Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2005
 
 

FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

18/02/2005
Compartir: 

Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se establecen las disponibilidades presupuestarias para el año 2005 (DOGC de 18 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/53/2005, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS, Y SE ESTABLECEN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2005.

La Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre (DOGC núm. 3743, de 18.10.2002), revisó y adaptó las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios que ya existían desde el año 1989 y que estaban regulados por el Decreto 347/1989, de 19 de diciembre (DOGC núm. 1246, de 19.12.1989), a los cambios que se habían producido a lo largo de aquellos años.

Pasados dos años desde la publicación de la Orden mencionada, se cree conveniente modificar algunos aspectos con el fin de incentivar la contratación y adaptarla a la actual política agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y priorizar y primar el apoyo a los colectivos que tienen en el sector agrario su actividad principal: agricultores profesionales, jóvenes explotaciones prioritarias, socios de organizaciones de productores y a los productores que año tras año renuevan la contratación de su póliza. Además, como en estos dos años ha habido cambios sustanciales se ha creído conveniente agrupar toda la legislación en una única Orden.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Establecer el marco normativo regulador de las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por la Administración central.

Artículo 2

Elementos básicos del Plan de seguros agrarios

De acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados, los elementos básicos del funcionamiento del sistema de seguros agrarios combinados son los siguientes:

2.1 Tienen la consideración de riesgos asegurables todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

2.2 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero y forestal.

2.3 La suscripción del seguro es voluntaria por parte de los agricultores y los ganaderos.

2.4 Las pólizas serán suscritas de forma individual o de manera colectiva.

Artículo 3

Cobertura y suscripción

3.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de les Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

3.2 La suscripción del seguro la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras y los agentes de seguros autorizados, de la manera que se establece legalmente.

Artículo 4

Destinatarios

Los titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias que suscriban pólizas de seguros individuales o colectivos incluidos en el Plan anual de seguros agrarios combinados tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deban satisfacer.

La aplicación de la reducción del coste del seguro en el caso de producciones agrícolas queda condicionada a la presentación de la DUN 2005 de las explotaciones aseguradas.

Artículo 5

Contratación

5.1 La formalización de la póliza de contrato del seguro correspondiente da derecho a la reducción en la prima, siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto en el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, para la que será necesario presentar una instancia oficial de solicitud de reducción en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En este último caso, la póliza suscrita deberá especificar el coste de la parte objeto de reducción de la póliza, si es que esta póliza incluye otros conceptos objeto de cobertura diferentes al seguro de daños para estructura, cobertura e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles.

5.2 La documentación que deben aportar los que contratan la póliza de seguro para obtener la rebaja del coste de la prima, es la que determina la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la orden anual de concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros combinados, excepto en el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, para la que será necesario presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la documentación siguiente:

a) Instancia oficial de solicitud de reducción.

b) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

c) Fotocopia de la póliza suscrita.

d) Fotocopia del recibo de pago del seguro.

e) Hoja de transferencia bancaria.

f) Acreditación de la titularidad de la explotación o autorización del titular en caso de que no lo sea el que solicita.

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica además deberá presentar:

g) Fotocopia del NIF del representante de la sociedad.

h) Estatutos de constitución de la sociedad o su modificación, según proceda.

i) Cualquier documento válido en derecho que demuestre que la persona física firmante de la solicitud actúa en nombre y representación de la empresa solicitante.

El plazo para presentar la solicitud de reducción de la póliza de seguro para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, será de un mes, contado a partir de la fecha de la suscripción de la póliza. Si la suscripción de la póliza es anterior a la publicación de las disponibilidades presupuestarias anuales en el DOGC, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

En el caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar los sucesivos pagos será de un mes contado a partir de la fecha de realización del pago. Si se han realizado pagos con anterioridad a la publicación de las disponibilidades presupuestarias anuales en el DOGC, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

5.3 La rebaja en el coste de la póliza la hacen como descuento directo las entidades aseguradoras colaboradoras cuando suscriben la póliza de seguro, excepto en el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se hará una vez comprobados los requisitos que establece este artículo.

Artículo 6

Convenio de colaboración

Las condiciones de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de les Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán, se rigen por convenio, que se publicará en el DOGC.

Artículo 7

Obligaciones de los tomadores

Los tomadores del seguro deberán enviar dentro de los quince días siguientes a la finalización del período de suscripción de la línea de seguro correspondiente, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, un listado en soporte magnético de las pólizas de seguro suscritas, que tendrá las características que se especifican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 8

Porcentajes de reducción para el año 2005

8.1 Los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de Cataluña y las entidades cooperativas y asociativas agrarias con domicilio social en Cataluña que suscriban pólizas de seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados 2005 o que suscriban, desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, pólizas de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que tenga que satisfacer al beneficiario.

8.2 En general la reducción aplicable al coste del seguro será de un porcentaje sobre la subvención que ENESA (Entidad Nacional de Seguros Agrarios) aplique en la póliza, de acuerdo con los niveles fijados para los grupos establecidos en el apartado 3 de este artículo. Excepcionalmente, en el caso de las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, contratadas con entidades aseguradoras, la reducción se aplicará directamente sobre el coste de contratación del seguro de daños a las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos umbráculos y túneles, y será de un 30% como máximo.

8.3 Los porcentajes máximos de reducción del coste del seguro dependerán del grupo donde estén clasificadas cada una de las líneas de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Orden y se dividirá de la manera siguiente:

Grupo I: 20%.

Grupo II: 25%.

Grupo III: 40%.

Grupo IV: 65%.

