Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2005
 
 

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

18/02/2005
Compartir: 

Decreto Foral 11/2005, de 24 de enero, por el que se determinan las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005 (BON de 18 de febrero de 2005). Texto completo.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra debe fijarse el sueldo inicial del nivel E para el año 2005.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, es preciso actualizar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra.

En base a lo anterior, el Decreto Foral 11/2005 determinan las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 11/2005, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, ASÍ COMO LAS CUANTÍAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON INCIDENCIA EN LOS DERECHOS PASIVOS, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2005.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con lo previsto en el artículo 7 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, debe fijarse el sueldo inicial del nivel E para el año 2005.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3, letra a) de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, es preciso actualizar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de enero de 2005,

DECRETO:

Artículo 1.º Las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se determinarán tomando como base el sueldo correspondiente al nivel E, cuyo importe para el año 2005 será de 12.262,88 euros anuales.

Artículo 2.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, para el ejercicio del año 2005, serán las siguientes:

1 10.960,86 8.094,79

2 9.016,93 7.679,58

3 8.027,03 7.468,46

4 7.629,41 7.383,85

5 7.294,12 7.312,42

6 6.985,21 7.246,30

7 6.692,45 7.349,83

8 6.488,37 7.578,94

9 6.192,95 7.515,78

10 6.019,02 7.341,04

11 5.862,46 7.249,48

12 5.526,16 7.050,92

13 5.296,85 6.938,51

14 4.878,49 6.725,04

15 4.493,23 6.417,14

16 4.258,30 6.278,79

17 3.869,99 6.140,71

Artículo 3.º Para el año 2005 los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables para los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

Sueldo: 6.848,53 euros

Puesto facultativo: 4.475,66 euros

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

Sueldo: 3.958,18 euros.

Puesto facultativo: 3.580,81 euros.

c) Comadronas:

Sueldo: 1.463,75 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero del año 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana