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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS PERSONALES DE INSERCIÓN

17/02/2005
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Resolución TRI/320/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios personales de inserción previstos en la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional, modificada por la Orden de 5 de noviembre de 2002 (código de reserva de convocatoria Z19) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/320/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS PERSONALES DE INSERCIÓN PREVISTOS EN LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002 (CÓDIGO DE RESERVA DE CONVOCATORIA Z19)

Considerando el artículo 4 de la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), modificada por la Orden TIC/391/2002, de 5 de noviembre (DOGC núm. 3772, de 29.11.2002), donde se establece que anualmente se publicará, mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria, la convocatoria de las solicitudes de subvención, en la cual se especificará el plazo de la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar, y la cuantía máxima destinada;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales;

Considerando lo que dispone la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), en relación con la necesidad de una estrecha coordinación entre políticas de ocupación, ubicadas dentro las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para la ocupación regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando que en la Cumbre de Luxemburgo de 1997 se adoptó el primer grupo de Directrices para la Ocupación que tenían que regir la Estrategia Europea para la Ocupación, basándose en 4 ejes fundamentales desde una perspectiva preventiva: mejorar la capacidad de inserción profesional (ocupabilidad), desarrollar el espíritu emprendedor y la creación de puestos de trabajo, fomentar la capacidad de adaptación de las empresas y sus trabajadores y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Considerando que los instrumentos ocupacionales básicos al alcance de los Estados Miembros para el desarrollo de las directrices indicadas son la formación ocupacional y continua y orientación;

Considerando el nuevo objetivo estratégico incorporado a la Estrategia Europea para la Ocupación en la Cumbre de Lisboa de 2000: la plena ocupación mediante un sistema de educación y formación permanente, que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento;

Considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, visto el informe de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de itinerarios personales de inserción, actuaciones previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2001.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional, modificada por la Orden TIC/391/2002, de 5 de noviembre, así como el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos para el año 2005.

3.1 El otorgamiento de las subvenciones para las actuaciones de Itinerarios Personales de Inserción se hará con cargo a la partida presupuestaria 62.04.482620000/0000 (código de reserva de crédito Z19) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, con un importe máximo de 5.000.000 de euros.

3.2 Las ayudas concedidas para los Itinerarios Personales de Inserción son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Cataluña (núm. 2000SE053PO313) Objetivo 3, en un porcentaje del 40%.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación general

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que se ha de anexar será de treinta días naturales a partir del día siguiente que esta Resolución se publique en el DOGC. Las solicitudes que hagan referencia a un sólo ámbito territorial de actuación se presentarán al servicio territorial correspondiente, dirigidas al director del Servicio de Ocupación de Cataluña:

Servicio Territorial del SOC en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del SOC en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del SOC en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del SOC en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas para obtener la subvención se tramitarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2001.

4.2 Para las solicitudes que hagan referencia a más de un ámbito territorial de actuación, las solicitudes se tendrán que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, en las dependencias del c. Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona.

4.3 Las solicitudes también se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 Junto con el modelo normalizado de la solicitud de subvención (los impresos normalizados están disponibles en http://www.gencat.net/treball, en la opción de impresos laborales), se tendrá que adjuntar original y copia de la documentación que se establece en este artículo.

4.5 Documentación para la solicitud de subvención para la realización de itinerarios personales de inserción:

Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, con los contenidos mínimos que se explican en las instrucciones que acompañan el modelo de solicitud de subvención normalizado.

Declaración del responsable legal de la entidad conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Copia autenticada de la escritura pública de constitución y/o modificación de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Copia autenticada de la escritura dónde consten los poderes de la persona que hace la solicitud y, en su caso, acreditación de la legitimación del solicitante.

Copia autenticada de los estatutos, en los que tiene que constar la carencia de finalidades lucrativas.

Declaración de existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran, de la cuantía y la declaración expresa, aun así tiene que quedar constancia de forma expresa si las mencionadas subvenciones financian total o parcialmente y directa o indirectamente las actuaciones de Itinerarios Personales de Inserción. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención.

Declaración relativa al desarrollo de otras actividades (públicas o privadas) en concurrencia con el programa de Itinerarios Personales de Inserción, y en la que se habrá de explicitar el porcentaje de gastos que se ha de imputar al programa subvencionado hacia el resto de actividades desarrolladas por la entidad, así como el criterio de imputación de los gastos.

Copia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

Dos ejemplares de la hoja de transferencia bancaria, según el modelo normalizado facilitado por la Subdirección General del Tesoro, del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña. En el caso de los impresos facilitados mediante http://www.gencat.net/economía/presupuestos, se presentarán 4 hojas de transferencia en formato simple.

Acreditación de la disponibilidad inmediata por parte de la entidad solicitante, mediante copia compulsada de la propiedad del local, arrendamiento o acuerdo de disponibilidad firmado del propietario, en caso de que se otorgue la subvención y se apruebe el citado punto de actuación.

Declaración de disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión de las actuaciones objeto de la solicitud de subvenciones que determine el Servicio de Ocupación de Cataluña.

En el caso de empresas públicas o privadas, con un número de trabajadores de 50 o más, la declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad o la declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22) y el Decreto 246/2000, de 14 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Si el número de trabajadores es inferior a 50, la entidad tiene que presentar declaración sobre este hecho.

En caso de empresario individual, la declaración censal o alta del IAE o último recibo del impuesto sobre actividades económicas, según proceda.

4.6 Si la solicitud no reúne los requisitos que se establecen en la presente resolución de convocatoria, se hará un único requerimiento al interesado porque en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así se le tendrá por desistida su petición, con la resolución previa correspondiente.

4.7 En el momento que la entidad reciba resolución de otorgamiento de subvención, dispondrá de un mes, desde el día siguiente de la notificación de la mencionada Resolución de otorgamiento, para presentar la siguiente documentación para el inicio efectivo de las actuaciones subvencionadas y proceder a la ordenación de los anticipos correspondientes de la subvención otorgada para la realización de acciones de itinerarios personales de inserción:

Certificados de solidez de los puntos de actuación autorizados.

Copia compulsada del contrato de la póliza de seguros exigida en el artículo 19.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2001 o certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con la Circular de 6 de febrero de 2004, sobre la acreditación de cobertura de seguros de contratación obligatoria de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.

Certificado emitido por el órgano competente, que acredite que la entidad subvencionada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

Documentación del personal técnico: altas de Seguridad Social o el último impreso de cotización a la Seguridad Social, copia compulsada de la titulación universitaria y currículo del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.

Documentación del personal administrativo: altas de Seguridad Social o el último impreso de cotización a la Seguridad Social del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.

Si la entidad ha solicitado el anticipo del 100% de la subvención otorgada, la resolución de otorgamiento se pronunciará sobre este hecho, y en el supuesto de que se acepte, la entidad tendrá que aportar el impreso correspondiente que acredite haber puesto a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña, y por importe del total de la subvención otorgada, las garantías correspondientes a la Caja General de Depósitos, teniendo en cuenta que, en caso de que la entidad se encuentre dentro de los supuestos de exención de presentar las garantías exigidas, hará falta que comunique expresamente esta condición, con la fundamentación jurídica correspondiente que lo exime de este trámite.

Tanto los certificados de solidez de los puntos de actuación autorizados como el contrato de la póliza de seguros exigida en el artículo 19.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2001 tienen que tener validez para todo el periodo de ejecución subvencionado.

Si transcurrido el plazo de un mes antes mencionado, la entidad solicitante no aporta la documentación indicada, la resolución de otorgamiento restará sin efecto, previa notificación de la resolución correspondiente.

4.8 En caso de que el centro o entidad haya colaborado anteriormente con el Servicio de Ocupación de Cataluña y los documentos que acto seguido se detallan se encuentren ya en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña o a los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña, se pueden sustituir por una declaración del solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, con indicación del lugar y fecha dónde se presentó la documentación mencionada:

Copia compulsada de la escritura pública de constitución y/o modificación de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

Copia compulsada de la escritura dónde consten los poderes de la persona que hace la solicitud y, en su caso, acreditación de la legitimación de lo solicitado.

Declaración censal, o alta o último recibo del IAE, según proceda.

4.9 Las entidades interesadas en solicitar que se abone el anticipo del 100% de la subvención en el caso de otorgamiento, lo tendrán que solicitar de una manera expresa en el momento de hacer la solicitud de subvención, de acuerdo con la previsión y los requisitos determinados en el artículo 22.d) de la Orden de 10 de diciembre de 2001. En este caso, para la ordenación del pago de los anticipos del 100% de la subvención otorgada, hará falta presentar previamente, una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, el impreso correspondiente que acredite haber puesto a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña, y por importe del total de la subvención otorgada, las garantías correspondientes a la Caja General de Depósitos, teniendo en cuenta que, en caso de que la entidad se encuentre dentro de los supuestos de exención de presentar las garantías exigidas, hará falta que comunique expresamente esta condición, con la fundamentación jurídica correspondiente que lo exime de este trámite.