8.4 La reducción del coste de una póliza de seguro a aplicar no podrá superar en ningún caso el importe de 2.200 euros.

8.5 El coste real que el solicitante abonará una vez deducidas todas las reducciones aplicables nunca será inferior al 25% del coste neto del seguro en todas las líneas, excepto para las líneas para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación que nunca será inferior al 20%. Por lo tanto deberá ajustarse la reducción concedida en cada caso, con el fin de no exceder este porcentaje.

8.6 En cualquier caso, la suma de todas las reducciones nunca podrá sobrepasar el límite máximo que marca la ayuda de estado 774/01, de ayudas a los seguros agrarios, aprobada el 30 de enero de 2002.

Artículo 9

Disponibilidades presupuestarias para el año 2005

Los porcentajes de reducción que establece el artículo 8 de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/785170000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 7.000.000 de euros, de los que 50.000 euros son para el pago de las pólizas de la línea de seguros de daños en estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, y 6.950.000 euros para el resto de líneas.

Artículo 10

Financiación de las medidas de fomento del uso de los seguros agrarios de las pólizas suscritas en años anteriores

Se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario de 2005 las medidas de fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años anteriores que estén pendientes de tramitación, de acuerdo con la normativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que ha desarrollado estas medidas.

Disposición transitoria

Esta Orden se aplicará a las pólizas del Plan de seguros agrarios combinados de 2005, cuyo período de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios (DOGC núm. 3743, de 18.10.2002).

Orden ARP/60/2003, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003).

Orden ARP/291/2003, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios (DOGC núm. 3914, de 30.6.2003).

Disposiciones finales

.1 Se autoriza al director general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Estructura del fichero de la solicitud de subvención al seguro agrario

Consideraciones generales sobre los datos a grabar:

Los datos alfanuméricos se justifican a la izquierda y se completan con espacios por la derecha.

Los datos numéricos se justifican por la derecha y se completan con ceros por la izquierda.

Datos de la póliza

1. Número de identificación fiscal del tomador: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

3. Denominación social del asegurado: alfanumérico de 60 posiciones. En caso de personas físicas, poner apellidos y nombre.

4. Número de identificación fiscal del asegurado: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

5. Dirección del asegurado: alfabético de 60 posiciones.

6. Municipio del domicilio del asegurado: alfabético de 60 posiciones.

7. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio del asegurado: numérico de 5 posiciones.

8. Código postal del domicilio del asegurado: numérico de 5 posiciones.

9. Código de la comarca del domicilio del asegurado: numérico de 2 posiciones.

10. Nombre de la comarca del domicilio del asegurado: alfanumérico de 30 posiciones.

11. Teléfono del asegurado: numérico de 9 posiciones. Incluye necesariamente el prefijo provincial.

12. Código de la línea de seguro: numérico de 3 posiciones.

13. Opción de contratación: alfabético de 1 posición.

14. Número de referencia del seguro colectivo: numérico de 9 posiciones (9999999-9). Si se trata de una póliza individual, rellenar con ceros.

15. Número de aplicación o de declaración: numérico de 9 posiciones (9999999-9).

16. Plan de seguros: numérico de 4 posiciones.

17. Subvención adicional: alfabético de 1 posición. Rellenar, si es necesario, A=agricultor a título principal, O=organización de productores, P=explotación prioritaria.

18. Número de animales: numérico de 5 posiciones.

19. Número de kilogramos: numérico de 7 posiciones.

20. Superficie en hectáreas: numérico de 6 posiciones más 4 posiciones decimales (99999.9999).

21. Coste total del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

22. Bonificaciones: numérico de 6 posiciones más 2 posiciones decimales (99999.99).

23. Descuentos/recargos, con signo: negativo si son recargos y positivo si son descuentos, numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (+999999.99 o -999999.99).

24. Coste neto del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

25. Ayuda ENESA: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

26. Ayuda DARP: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

27. Coste a cargo del tomador: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

28. Fecha de la solicitud: alfanumérico de 8 posiciones (ddmmaaaa).

Datos del tomador

1. Número de identificación fiscal del tomador: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Denominación social del tomador: alfanumérico de 100 posiciones.

3. Dirección del tomador: alfabético de 60 posiciones.

4. Municipio del domicilio del tomador: alfabético de 60 posiciones.

5. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio del tomador: numérico de 5 posiciones.

6. Código postal del domicilio del tomador: numérico de 5 posiciones.

7. Código de la comarca del domicilio del tomador: numérico de 2 posiciones.

8. Nombre de la comarca del domicilio del tomador: numérico de 30 posiciones.

9. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

10. Denominación social de la compañía aseguradora: alfanumérico de 100 posiciones.

11. Dirección de la compañía aseguradora: alfabético de 60 posiciones.

12. Municipio del domicilio de la compañía aseguradora: alfabético de 60 posiciones.

13. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

14. Código postal del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

Anexo 2

Distribución de las líneas en los diferentes grupos

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara.

Seguro de explotación de ganado bovino reproductor y recría.

Seguro de explotación de frutales (cosecha 2005 y 2006).

Seguro de rendimientos de olivo.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidos en este grupo.

Cualquier otra línea que se cree.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y garantías de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, pera (cosechas 2005 y 2006).

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro en aguado de los cítricos.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguro de explotación de ganado bovino de engorde.

Seguro de explotación de ganado bovino de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

Seguro de ganado bovino de alta valoración genética.

Seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos.

Seguro para la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

Seguro de explotación de ganado de averío de carne.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de incendio en plantaciones forestales en tierra agrícola.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja y cereales de invierno.

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidos en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en acelga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en espinaca.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresas y fresón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

Seguro experimental de patata extratemprana.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viña.

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguro experimental de ingresos en patata.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales.

Seguro de explotación de ganado ovino y cabrío.

Seguro de OPFH y OPC.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana