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  • EDICIÓN DE 17/02/2005
 
 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO

17/02/2005
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Resolución PRE/323/2005, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria, para el año 2005, para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/323/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2005, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO QUE SE HAGAN EN CATALUÑA

Considerando el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, la promoción del asociacionismo juvenil y el apoyo de las actividades, especialmente de tiempo libre, de las asociaciones juveniles;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden PRE/19/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña;

Considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.89) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004),

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases específicas reguladas en la Orden PRE/19/2005 de 9 de febrero, y por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones.

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas se autorizan gastos con cargo a la partida 480.080800/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. La cuantía máxima inicial disponible es de 52.500 euros.

3.2 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas con personas jóvenes de otras procedencias, se autorizan gastos con cargo a la partida 480.080800/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. La cuantía máxima inicial disponible es de 75.000 euros.

3.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El importe de las subvenciones de esta convocatoria es de una cantidad máxima por plaza y siempre y cuando la cuota de inscripción de los campos de trabajo para los que se pide subvención no superen los límites establecidos en el subapartado 2 de este apartado 4.

4.1 Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 4.2 las cantidades máximas por plazas que determinan el importe de la subvención son:

Para la realización de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas el importe de la subvención es de un máximo de 5 euros por plaza y día, hasta un máximo de 75 euros.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias el importe de la subvención es de hasta 120 euros o bien hasta 148 euros por cada plaza, según el tipo de intercambio que se lleve a cabo.

4.2 De acuerdo con el apartado anterior y para que las entidades puedan acceder a estas subvenciones, además de la cantidad subvencionada por la Secretaría General de Juventud las personas participantes catalanas deben hacer efectivas, con el fin de cubrir los gastos de realización de los campos de trabajo, las cantidades que se determinan a continuación:

Para la realización de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas hasta un máximo de 10,5 euros por plaza y día.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio con personas jóvenes de otras procedencias hasta un máximo de 104 y 72 euros según el tipo de intercambio que se lleve a cabo.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es:

De 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria para las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo para personas jóvenes catalanas.

De 10 días naturales a partir del día siguiente de publicación de esta convocatoria para las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas con personas jóvenes de otras procedencias.

.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución a la persona titular de la mencionada Secretaría, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que por cada línea de subvención emite la junta de evaluación prevista en la base 6 del anexo 1 de la Orden PRE/19/2005 de 9 de febrero, reguladora de las bases de estas subvenciones.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En conformidad con el que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

.7 La resolución que finaliza el procedimiento de subvención se hace pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunica a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las ayudas de importe superior a 6.000 euros. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de azada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el concejal responsable, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del primer consejero resuelve el recurso, por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el primer consejero en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente del día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del primer consejero resuelve el recurso, por delegación.

.8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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