Artículo 5

Concesión de subvenciones

5.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas para obtener las subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 6, y 27 de la Orden de 10 de diciembre de 2001.

5.2 De acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, corresponde al director del Servicio de Ocupación de Cataluña otorgar las subvenciones tras haber informado el Consejo de Dirección, con la propuesta previa del subdirector general de Servicios de Ocupación, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Plazo para resolver las solicitudes

6.1 El plazo para resolver las solicitudes de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, hace falta entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

6.2 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que contra esta, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de aquella.

La resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña dirigida a una administración pública agota la vía administrativa, y esta podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio del que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Puntuación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones

El sistema de puntuación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones que se establecen en el artículo 26 de la Orden de 10 de diciembre de 2001, es el que se indica en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 8

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza de estas ayudas, otorgadas por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña de acuerdo con el artículo 12.m) de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, es pública.

Artículo 9

Especificaciones técnicas para el desarrollo de los programas

Las entidades subvencionadas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 29 apartado a.6 de la Orden de 10 de diciembre de 2001, correspondiente a las actuaciones de itinerarios personales de inserción, quedan obligadas a desarrollar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las especificaciones técnicas, un resumen de las cuales se explicita en el anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 10

Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

10.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que estar obligatoriamente en disposición de iniciar las actuaciones con los usuarios en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de subvención, previa presentación de toda la documentación relacionada en el artículo 4 de la presente Resolución en forma y plazo.

10.2 El plazo máximo para la ejecución total de las actuaciones subvencionadas es el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 11

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se tiene que dar publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se tiene que publicar además en el DOGC. En todo caso, se han de indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición adicional

La cuantía máxima para el año 2005 con la que se subvencionarán las retribuciones totales, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función del convenio colectivo aplicable, de la normativa general aplicable y de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios, es la siguiente:

a) Para los técnicos, las establecidas en la normativa de aplicación respectiva por cada categoría, nivel o grupo profesional, y hasta 28.275,31 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la normativa de aplicación respectiva por cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.792,72 euros por año.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Puntuación de los criterios de valoración de las solicitudes para la realización de itinerarios personales de inserción

Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones son los que se establecen en el artículo 26 de la Orden de 10 de diciembre de 2001 que, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, serán puntuados como se especifica a continuación, teniendo en cuenta que el máximo de puntos que puede obtener el proyecto solicitado es de 100:

Criterio a) Que la entidad proponga las actuaciones en zonas que garanticen la cobertura territorial de las necesidades detectadas y donde los recursos existentes sean insuficientes para atender estas necesidades, las cuales, serán medidas prioritariamente en términos de paro registrado y demanda pendiente. Si se tercia, se valorará también, la contribución a la mejora de las finalidades y objetivos ocupacionales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Puntuación del criterio a), máximo 10 puntos:

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el conjunto de las solicitudes de subvención, atendiendo a los puntos de actuación propuestos al territorio, de forma que las zonas geográficas con menor cobertura serán valoradas con la máxima puntuación de este criterio si existe una proporción en términos de paro registrado y demanda pendiente, y la implantación en el territorio de la entidad solicitante.

Criterio b) Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas. Asimismo, se valorará de forma positiva que la entidad acredite experiencia en el tratamiento de colectivos con especiales dificultades para su inserción o reinserción en el mercado de trabajo, y de entre éstos, se priorizarán aquellas entidades que habitualmente atiendan menores de 25 años con menos de 6 meses de paro, y/o que dispongan de una red consolidada de captación del perfil de los usuarios solicitados. En el caso de entidades que ya hayan realizado las actuaciones subvencionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña en ejercicios anteriores, este criterio incluye la valoración del nivel de ejecución logrado por la entidad, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo.

Puntuación del criterio b), máximo 35 puntos: Se pueden dar cuatro situaciones diferentes:

En función de si la entidad ya ha colaborado el año anterior en el programa IPI o no.

