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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS

17/02/2005
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Resolución TRI/321/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de escuelas taller y casas de oficios de acuerdo con lo que prevé la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio (código de reserva Z22) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/321/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS DE ACUERDO CON LO QUE PREVÉ LA ORDEN TRE/220/2002, DE 23 DE MAYO, MODIFICADA POR LA ORDEN TIC/293/2003, DE 26 DE JUNIO (CÓDIGO DE RESERVA Z22)

Visto el artículo 10 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de ocupación y unidades de promoción y desarrollo, por el que se establece que mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria se efectuará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la total ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo, y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Visto que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales; y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando lo que dispone la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.07.2002), el SOC tiene que promover, en la aplicación de los principios y criterios rectores del sistema de ocupación, la racionalización de los procedimientos de organización y la desconcentración de la gestión hacia el territorio, al mismo tiempo que tiene que revisar y adecuar los sistemas de evaluación para obtener la mejora de los servicios y favorecer el equilibrio territorial.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de proyectos de escuelas taller y casas de oficios de acuerdo con el artículo 2.a) de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificada por la Orden TIC/293/2003, de 26 de junio, así como también el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria 62.04 484620000/0000 (Código reserva Z22) del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

3.2 El importe total máximo destinado a la convocatoria es de 9.140.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ámbito Territorial de Barcelona: 6.140.000 euros.

Ámbito Territorial de Girona: 750.000 euros.

Ámbito Territorial de Lleida: 550.000 euros.

Ámbito Territorial de Tarragona: 1.000.000 de euros.

Ámbito Territorial de Les Terres de l'Ebre: 250.000 euros.

Servicios Centrales del SOC para proyectos pluriterritoriales: 250.000 euros.

El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los excedentes territoriales, que no se hayan otorgado, a otros Servicios Territoriales que así lo requieran, previo informe preceptivo del Consejo de Dirección del SOC.

3.3 Estas actuaciones tendrán la cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Fomento de la Ocupación, del Objetivo 3 núm. 2000SE053PO313, que configura el Marco comunitario de Apoyo, con una cofinanciación del 40% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente es de 60 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente se tendrán que registrar en el Servicio Territorial del SOC que corresponda:

Servicio Territorial del SOC en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del SOC en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del SOC en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del SOC en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

Servicios Centrales del SOC en Barcelona (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

Para proyectos pluriterritorials.

Se tienen que presentar cuatro ejemplares del modelo de dossier de solicitud normalizado que se encuentra en el icono de Servicios/Impresos/buscar Escuelas Taller de la página http://www.gencat.net/treball, junto con la documentación administrativa correspondiente. Uno de los modelos será para el interesado una vez registrado.

Artículo 5

Plazo para resolver el concurso de concurrencia competitiva

5.1 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.2 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26, con la advertencia que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6

Concesión de las subvenciones

6.1 El órgano competente para resolver estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, con la propuesta previa del subdirector general de Fomento de la Ocupación de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.2 Las ayudas que prevé el programa de escuelas taller y casas de oficios tienen naturaleza pública.

Artículo 7

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se tiene que dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales del SOC correspondientes. Si el importe de la subvención es superior a 6.000 euros, se tienen que publicar, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña especificando expresamente: el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Valoración de los proyectos

Los Servicios Territoriales, convocarán a las mesas locales de ocupación, de acuerdo con el Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, que regula las mesas locales de ocupación, para que emitan informe previo sobre los proyectos presentados por entidades locales, de acuerdo con el artículo 15.4 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificado por la Orden 293/2003, de 26 de junio.

El informe de las mesas locales puntuará hasta un máximo de 30 puntos y determinará:

a) La correlación del número de desempleados menores de 25 años en el caso de escuelas taller y casas de oficios o de 25 años o más en el caso de talleres de ocupación, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Las perspectivas de ocupación del colectivo participante.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c) La adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad, el Plan Nacional para la Ocupación y los criterios que establezca el Fondo Social Europeo. Estos colectivos vendrán determinados anualmente por resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral de el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Los Servicios Territoriales del SOC realizarán la valoración de los criterios técnicos con una puntuación máxima de 50 puntos o 80 puntos si tienen que valorar el apartado f) y determinarán:

a) La calidad del proyecto desde el punto de vista de:

El interés socioeconómico de las actuaciones a realizar.

La adecuación de los trabajos para la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores.

El impacto social que se pueda generar.

La correcta correlación entre los contenidos formativos y los trabajos prácticos a desarrollar.

Puntuación máxima: 15 puntos.

b) La calidad del plan formativo desde el punto de vista de:

La adecuación del contenido a la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores.

La correcta temporalización del plan formativo.

Su posible inclusión dentro de un itinerario ocupacional.

Puntuación máxima: 15 puntos.

c) Aportaciones de la entidad promotora y/o de otras entidades colaboradoras especialmente cuando estas aportaciones aminoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Puntuación máxima: 5 puntos.

d) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, concretamente:

Inserción de los alumnos participantes en el mercado laboral.

Formación y experiencia profesional adquirida.

Impacto socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Orden.

Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Además se priorizarán los proyectos que de una manera especial desarrollen:

Otras acciones dirigidas a la ocupación de los trabajadores, tanto a lo largo del proyecto como una vez finalizado el proyecto: técnicas de búsqueda de trabajo, formación específica de los oficios, acciones de orientación e información, técnicas de autoempleo, y en general, todas aquellas acciones que estén dirigidas a la inserción laboral de los trabajadores.

Puntuación máxima: 5 puntos.

f) Por entidades sin ánimo de lucro que no hayan sido valoradas por las Mesas Locales se tendrán que valorar hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con la adecuación al territorio, de acuerdo con las letras a), b), c), d) del artículo 12 de la Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, modificado por la Orden 293/2003, de 26 de junio.

Los Servicios Centrales del SOC emitirán un informe con una puntuación máxima de 20 puntos, dónde se determinará:

1) La cobertura del programa en el ámbito de actuación del proyecto.

Puntuación máxima: 5 puntos.

2) Las características de la oferta formativa del programa existente en el ámbito de actuación del proyecto.

Puntuación máxima: 5 puntos.

3) La capacidad de gestión de la entidad y su presencia en el territorio en otros proyectos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

4) La necesidad del proyecto en el territorio cuando vaya dirigido a un colectivo determinado.

Puntuación máxima: 5 puntos.

La puntuación mínima requerida para la aprobación del proyecto es de 50 puntos.

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