Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2005
 
 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL

17/02/2005
Compartir: 

Resolución TRI/328/2005, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2005 para presentar las solicitudes para la obtención de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local, los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y las empresas cualificadas de I+O (códigos de reserva Z09, Z07 y 005) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/328/2005, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL, LOS AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, Y EL IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y LAS EMPRESAS CUALIFICADAS DE I+O (CÓDIGOS DE RESERVA Z09, Z07 Y 005)

Dado que el artículo 11.1 de la Orden TIC/88/2003, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y las empresas cualificadas de I+O, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2003 (DOGC núm. 3837, de 6.3.2003), establece que anualmente se publicarán en resolución del consejero de Trabajo e Industria las convocatorias de las ayudas que prevé esta Orden;

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Considerando lo que disponen la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003); la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), y el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para las subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local, los agentes de ocupación y desarrollo local y el impulso de los proyectos y las empresas cualificadas de I+O.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden de 24 de febrero de 2003, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local, los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y las empresas cualificadas de I+O.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 Las actuaciones referentes a los programas de agentes de ocupación y desarrollo local y fomento del desarrollo local, estudios y campañas para la promoción local, tendrán la cofinanciación del 45% por parte del Fondo Social Europeo (FSE), mediante el Programa operativo de fomento de ocupación del objetivo 3, núm. 2000SE053PO313.

Los proyectos de empresas cualificadas de I+O tienen una cofinanciación del 45% por parte del FSE, mediante el Programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del objetivo 3, núm. 2000SE053PO311.

Dado que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del FSE, les es de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, sobre actividades de información y publicidad, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas.

3.2 Las subvenciones mencionadas en el artículo anterior irán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

a) Las empresas cualificadas de I+O irán con cargo a la partida 6204.473.620000 (código de reserva de crédito 005) del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2005 por un importe máximo de 2.571.778,00 euros.

b) Los agentes de ocupación y desarrollo local irán con cargo a la partida 6204.460.620100 (código de reserva de crédito Z07) del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2005 por un importe máximo de 7.746.306,00 euros.

c) Fomento del desarrollo local: los estudios y las campañas para la promoción local irán con cargo a la partida presupuestaria 6204.462.620100 (código de reserva de crédito Z09) del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2005 por un importe máximo de 2.124.738,00 euros.

3.3 Estos importes podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia por parte del Estado del crédito correspondiente.

Artículo 4

Tramitación de las solicitudes

4.1 Las ayudas correspondientes a estas subvenciones, que son de carácter público, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 12 al 14 y en conformidad con los criterios de valoración que establecen los artículos 27, 31 y 41 del Orden TIC/88/2003, de 24 de febrero (DOGC núm. 3837, de 6.3.2003), y serán otorgadas por resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con el que dispone el artículo 12 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002).

4.2 El plazo por resolver las solicitudes de subvenciones para las diferentes ayudas es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

4.3 La resolución se notificará a la entidad o empresa solicitante por correo certificado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 Contra las resoluciones del director del Servicio de Ocupación de Cataluña que no agoten la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, exceptuando los casos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Artículo 5

Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para cada una de las ayudas son los siguientes:

a) Subvenciones para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local:

primer plazo: desde el día siguiente de publicación de esta Resolución hasta el 15 de abril de 2005, por un importe de 3.873.148,00 euros y con cargo a la partida 6204.460.620100.

Segundo plazo: de 18 de abril de 2005 al 17 de junio de 2005, por un importe de 3.250.153,00 euros y con cargo a la partida 6204.460.620100.

tercer plazo: del 20 de junio de 2005 al 15 de septiembre de 2005, por un importe de 623.005,00 euros y con cargo a la partida 6204.460.620100.

b) Programa de fomento del desarrollo local:

primer plazo: desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución hasta el 31 de marzo de 2005, por un importe de 1.716.292,50 euros, a cargo a la partida 6204.462.620100.

Segundo plazo: desde el 1 de abril de 2005 hasta el 17 de mayo de 2005, por un importe de 408.445,50 euros, a cargo a la partida 6204.462.620100.

c) Programa de I+O:

primer plazo: desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución hasta el 15 de abril de 2005, por un importe de 2.500.000,00 euros con cargo a la partida 6204.473.620000.

Segundo plazo: del 18 de abril al 30 de junio de 2005, por un importe de 71.778,00 euros con cargo a la partida 6204.473.620000.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

Anexo

Puntuación de los criterios de valoración

a) Puntuación de los criterios de valoración para la concesión de subvenciones para financiar la contratación de los Agentes de Ocupación y Desarrollo Local, regulados en el artículo 41 de la Orden de 24 de febrero de 2003.

De acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes se valorarán con una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Que las entidades locales solicitantes tengan establecidos a su cargo otras ayudas dirigidas a facilitar la creación de empresas. Puntuación máxima: 10 puntos

2. Que estén situadas en zonas en regresión demográfica o de reequilibrio territorial. Puntuación máxima: 10 puntos.

3. Que destinen recursos presupuestarios propios a acciones de promoción económica y desarrollo local, teniendo en cuenta la tipología de los servicios, proyectos, programas y acciones, la financiación a través de recursos propios o ajenos y la proporción existente entre estos aspectos. Puntuación máxima: 15 puntos.