En función de si la derivación de usuarios a atender es mediante las Oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña o mediante la bolsa propia de la entidad. Atendidas las diferentes casuísticas, se valorarán como se especifica a continuación:

b.1) Entidades que colaboraron en el programa el ejercicio inmediatamente anterior a la presente convocatoria:

b.1.1 Entidad de bolsa propia:

Ejecución del año anterior tanto a nivel cuantitativo (5 puntos) como nivel cualitativo (15 puntos).

Definición detallada del perfil de los usuarios a atender donde quede constancia de las dificultades para acceder a los circuitos normales establecidos y la necesidad de una actuación específica (5 puntos).

Disponer de una red consolidada de captación del tipo concreto de usuario solicitado (5 puntos).

Disponer de material técnico específico por el tipo concreto de usuario solicitado (5 puntos).

b.1.2 Entidad con derivación de usuarios desde las Oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña:

Ejecución del año anterior tanto a nivel cuantitativo (5 puntos), como nivel cualitativo (15 puntos).

Que el número de itinerarios solicitados sea coherente y se corresponda con las necesidades de la zona de actuación, de acuerdo con el paro registrado y la demanda pendiente (5 puntos).

Disponer de material técnico para poder actuar en cualquier tipo de colectivo que sea derivado desde las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña (10 puntos).

b.2) Entidades que no colaboraron en el programa el ejercicio inmediatamente anterior a la presente convocatoria:

b.2.1 Entidades con bolsa propia de usuarios:

Experiencia de la entidad en la realización de actuaciones de orientación para la inserción y/o reinserción en el mercado de trabajo (10 puntos).

Adecuación del proyecto a desarrollar presentado por la entidad en el marco de las actuaciones subvencionadas (10 puntos).

Definición detallada del perfil de los usuarios a atender donde quede constancia de las dificultades para acceder a los circuitos habituales y la necesidad de una actuación específica (5 puntos).

Disponer de una red consolidada de captación del tipo concreto de usuario solicitado (5 puntos).

Disponer de material técnico específico para el tipo concreto de colectivo solicitado (5 puntos).

b.2.2 Entidad con derivación de usuarios desde las Oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña:

Experiencia de la entidad en la realización de actuaciones de orientación para la inserción y/o reinserción en el mercado de trabajo (10 puntos).

El proyecto a desarrollar presentado por la entidad en el marco de las actuaciones subvencionadas (10 puntos).

Que el número de itinerarios solicitados sea coherente y se corresponda con las necesidades de la zona de actuación, de acuerdo con el paro registrado y la demanda pendiente (5 puntos).

Disponer de material técnico para poder actuar ante cualquier tipo de colectivo que sea derivado por las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña (10 puntos).

Criterio c) Que la entidad solicitante desarrolle de forma habitual y ordinaria tareas de información y orientación profesional como actividad no lucrativa y que disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

Puntuación del criterio c), máximo 5 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la descripción detallada de la actividad de orientación profesional para la inserción que realiza la entidad habitualmente, al margen del periodo subvencionado (si es el caso), teniendo en cuenta: los horarios de atención al público, el perfil profesional y formativo de las personas que realizan la actividad, el tipo de servicio que se ofrece en el ámbito de la orientación profesional, infraestructura y recursos específicos para la realización del servicio y financiación de este.

Criterio d) Que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de regreso al Servicio de Ocupación de Cataluña.

Puntuación del criterio d), máximo 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la descripción detallada de la implementación del proyecto solicitado por la entidad, de acuerdo con el número de itinerarios que se prevé realizar: planificación de las actuaciones, recursos materiales y humanos para llevarlas a cabo dentro del periodo de ejecución, etc.

Criterio e) La posible reducción del coste del desarrollo de las actuaciones por eficiencia o concurrencia con otras subvenciones.

Puntuación del criterio e), máximo 5 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta una descripción detallada de la concurrencia de ayudas, subvenciones y/o otras vías de financiación que incidan de forma positiva en la disminución del coste de la actividad expresada en términos de subvención máxima.

Criterio f) La existencia de pactos territoriales.

Puntuación del criterio f), máximo 5 puntos.

Criterio g) Que la entidad solicitante desarrolle otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las reguladas en este Título de forma que una misma entidad pueda ofrecer a los demandantes la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias para lograr la inserción y/o mejora de las posibilidades de ocupación de los usuarios atendidos.

Puntuación del criterio g), máximo 20 puntos.

