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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE NOTABLE VALOR CULTURAL

17/02/2005
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Resolución CLT/325/2005, de 8 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural correspondiente a los años 2005-2007 (código Z014) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/325/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE NOTABLE VALOR CULTURAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2005-2007 (CÓDIGO Z014)

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural durante los años 2005, 2006 y 2007 (código Z014).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 2.100.000,00 euros, de los cuales 1.200.000,00 euros se destinan a entes locales y 900.000,00 euros se destinan a personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Este importe se distribuye en las anualidades siguientes:

2005: un importe máximo de 210.000,00 euros con el siguiente desglose: 120.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/760000100/4581, y 90.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/780000100/4581;

2006: un importe máximo de 1.470.000,00 euros con el siguiente desglose: 840.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/760000100/4581, y 630.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/780000100/4581;

2007: un importe máximo de 420.000,00 euros con el siguiente desglose: 240.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/760000100/4581, y 180.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/780000100/4581.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de los entes locales, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir económicamente a la ejecución durante el trienio 2005-2007 de obras de consolidación o restauración en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional o bienes culturales de interés local. A los efectos de esta convocatoria, tienen consideración de bienes culturales de interés local, además de los declarados de acuerdo con lo que prevé la Ley 9/1993, los bienes inmuebles incluidos en catálogos del patrimonio cultual incorporados en planes urbanísticos.

.2 Condiciones

2.1 El importe de cada subvención no puede superar los 100.000,00 euros ni ser inferior a 10.000,00 euros, y en ningún caso podrá suponer más del 60% del coste de las obras.

2.2 La ejecución de los proyectos es supervisada por los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Cultura.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales y las personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, y también pueden obtenerse en la página web del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en nombre de otra persona física o de una entidad privada sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

d) Reportaje fotográfico amplio del estado actual del inmueble.

e) Propuesta motivada de la conveniencia de la obra y memoria valorada, así como el calendario de ejecución.

f) Fuentes de financiación del proyecto y declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

No es necesario presentar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que eleva propuesta de resolución al/a la consejero/a de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas en base a la aplicación de los criterios siguientes:

a) Importancia o interés histórico-artístico del inmueble.

b) Importancia o interés de la actuación a realizar.

c) Valor cultural y uso social de la propuesta.

d) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.

e) Trabajos que se puedan afrontar en un plazo de tiempo limitado a un máximo de tres años.

f) Circunstancias económicas y equilibrio territorial.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de los entes locales, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe superior a los 6.000 euros son publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Documentación adicional

Los/las beneficiarios/as deben presentar en los servicios territoriales correspondientes, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, la documentación adicional siguiente:

a) Proyecto de la obra, visado por el colegio profesional que corresponda según la naturaleza del proyecto.

b) En caso de los entes locales, el certificado de existencia de crédito intervenido para afrontar la parte que asume económicamente la entidad. En el caso de personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, documento que garantice la aportación económica a la que se compromete el/la solicitante.

c) Licencia de obras o solicitud registrada de haberla solicitado.

d) Autorización de la propiedad para hacer las obras, en caso de que el/la beneficiario/a de la subvención no sea el/la propietario/a.

.12 Forma de pago

12.1 El pago de la subvención se realiza de la manera siguiente:

12.1.1 El 10% del importe total concedido se comenzará a tramitar a partir de la concesión de la subvención, y antes del 30 de noviembre de 2005 se presentará la documentación justificativa correspondiente que consistirá en la presentación de la minuta de honorarios del arquitecto o bien certificaciones de obra por el importe correspondiente a este 10%.

12.1.2 El 70% del importe total concedido empezará a tramitarse a partir de la presentación de la justificación correspondiente consistente en certificaciones de obra por un total del 80% de la obra, lo que se deberá acreditar antes del 30 de noviembre de 2006.

12.1.3 El 20% restante del total del importe concedido se empezará a tramitar a partir de la presentación de la documentación justificativa de la finalización de la obra, lo que se deberá acreditar antes del 30 de noviembre de 2007, mediante la siguiente documentación:

Originales de las facturas y certificaciones acreditativas del gasto total efectuado.

Certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra emitido por el/la técnico/a director/a de la obra.

Fotografías de la obra realizada y fotografía donde se vea el letrero normalizado al que hace referencia la base 13.d).

12.2 Los justificantes correspondientes a cada uno de los tres pagos deberán ser presentados por los/las beneficiarios/as en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Cultura.

12.3 En el caso de que en los justificantes se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, ser reajustará el importe de la subvención concedida para mantener la limitación que establece la base 2.1.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la obra objeto de subvención de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural. Si esta no manifiesta ninguna objeción en el plazo de quince días desde la notificación de las modificaciones, la modificación del programa se considerara aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Permitir el acceso a los/las arquitectos/as del Departamento de Cultura para que puedan inspeccionar en cualquier momento la marcha de las obras.

d) Colocar en el lugar donde se realice la obra un letrero normalizado que indique que se realiza con la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

.14 Revocación

El Departamento de Cultura puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones concedidas en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o de cualquiera de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Denegación de la concesión de la licencia de obras.

d) Denegación de la autorización del proyecto de actuación por parte del órgano competente en materia de patrimonio cultural.

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