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  • EDICIÓN DE 18/02/2005
 
 

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA PARA ENFERMOS CRÓNICOS

18/02/2005
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Orden de 26 de enero de 2005 de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones a asociaciones destinadas a financiar Programas de Ayuda para Enfermos Crónicos (BORM de 18 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2005, SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA PARA ENFERMOS CRÓNICOS.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 18.16, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.1, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concepción integral de la salud.

El Decreto 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los Órganos Básicos de la Consejería de Sanidad, establece que la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, es el órgano al que corresponde el ejercicio de las competencias de dirección y coordinación general en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional.

En la sociedad actual, extremadamente compleja, se hace necesario responder a las necesidades que los rápidos cambios sociales introducen en su seno.

La ayuda de familiares, vecinos o amigos a los enfermos que padecen enfermedades crónicas se ve hoy enormemente dificultada por las condiciones de vida de una población mayoritariamente trabajadora y por las mayores distancias que origina el entramado urbano de las actuales ciudades.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

La Consejería de Sanidad pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estas asociaciones, contribuyendo al desarrollo de sus actividades a través de la financiación de programas destinados a la atención de enfermos crónicos y regulando los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Con este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, se han previsto dotaciones que permiten la concesión de este tipo de ayudas. Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es conseguir mejorar la situación de las personas que padezcan una enfermedad crónica, así como la de los familiares que tienen que atenderlos, y teniendo en cuenta que tales ayudas financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, conforme al artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Al objeto de establecer las bases por las que se regirá el otorgamiento de la misma, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 62.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y el establecimiento de las bases por las que ha de regirse su solicitud y concesión, a Asociaciones que desarrollen en la Región de Murcia, durante el año 2005, programas de ayuda a enfermos crónicos.

Artículo 2.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Asociaciones que desarrollen programas de ayuda a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

b) Disponer de domicilio social en la Región de Murcia.

c) Tener como fines institucionales expresos, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades de ayuda a enfermos crónicos.

d) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones concedidas con anterioridad, para este mismo objeto, por la Consejería de Sanidad.

2. No podrán ser objeto de subvención las siguientes Asociaciones:

a) Cada una de las Asociaciones que estén integradas en una Federación o Fundación, cuando sea la Federación o Fundación la beneficiaria de la subvención.

b) Aquellas que tengan Convenio de colaboración con la Consejería de Sanidad para financiar el mismo objeto.

c) Las Asociaciones que tengan línea de subvención específica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Constituirá una excepción a los supuestos b) y c) de este apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Consejería de Sanidad.

Artículo 3.-Créditos presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 18.04.00.411B. 482.05 proyecto de gasto número 30731, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, por un importe total de ciento veinticinco mil (125.000) euros.

Artículo 4.-Programas a subvencionar.

Serán objeto de subvención los que desarrollen alguna/as de las siguientes actividades:

1. Formación, información, divulgación y sensibilización de la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados. En el caso de programas que incluyan la realización de actuaciones de formación se presentará la documentación acreditativa de la cualificación profesional de las personas que hayan de realizarlas.

2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.

3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.

4. Actuaciones dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.

5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los enfermos, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público.

Artículo 5.-Gastos de funcionamiento de los programas.

1. Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

-Gastos derivados de la contratación de profesionales y realización de actividades relacionados con el desarrollo de los programas.

-Gastos de desplazamiento producidos en función de la actividad del programa.

-Gastos de material no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades del programa.

-Gastos del mantenimiento de la sede de la Asociación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el año 2005.

3. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades subvencionadas según lo dispuesto en esta Orden, supondrá relación jurídica alguna con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las Asociaciones interesadas en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el Registro General de la Consejería de Sanidad (Avda. Ronda de Levante, número 11, Murcia, C. P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 7.-Documentación a aportar.

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud conforme al Anexo I, suscrita por quien ostente la representación de la Asociación o poder suficiente para ello.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud en representación de la Asociación y su poder acreditativo.

c) Copia compulsada del C. I. F de la Asociación solicitante.

d) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

e) Copia compulsada del documento que acredite su inscripción en el correspondiente Registro administrativo.

f) Memoria descriptiva de las actividades, a realizar durante el año 2005, para las que se solicita la subvención.

Anexo II.

g) Certificado de la Asociación en la que consten los siguientes apartados, de acuerdo con el modelo del Anexo III:

-Acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Asociación, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa/actividad y presupuesto presentado.

-Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad en el ejercicio.

h) Certificado expedido por la entidad bancaria del número de cuenta (20 dígitos), cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.

Artículo 8.-Instrucción y subsanación.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, que examinará que la solicitud y documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Orden.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a tal efecto podrá recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa vigente.

Artículo 9.-Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará formada por las siguientes personas:

-Presidente: El Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias o, en su caso, persona en quien delegue.

-Vocales: dos funcionarios de la Consejería de Sanidad designados por el Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

-Secretario: Un Licenciado en Derecho del Cuerpo Superior de Administradores de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias 2. Tras la valoración de las solicitudes la Comisión de Evaluación elevará, a la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, informe en el que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, programas seleccionados y las cuantías, así como relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 10.-Criterios para la concesión de subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones se valorará prioritariamente:

a) El interés y calidad del programa presentado.

b) La adecuación de las propuestas de los programas a las prioridades que establezca la Consejería de Sanidad, y a los objetivos establecidos en el Plan de Salud de la Región de Murcia 2003-2007; así como su repercusión en una respuesta asistencial integral de las personas afectadas.

c) La adecuación de la actividad para la que se solicita la subvención con los objetivos propuestos en el programa.

d) Nivel de coordinación y complementariedad, en su caso, con los programas de la misma naturaleza desarrollados por la Administración Regional.

e) Viabilidad económica del programa presentado en base a la financiación prevista.

f) La disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11.-Resolución.

1. La Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, otorgándoles diez días para formular alegaciones.

Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.

Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará a la Consejera de Sanidad para su resolución.

2. La Consejera de Sanidad resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión o denegación de las solicitudes, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería. Dicha Orden será notificada a las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 12.-Obligaciones de las Asociaciones subvencionadas.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:

a) Realizar la actividad o programa que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero previstas en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el Decreto nº 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería de Sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil o sectorial aplicable, a fin de garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión del carácter público de la financiación de los programas o actividades subvencionados.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 13.-Cuantía.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en estos casos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.

Artículo 14.-Pago de ayudas.

El pago de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y de forma anticipada con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia en la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15.-Plazo y forma de justificación.

Las Asociaciones deberán justificar, antes del 31 de enero de 2006, la aplicación de los fondos recibidos en concepto de subvención en la realización de las acciones para las que ésta se hubiere concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los programas presentados. La ampliación de este plazo sólo podrá producirse por Resolución expresa del Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, tras su solicitud motivada por la entidad correspondiente, debiendo ser acordada en todo caso con carácter previo al vencimiento del referido plazo. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Secretaría Autonómica.

Artículo 16.-Justificantes de pago.

1. La justificación del empleo de los fondos se realizará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos documentos podrán ser originales o copias compulsadas y, en todo caso, de fecha anterior al 31 de diciembre de 2005, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la Asociación.

Los justificantes se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Contratación de personal: Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia de los contratos.

b) Pago a colaboradores: Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación. Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria.

c) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán:

-Por alojamiento/día, cincuenta y un euros con diecinueve céntimos (51,19).

-Por manutención/día, treinta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (37,54) sólo comida o sólo cena dieciocho euros con setenta y siete céntimos (18,77).

-En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de dieciocho céntimos de euro por Km (0,18).

2. Las Asociaciones presentarán dentro del mes siguiente al cumplimiento de la actividad subvencionada una Memoria justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo con el programa objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la Asociación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 17.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 18.-Reintegro de cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, y los demás supuestos previstos por el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 19.-Publicidad.

Las Asociaciones beneficiarias harán constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actividades desarrollas, la colaboración de la Consejería de Sanidad, a través de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

Artículo 20.-Inspección y control.

Sin perjuicio de las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y de la obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Consejería de Sanidad realizará las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las subvenciones, y a tal efecto podrá requerir a los beneficiarios de las mismas cualquier información o documentación que considere oportuna.

Artículo 21.-Infracciones y sanciones.

A los incumplimientos producidos les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 69 y siguientes, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional En caso de que se produjera un aumento de los créditos para atender a estas ayudas, la Consejera de Sanidad, podrá incrementar en la cuantía correspondiente el importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas previstas en esta Orden, sin necesidad de que se amplíe el plazo de presentación de las solicitudes.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias para dictar las resoluciones que estime oportunas para la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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