4. Que presenten los planes de trabajo de los agentes de ocupación y desarrollo local para su implementación sobre un ámbito territorial supralocal o plurilocal y en el marco de planes de acción concertados, ejecutados, y desarrollados conjuntamente por los diferentes entes locales solicitantes. Puntuación máxima: 20 puntos.

5. Que dispongan de recursos humanos, organización, infrastructures y equipamientos destinados a la gestión de políticas de desarrollo local y promoción económica con identificación de sus características, organigramas, procedimientos de gestión, naturaleza, dimensiones y localización. Puntuación máxima: 10 puntos.

6. Se valorará el estado en que se encuentren las estructuras de promoción económica y desarrollo local de los entes locales solicitantes (creación, desarrollo o consolidación). Puntuación máxima: 30 puntos.

7. Se valorará la proporción existente entre el importe de la subvención y los costes laborales totales anuales de los agentes de ocupación y desarrollo local. Puntuación máxima: 5 puntos.

Teniendo en cuenta los criterios de valoración mencionados, no obtendrán otorgamiento las solicitudes que obtengan una puntuación total inferior a 50 puntos.

b) Puntuación de los criterios de valoración para la concesión de subvenciones para financiar las acciones de Fomento del Desarrollo Local: estudios y campañas para la promoción local, regulados en el artículo 31 de la Orden de 24 de febrero de 2003.

De acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes se valorarán con una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Que el estudio o campaña sirva para definir las estrategias de la entidad local para la generación de actividad económica y ocupación. Puntuación máxima: 20 puntos.

2. Que el estudio o campaña implique la participación de los agentes del territorio objeto de actuación (agentes sociales, tejido empresarial, otras instituciones, sector comercial, turístico, etc). Puntuación máxima: 5 puntos.

3. Que el estudio o campaña tenga un ámbito de actuación supralocal, plurilocal o se enmarque en planes de actuación convenidos entre diferentes entidades locales. Puntuación máxima: 5 puntos.

4. Que el estudio o campaña tenga por objetivo la identificación, el fomento y el desarrollo de acciones por parte de las entidades locales en los denominados yacimientos de ocupación. Puntuación máxima: 5 puntos.

5. Que el estudio o campaña se integre con otras acciones de desarrollo económico local. Puntuación máxima: 10 puntos.

6. Que la realización del estudio o campaña pueda tener impacto sobre el territorio en la generación de nuevas actividades y la creación de ocupación. Puntuación máxima: 10 puntos.

7. Que exista coherencia entre la memoria técnica del estudio, los objetivos que se pretende conseguir, los resultados que se espera obtener y los indicadores de evaluación propuestos. Puntuación máxima: 15 puntos.

8. Que a la memoria del estudio o campaña se proponga una metodología adecuada y específica en relación con los objetivos propuestos. Puntuación máxima: 15 puntos.

9. Se valorará si la entidad solicitante ha obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad. Puntuación máxima: 3 puntos.

10. Que los estudios o las campañas afecten zonas en regresión demográfica o de reequilibre territorial. Puntuación máxima: 5 puntos.

11. Se valorará la proporción existente entre los recursos presupuestarios propios y los ajenos, destinados a estas acciones. Puntuación máxima: 4 puntos.

12. Que esta ayuda se coordine con las previstas al capítulo 6 de la Orden para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local. Puntuación máxima: 3 puntos.

Para el otorgamiento de estas subvenciones se habrán de obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos entre los criterios 1, 5, 6, 7 y 8.

c. Puntuación de los criterios de valoración para la concesión de subvenciones a las empresas cualificadas de I+O, regulados en el artículo 27 de la Orden de 24 de febrero de 2003.

De acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes se valorarán con una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. La creación de puestos de trabajo que se realicen dentro el marco de los nuevos yacimientos de ocupación definidos por la Unión Europea.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los ámbitos de actividad definidos al Libro Blanco, Crecimiento, competitividad y ocupación. Retos y pistas para entrar al Siglo XXI (Comisión Europea, 1993).

La puntuación máxima de este criterio será de 12,5 puntos.

2. El hecho de haber recibido, o no, otras ayudas o subvenciones.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el total de subvenciones recibidas por el solicitante.

La puntuación máxima de este criterio será de 12,5 puntos.

3. La creación del propio puesto de trabajo de los promotores del proyecto.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el número de puestos de trabajo creados de los propios promotores de las empresas solicitantes de las subvenciones.

La puntuación máxima de este criterio será de 31,25 puntos.

4. Proyectos que incluyan un plan de prevención de riesgos laborales.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la aportación o no de planes de prevención de riesgos laborales.

La puntuación máxima de este criterio será de 12,5 puntos.

5. La creación de puestos de trabajo para personas mayores de 40 años o menores de 25 años, mujeres, parados de larga duración, personas con certificado de disminución, inmigrantes y beneficiarios de la renta mínima de inserción (RMI).

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la creación de puestos de trabajo para los colectivos señalados.

La puntuación máxima de este criterio será de 31,25 puntos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana