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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ARCHIVOS

17/02/2005
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Resolución CLT/326/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña correspondiente el año 2005 (código Z13) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/326/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ARCHIVOS DE CATALUÑA CORRESPONDIENTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z13)

Desde el Departamento de Cultura se quiere dar apoyo a los archivos de Cataluña para garantizar la conservación y la accesibilidad de los ciudadanos al patrimonio documental catalán y, al mismo tiempo, promover que estos centros sean agentes activos en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la agilidad y la eficiencia de la Administración pública.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña correspondiente al año 2005 (código Z13).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en los anexos de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 310.000,00 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2005: un importe máximo de 10.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/440000100/4522, un importe máximo de 220.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/460000100/4522 y un importe máximo de 80.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/480000100/4522.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC, y potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de administraciones públicas, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña para impulsar la gestión y garantizar la preservación, el conocimiento y la difusión de la documentación que forma parte de nuestro patrimonio documental, a la vez que quiere colaborar en el cumplimiento de los requisitos técnicos que prevé el artículo 21 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, por parte de los archivos que quieran integrarse en el Sistema de Archivos de Cataluña.

Las líneas de subvención objeto de convocatoria son las siguientes:

a) Subvenciones para la elaboración de estudios de análisis documental previos a la implantación de un sistema de gestión documental.

b) Subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que forman parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos.

c) Subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones para la elaboración, durante el año 2005, de estudios de análisis documental previos a la implantación de un sistema de gestión documental, las entidades locales que sean titulares de archivos.

2.2 Pueden optar a las subvenciones para la elaboración, durante el año 2005, de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos y a las subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos, las personas físicas, entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales que sean titulares de archivos.

.3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Documento: los bienes definidos por el artículo 19.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Fondos documentales: el conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural que han sido generados o recibidos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia y en el ejercicio de las actividades y las funciones que le son propias.

c) Archivo: entendido como el organismo o la institución desde donde se realizan específicamente funciones de organización, de tutela, de gestión, de descripción, de conservación y de difusión de documentos y fondos documentales.

d) Patrimonio documental: el conjunto integrado por los documentos que prevé el articulo 19.2, 19.3 y 19.4 de la Ley 9/1993, del Patrimonio cultural catalán. Lo son también los documentos de las instituciones catalanas medievales y del antiguo régimen vinculados a la Corona y los de las administraciones de carácter señorial y jurisdiccional, singularmente los documentos incluidos en los fondos que por los procesos de desamortización son de propiedad pública.

e) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, regestas, índices, etc.

f) Sistema de gestión documental: conjunto de operaciones y de técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, la tramitación y los valores de los documentos, que se destinan a la planificación, el control, el uso, la conservación y la eliminación o la transferencia de los documentos a un archivo, con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable.

.4 Condiciones

4.1 El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso, al 40% del coste total de la actividad subvencionada. En el caso de que al ejecutarse la actividad el importe de la subvención resulte superior al citado porcentaje, se modificará la resolución de la concesión para proceder al reajuste de la mencionada cuantía.

4.2 Cada persona o entidad puede participar en las tres líneas de subvención objeto de convocatoria, teniendo en cuenta, que se deberá presentar una solicitud individualizada para cada una de las líneas de subvención y que sólo se admitirá un proyecto de actuación para cada línea.

4.3 No serán admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

.5 Solicitudes

Los impresos de solicitud de las subvenciones se pueden recoger en la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y en las siguientes páginas de Internet: http://cultura.gencat.net/arxius/index.htm y http://cultura.gencat.net/documents/index.htm.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Si el/la solicitante es una entidad privada o una entidad pública sin ánimo de lucro, documentación de su constitución, estatutos y, si procede, inscripción en el registro correspondiente.

c) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otra persona física o de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones y el importe de esta financiación.

e) Presupuesto detallado de la actividad que ha de incluir el detalle de los gastos previstos y de los ingresos. Se deberá especificar claramente la cantidad de la ayuda que se solicita y si el proyecto de la actividad que se quiere llevar a cabo forma parte de otra de nivel superior.

f) En el caso de que la solicitante sea una entidad local, certificación del/de la interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de casos, certificado del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

6.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) de la base 6.1 en el caso de que la persona o entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalitadad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitantes para que los aporte en el plazo de quince días.

6.3 En caso de que la persona o entidad solicitante se presente a más de una de las líneas de subvenciones objeto de esta convocatoria, solo será necesario que aporte una vez los documentos indicados en las letras a, b y c de la base 6.1.

6.4 Además de la documentación que prevé la base 6.1, los/las solicitantes han de aportar los documentos indicados en las bases especificas de cada línea de subvenciones contenidas en los restantes anexos de estas bases.

6.5 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases y sus anexos en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de rectificación en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

6.6 La persona o entidad solicitante, ha de facilitar al personal técnico de la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural toda la información y acceso a los fondos documentales y/o documentos para la evaluación e inspección del proyecto presentado. En el caso de que no se atienda al requerimiento, se considerará que la persona o entidad solicitante desiste de su petición.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Tramitación

Las solicitudes son valoradas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que eleva propuesta de resolución al/a la consejero/a de Cultura. La propuesta de resolución ha de ser motivada partiendo de la aplicación de los criterios que prevén las bases específicas para cada línea de subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de administraciones públicas, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona y en la siguiente pagina de Internet: http://cultura.gencat.net/arxius/index.htm.

Las subvenciones concedidas de importe superior a 6.000 euros se publican en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se realiza de la forma que se indica en cada caso en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

.12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as han de presentar a la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente, en los términos que se indican para cada línea de subvenciones en los restantes anexos de estas bases.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar, en cualquier elemento informativo o medio de difusión que se genere a partir del proyecto subvencionado, “Amb la col·laboració de la Subdirecció General d'Arxius del Departament de Cultura”.

.14 Revocación

El Departamento de Cultura puede proceder a la revocación total o parcial de la subvención concedida en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación de los restantes obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos de revocación previstas en la Ley de finanzas publicas de Cataluña.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones para la elaboración de estudios de análisis documental previos a la implantación de un sistema de gestión documental

.1 La finalidad de esta línea de subvención es dar apoyo a la Administración local para la elaboración de estudios de análisis documental previos a la implantación de sistemas de gestión documental.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieran a las inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere que el proyecto previo indicado en el punto 4.b) y el estudio del análisis documental sea elaborado por un/a archivero/a.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la documentación siguiente:

a) Si se dispone de personal técnico interno; descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a que dirige el archivo (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración). En el caso de que el encargo se haga a una empresa o profesional externo se deberán presentar el/los currículo/s del/de la archivero/a o archiveros/as que llevarán a cabo la actuación y el correspondiente presupuesto.

b) Proyecto del estudio de análisis documental. Este proyecto deberá desarrollarse como máximo en tres hojas DIN A4 con un tamaño de letra no superior a los doce puntos y a doble espacio; toda la información que exceda estas hojas no será tenida en cuenta. El proyecto deberá contener, como mínimo, la información que se especifica a continuación:

Nombre de la entidad.

Número de habitantes (dato del censo).

Número de trabajadores.

Existencia o no, actualmente, de normativa específica sobre archivo (reglamentos, circulares...relacionar por orden cronológico).

Existencia o no, actualmente, de normativa técnica de archivo (manuales, cuadros de clasificación, instrucciones...).

Existencia o no, de depósitos específicos de archivo. Indicar la capacidad total en metros lineales.

Unidad que tutela directamente el proyecto (secretaría, gerencia, concejalía de...).

Personal adscrito directamente al servicio de archivo (nombre y categoría).

Alcance del proyecto (unidades orgánicas a las que se aplica el estudio y si se incluyen empresas municipales, consorcios...) y actuaciones principales.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y tendrán prioridad para recibir las subvenciones los municipios de entre cinco mil y diez mil habitantes. Los criterios de valoración son los siguientes:

a) El grado de corrección metodológica y la viabilidad el proyecto presentado.

b) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones publicas para atender a la misma actuación.

c) El equilibrio territorial.

El criterio de la letra a) se valorará de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras b) y c) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben cumplir dos requisitos: la obtención de un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable y un mínimo de 5 puntos por el criterio previsto en el apartado a).

.6 Las entidades beneficiarias han de presentar, antes del 30 de septiembre de 2005, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Copia en soporte papel del estudio del análisis documental elaborado que contendrá como mínimo la siguiente información:

Datos básicos:

Nombre de la entidad.

Número de habitantes (fecha del censo).

Número de trabajadores.

Existencia o no, actualmente, de normativa específica sobre archivo (reglamentos, circulares..., relacionar por orden cronológico).

Existencia o no, actualmente, de normativa técnica de archivo (manuales, cuadros de clasificación, instrucciones...).

Existencia o no, de depósitos específicos de archivo. Indicar la capacidad total en metros lineales.

Unidad que tutela directamente el proyecto (secretaría, gerencia, concejalía de...).

Personal adscrito directamente al servicio de archivo (numero y categoría).

Análisis de la documentación producida por las siguientes unidades orgánicas:

Alcaldía.

Secretaría.

Gerencia.

Intervención.

Concejalías y servicios adscritos.

Empresas públicas.

Por cada unidad orgánica este análisis deberá incluir un informe completo de las series documentales que producen, volumen (en metros lineales) su formato o soporte documental de gestión.

Si las unidades gestionan y/o tramitan documentación con bases de datos o aplicaciones de gestión electrónica de documentación y si estas son corporativas es necesario describir sus funcionalidades, estructura, programario, nivel de seguridad, localización de copias de seguridad, entorno.intranet/internet. etc.

Por lo que respecta a los expedientes en soporte papel se deberá especificar su localización y el estado de conservación.

Si es necesario, identificar las series documentales con la correspondiente tabla de evaluación documental aprobada y hacer una aproximación del volumen de documentos que se podrían eliminar. Indicar por series documentales el nivel de descripción existente.

Indicar si se externalizado la documentación y el concepto (custodia, consulta, etc.).

Aportar, si procede, un cuadro de clasificación nuevo o modificado de la organización.

