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BECAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DE LA LECTURA PÚBLICA

17/02/2005
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Resolución CLT/324/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización del Catálogo colectivo de la lectura pública de Cataluña durante el año 2005 (código Z08) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/324/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DE LA LECTURA PÚBLICA DE CATALUÑA DURANTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z08)

Considerando el artículo 30 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización del Catálogo colectivo de la lectura pública de Cataluña durante el año 2005 (código Z08).

.2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las becas previstas por esta Resolución es de 60.096,00 euros con cargo a la partida CU03/D/480143000/4521 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Este importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de becas para colaborar en la realización del Catálogo colectivo de la lectura pública de Cataluña durante el año 2005.

.2 Condiciones

2.1 La cuantía de las becas es de 5.008,00 euros cada una.

2.2 La duración de las becas se establece por un periodo de seis meses.

2.3 La concesión de estas becas no implica relación laboral de ningún tipo, ni de prestación de servicios entre los/las becarios/as y la Generalidad de Cataluña, ni da lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

2.4 Los/las beneficiarios/as de las becas gozan de un seguro de accidente.

2.5 Cada becario/a realiza su colaboración bajo la dirección del Servicio de Cooperación Bibliotecaria.

2.6 Se destinan cuatro becas para el Servicio de Cooperación Bibliotecaria en Barcelona, dos para la Central de Bibliotecas de Lleida, una para la Central de Bibliotecas de Girona, una para la Central de Bibliotecas de Tarragona, una para la Central de Bibliotecas de Les Terres de l'Ebre, una para la Biblioteca Pública de Girona y dos para la Biblioteca Pública de Tarragona. En el supuesto de que quede desierta alguna de las becas destinadas a al Central de Bibliotecas de Lleida, Central de Bibliotecas de Girona, Central de Bibliotecas de Tarragona, Central de Bibliotecas de Les Terres de l'Ebre, Biblioteca Pública de Girona o Biblioteca Pública de Tarragona, éstas se acumularán a las becas destinadas al Servicio de Cooperación Bibliotecaria en Barcelona.

.3 Destinatarios/as

Pueden tomar parte en esta convocatoria las personas físicas domiciliadas en Cataluña que estén en posesión del título de diplomado/a en biblioteconomía y documentación.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la directora general de Cooperación Cultural donde debe constar el/los destino/s (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre) al/a los que quiere optar el aspirante y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona); en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura; o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet:http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y del NIF del/de la solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe por cuenta ajena, fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación mediante la que actúe.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de la financiación.

d) Currículo del/de la solicitante, en el que se deberá especificar la experiencia.

e) Fotocopia de los certificados de las titulaciones y de la experiencia que se acredite.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los presente en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por la Dirección General de Cooperación Cultural, que eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución del concurso debe ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Currículo formativo y laboral de los/las aspirantes.

b) Conocimientos del software de gestión bibliotecaria VTLS y/o otros.

c) Participación en proyectos de características similares.

.9 Adjudicación

La adjudicación de las becas se podrá declarar desierta en su totalidad o parcialmente.

.10 Aceptación

Los/Las beneficiarios/as de las becas deben formalizar su aceptación mediante la firma de un documento en el que se comprometan a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases.

.11 Resolución y notificación

La concesión de las becas se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las interesados/as pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, calle del Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona.

.13 Forma de pago

El pago de las becas se realiza de forma fraccionada por mensualidades con el informe previo de aprovechamiento por parte del/ de la Jefa del Servicio de Cooperación Bibliotecaria (a mes vencido).

.14 Obligaciones de los/las becarios/as

Además de la obligación de aceptar por escrito la beca otorgada, los/las becarios/as tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada en los términos previstos por la presente Resolución.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.15 Revocación

El Departamento de Cultura puede revocar, con audiencia previa del/de la becario/a, la concesión de las becas, por ausencia injustificada o falta de aprovechamiento o por cualquier otra causa que repercuta negativamente en la actividad.

En el supuesto de revocación, así como en el de renuncia, la directora general de Cooperación Cultural puede proponer otras solicitudes que merezcan ser consideradas.

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