación de las plazas de residencia tendrá carácter total o parcial según la disponibilidad económica familiar, de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto 6.1.4 de este anexo. Los alumnos a los que se les adjudique parcialmente una plaza de residencia, tendrán que abonar el importe restante hasta la totalidad del coste de estas plazas, que es de 2.410 euros para el curso 2005-2006.

2.2 La continuidad de la gratuidad total o parcial para los diferentes cursos de un mismo ciclo educativo se producirá de manera automática, siempre que no hayan habido variaciones en las circunstancias que motivaron la concesión.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los impresos normalizados que estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio/beques/beq5.htm, así como en los en los servicios territoriales del Departamento de Educación o en el Complejo Educativo de Tarragona, lugares donde se tendrán que presentar debidamente cumplimentadas.

3.2 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 15 de junio de 2005.

.4 Criterios de valoración

Las solicitudes se calificarán por dos conceptos: valoración de tipo socioeconómico y valoración de tipo académico.

4.1 En la valoración socioeconómica se tendrán en cuenta los ingresos familiares, la condición de familia numerosa y la condición de familia monoparental o la condición de huérfano de padre y madre del solicitante. En la concesión de estas plazas se tendrán en cuenta, además, el lugar de residencia familiar y las dificultades de escolarización para las enseñanzas que se quieran cursar, así como otras circunstancias sociopedagógicas particulares que se acrediten. La comisión se reserva el derecho a solicitar la documentación que considere necesaria.

4.2 En la valoración académica se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas por los solicitantes en el curso anterior a aquel en que se efectúa la solicitud.

4.3 La puntuación total se obtendrá por la suma de las valoraciones socioeconómicas y de las valoraciones académicas.

.5 Plazas vacantes

Los servicios territoriales del Departamento de Educación llevarán a cabo las acciones de divulgación y difusión necesarias para dar a conocer las plazas de residencia vacantes, especialmente en las áreas con dificultades de escolarización.

.6 Baremos para la adjudicación

6.1 Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos netos obtenidos por los miembros de la unidad familiar durante el año anterior. En caso de ingresos obtenidos por los hermanos del solicitante que convivan en el domicilio familiar, se computará un 50% atendiendo a su naturaleza y finalidad.

6.1.1 Se consideran miembros de la unidad familiar el padre y la madre del solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y los mayores de 25 años que sufran incapacidades, disminución física o psíquica de la que derive la imposibilidad de tener ingresos de cualquier tipo, y los ascendentes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

6.1.2 También se consideran miembros de la unidad familiar los hermanos solteros mayores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y se encuentren en situación de paro sin subsidio.

6.1.3 En los casos en que el solicitante alegue independencia familiar, tendrá que acreditar esta circunstancia, su domicilio y los medios económicos de que dispone.

6.1.4 Al cociente resultante de dividir los ingresos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación siguiente:

Hasta 2.750 euros: 10 puntos.

De: 2.751 a 3.050 euros: 8 puntos.

De: 3.051 a 3.350 euros: 7 puntos.

De: 3.351 a 3.650 euros: 6 puntos.

De: 3.651 a 3.950 euros: 5 puntos.

De: 3.951 a 4.250 euros: 4 puntos.

De: 4.251 a 4.550 euros: 3 puntos.

De: 4.551 a 4.850 euros: 2 puntos.

De: 4.851 a 5.150 euros: 1 punto.

Más de 5.150 euros: 0 puntos.

6.2 A los aspirantes que residan en poblaciones donde no haya ningún centro público que imparta los estudios del Complejo y que tengan dificultad de desplazamiento, se les adjudicarán 5 puntos.

6.3 Por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren la unidad familiar se añadirán 0,5 puntos.

6.4 Cuando el padre, la madre o el tutor del aspirante sea titular de la condición de familia numerosa, se le asignarán 2 puntos.

6.5 Cuando el alumno sea huérfano o haya una situación familiar monoparental: 2 puntos.

6.6 En la valoración académica se adjudicará a cada solicitante la puntuación media de la nota obtenida en las calificaciones del último curso y se redondeará al número entero que corresponda.

Para los estudios regidos por el sistema de evaluación continua, las puntuaciones para cada nota serán:

Muy deficiente: 0 puntos.

Insuficiente: 2 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Bien: 6 puntos.

Notable: 8 puntos.

Sobresaliente: 10 puntos.

6.7 La valoración de las circunstancias especiales, a las que se refiere el punto 1.2 de esta Resolución, será de un máximo de 10 puntos.

6.8 Tendrán carácter prioritario las solicitudes de plazas de residencia para cursar las ramas y especialidades de los ciclos formativos mencionados en el anexo 2.

6.9 La acreditación que justifique la imposibilidad de escolarización del solicitante para cursar los estudios solicitados en alguno de los centros de una comarca determinada, así como la distancia y dificultades de desplazamiento se hará mediante un certificado emitido por el/la secretario/a de los servicios territoriales de Educación, en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

.7 Adjudicación de plazas de residencia

7.1 La valoración de las solicitudes la efectuará una comisión calificadora constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros Docentes.

Vocales:

El director de los servicios territoriales de Tarragona.

El subdirector general de Escolarización y Servicios.

El jefe de Servicio de Régimen Administrativo.

El jefe de Servicio de Gestión de Becas y Ayudas.

El gerente del Complejo Educativo de Tarragona.

Un representante de las asociaciones de madres y padres de los centros docentes de enseñanza secundaria ubicados en el Complejo Educativo.

El director de la residencia internado del Complejo Educativo de Tarragona, que actuará como secretario.

7.2 Una vez calificadas todas las solicitudes presentadas, la comisión calificadora, de acuerdo con la oferta de plazas vacantes en la residencia, propondrá su adjudicación por orden de prioridad y de puntuación. Se delega en el director general de Centros Docentes la resolución de esta convocatoria.

7.3 Los alumnos que en el curso académico 2004-2005 disfruten de plaza total o parcialmente gratuita y en el curso 2005-2006 continúen en el mismo ciclo educativo, mantendrán esta plaza si las circunstancias socioeconómicas no han cambiado y si, además, han superado el curso.

7.4 A los solicitantes se les notificará si la plaza les ha sido concedida o no antes del 30 de junio de 2005.

7.5 Antes del día 10 de septiembre de 2005 se considerará resuelta definitivamente la adjudicación de plazas de residencia para el curso 2005-2006.

7.6 La falsedad en los datos o en los documentos que tienen que acompañar la solicitud implicará la pérdida total de los derechos del solicitante, sea cuál sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pueda derivarse.

.8 Incorporación de los alumnos

8.1 Los alumnos sólo podrán incorporarse para cursar estudios en el centro para el que se les haya concedido la plaza de residencia.

8.2 En el plazo de diez días a partir de la fecha en que se comunique al alumno la concesión de una plaza de residencia, tendrá que presentar los justificantes detallados en el escrito de comunicación.

.9 Si quedan plazas vacantes en la residencia, una vez efectuada la adjudicación de plazas, se admitirán solicitudes de alumnos escolarizados en centros docentes públicos próximos al Complejo Educativo, que cursen estudios distintos a los que se ofrezcan en el Complejo y en las condiciones que se establezcan. Deben haberse preinscrito en el centro educativo donde quieren escolarizarse para los mismos estudios que constan en sus solicitudes de plazas de residencia, de acuerdo con las normas y los plazos que establece la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros docentes sufragados con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen general, de artes plásticas y diseño, de idiomas en escuelas oficiales y de grado medio de música y danza, para el curso 2005-2006.

Anexo 2

Enseñanzas y especialidades

El Complejo Educativo de Tarragona ofrecerá para el curso 2005-2006 las enseñanzas siguientes:

a) Bachillerato en humanidades y ciencias sociales

Bachillerato tecnológico.

Bachillerato de ciencias de la naturaleza y la salud.

b) Ciclos formativos de grado medio

Preimpresión en artes gráficas (0401).

Impresión en artes gráficas (0402).

Electromecánica de vehículos (0501).

Carrocería (0502).

Acabados de la construcción (0701).

Obras de construcción (0702).

Equipos electrónicos de consumo (0802).

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble (0903).

Soldadura y calderería (1401).

Instalaciones y mantenimiento electromecánico y conducción de líneas de producción (1901).

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio rural (0101).

Cuidados auxiliares de enfermería (1601).

Farmacia (1602).

Peluquería (1801).

Estética personal decorativa (1802).

c) Ciclos formativos de grado superior

Animación de actividades físicas y deportivas (0151).

Producción en industrias de artes gráficas (0452).

Automoción (0551).

Realización y planes de obra (0753).

Instalaciones electrotécnicas (0853).

Sistemas de telecomunicación e informáticos (0854).

Desarrollo de productos en madera y mueble (0951).

Realización de audiovisuales y espectáculos (1251).

Construcciones metálicas (1451).

Mantenimiento de equipos industriales (1953).

Prevención de riesgos profesionales (1954).

Dietética (1651).

Higiene bucodental (1652).

Anatomía patológica y citología (1653).

Laboratorio de diagnóstico clínico (1654).

Salud ambiental (1655).

Integración social (1753).

Estética (1852).

Anexo 3

Requisitos de estudios

1. Para el primer curso de bachillerato: haber superado segundo de BUP, FP1 o tener el título de graduado en educación secundaria.

2. Para el ciclo formativo de grado medio: título de graduado en educación secundaria, título de técnico auxiliar, segundo de BUP aprobado o prueba de acceso.

3. Para el ciclo formativo de grado superior: título de técnico especialista, curso de orientación universitaria (COU), prueba de acceso o bachillerato.

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