Indicar si existen unas normas públicas para la consulta de documentos por parte de los ciudadanos y si existen normas internas que prevean el circuito de autorización/denegación de consulta de documentación de carácter reservado.

Argumentar y valorar económicamente bajo el criterio coste/beneficio lo que representaría para la organización organizar su sistema de gestión documental (hardware, personal, instalaciones, eliminaciones controladas...).

Definir el plan de actuación a seguir para implantar el sistema de gestión documental incluyendo un calendario estimado de los plazos de ejecución.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado.

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece en la base 6.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos

.1 La finalidad de esta línea de subvención es, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, contribuir a la elaboración del inventario del Patrimonio Cultural catalán en lo que respecta al ámbito del patrimonio documental.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que ha de ser de un mínimo de diez horas semanales.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la siguiente documentación:

a) Descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a responsable (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración), así como el horario de apertura del archivo al público.

b) Relación del resto de personal adscrito al archivo con indicación de su categoría.

c) Proyecto de la actuación archivística que se quiere lleva a cabo, elaborado por el/la archivero/a responsable del fondo a describir, donde constará como mínimo:

Descripción identificativa detallada del fondo o de los documentos objeto de la descripción donde se consignará la siguiente información:

Productor/es.

Años o siglos extremos de los documentos.

Volumen material (expresado en número de metros lineales, en número de cajas o unidades de instalación y/o unidades documentales, según las características y situación de la documentación).

Existencia de instrumentos de descripción anteriores y descripción de sus características.

Descripción de la metodología que se quiere seguir para la elaboración del correspondiente instrumento de descripción.

Calendario previsto relativo a los plazos de ejecución de la actuación archivística de descripción propuesta.

Si para la consecución del proyecto se deriva la necesidad de adquirir material especifico de archivo (material fungible y no inventariable), se deberán aportar los correspondientes presupuestos.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvenciones, que son los siguientes:

a) El valor cultural del fondo documental desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental.

b) El grado de corrección metodológica y la viabilidad del proyecto presentado.

c) La existencia o inexistencia de instrumentos de descripción anteriores y, en este caso, sus características.

d) No haber recibido en años anteriores otras subvenciones mediante el programa de subvenciones a archivos del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

e) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas para atender a la misma actuación.

f) El equilibrio territorial.

Los criterios de las letras a), b), y c) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d), e) y f) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben cumplir dos requisitos: la obtención de un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable y de un mínimo de 5 puntos para los criterios previstos en los apartados a), b) y c).

.6 Las personas y entidades beneficiarias han de presentar, antes del 30 de septiembre de 2005, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Copia del instrumento de descripción documental elaborado en soporte papel e informático. En este último caso, el programa utilizado debe ser compatible para Office 97 o PDF.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado.

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece la base 6.

.8 La Subdirección General de Archivos se reserva el derecho de hacer difusión pública, a través del medio que estime más conveniente, de los instrumentos de descripción documental que hayan sido objeto de subvención.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos

.1 La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a la preservación y conservación de los bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que debe de un mínimo de diez horas semanales.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 de la nexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la documentación siguiente:

a) Descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a responsable (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración), así como del horario de apertura del archivo al público.

b) Relación del resto de personal adscrito al archivo con indicación de su categoría.

c) Proyecto de la actuación, elaborado por el/la archivero/a, que se quiere llevar a cabo donde constará como mínimo:

Descripción identificativa detallada del bien documental objeto de la actuación.

Propuesta motivada sobre la conveniencia de la actuación que incluirá también una valoración sobre el interés cultural e histórico del bien documental.

En el caso de que se trate de una restauración, reportaje fotográfico amplio sobre el estado actual del bien documental.

d) Proyecto de la intervención elaborado por un/a restaurador/a especialista en materia documental, que también deberá incluir presupuesto detallado y calendario previsto relativo a los plazos de ejecución.

e) Si para la consecución del proyecto se deriva la necesidad de adquirir material especifico de conservación (material fungible y no inventariable), y/o la reproducción mediante la microfilmación digitalización del bien restaurado, se deberán aportar los correspondientes presupuestos.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvención que son los siguientes:

a) El valor cultural e histórico del bien documental objeto de la actuación desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental.

b) La gravedad de la patología que presente el bien documental objeto de la restauración.

c) El grado de concreción del proyecto de actuación elaborado por el/la archivero/a, así como el grado de corrección y viabilidad del proyecto de la intervención elaborado por el/la restaurador/a.

d) No haber recibido en años anteriores otras subvenciones mediante el programa de subvenciones a archivos del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

e) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones publicas para atender a la misma actuación.

f) El equilibrio territorial.

Los criterios de las letras a), b) y c) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d), e) y f) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben de cumplir dos requisitos: la obtención de un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable y de un mínimo de 5 puntos por los criterios previstos en cada uno de los apartados a), b) y c).

.6 Las personas y entidades beneficiarias han de presentar, antes del 30 de septiembre de 2005, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Memoria final sobre la actuación que se ha llevado a cabo y que en caso de una restauración deberá incluir una parte grafica.

b) Si del proyecto se deriva una reproducción del bien restaurado, se deberá aportar copia de la microfilmación o digitalización.

c) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado.

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece en base 6.

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