Para la valoración de este criterio, se tendrá en cuenta el vínculo y la especial implantación en el territorio de la entidad solicitante (preferentemente con ámbito de actuación pluriprovincial), la representación y relación de la entidad con el mercado de trabajo (preferentemente administraciones locales, organizaciones empresariales y sindicales), la oferta de actuaciones ocupacionales desarrolladas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, así como complementariedad de éstas hacia la actividad subvencionada.

Anexo 2

Conjunto de especificaciones técnicas vinculantes para el desarrollo de las actuaciones de itinerarios personales de inserción

La experiencia obtenida en la aplicación de las acciones de Información y Orientación Profesional para la ocupación desde el año 1998 por parte del Departamento de Trabajo ha puesto de manifiesto que el descenso de las cifras de paro registrado en Cataluña repercute mayoritariamente sobre los perfiles ocupacionales que más posibilidades de inserción ofrecen al mercado de trabajo, es decir, aquellos demandantes de ocupación que han sido capaces de construir un itinerario profesional esmerado a las necesidades de actualización, formación y adaptación profesional que el mercado laboral requiere.

Esta realidad hace que, desde el Servicio de Ocupación de Cataluña, se incida cada vez más en la necesidad de actuaciones individualizadas, basadas en la atención personalizada de los ciudadanos demandantes de ocupación, destinadas a la consecución de la construcción del itinerario personal para la inserción, que se ajuste a las características y necesidades concretas de los usuarios del programa.

En la actualidad las características del paro en nuestra comunidad autónoma nos dibuja los perfiles de demandantes de ocupación con mayores dificultades para encontrar un trabajo, de forma que se nos plantean dos retos básicos: actuar de forma preventiva (de las situaciones de paro de larga duración) y actuar de forma eficiente sobre las necesidades de nuestros demandantes de ocupación, de acuerdo con sus características y necesidades individuales. Por otro lado, al tratarse de una actuación financiada por fondos transferidos desde el Estado, prevista en el Plan Nacional de Acción para el Empleo (PNAE), en el marco de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación y de la Estrategia Europea para la Ocupación y la Agenda 2000, donde se concretan los objetivos prioritarios del FSE (2000-2006). Para el ejercicio 2005 se prevé la atención prioritaria del colectivo de menores de 25 años antes de los 6 meses de inscripción como desempleados.

Basándose en este contexto, para el desarrollo del programa IPI el año 2005, se establece una actuación base para calcular la subvención máxima correspondiente a una atención personalizada, en términos de su duración media, teniendo en cuenta que, este tipo de atención, caso por caso, mediante actuaciones individuales, tiene que constituir el eje vertebrador del itinerario de cada uno de los usuarios, las cuales serán complementadas con los contenidos propios de las actuaciones grupales, cuando estos contenidos sean aconsejables y coherentes con las necesidades y características de los usuarios así como para su inserción, que es el objetivo de la actuación subvencionada.

A estos efectos se ha distinguido, en función del tipo de colectivo:

En el supuesto de entidades que actúen exclusivamente con colectivos de especiales dificultades para su inserción y/o reinserción en el mercado de trabajo, cuyo perfil hacen necesario actuaciones más específicas y/o intensivas (ver la relación de este tipo de colectivos que se indica en el presente documento), las entidades solicitantes pueden optar a una actuación base de 25 horas por término medio.

Para el resto de entidades y tipos de colectivos, la actuación base es de 20 horas por término medio.

En este sentido, el Servicio de Ocupación de Cataluña considerará como usuario atendido (es decir, como IPI subvencionable) en el marco del programa, y a los afectos de justificación económica:

.1 En el supuesto que se trate de colectivos de especiales dificultades para su inserción y/o reinserción en el mercado de trabajo, cuyo perfil hace necesario actuaciones específicas, los IPI que haya implicado una atención entre un mínimo de 10 horas y un máximo de 45. Siempre y cuando los usuarios atendidos correspondan al perfil específico por el que se otorgó la subvención.

.2 Para el resto de usuarios, el IPI que haya implicado una atención entre un mínimo de 4 horas y un máximo de 36.

Por otro lado, para maximizar su eficacia, lo que se quiere implementar es una actuación que tenga en cuenta cada una de las personas participantes, consideradas individualmente (sus características y necesidades en relación con su inserción), por lo tanto, se presupone un planteamiento metodológico individualizado, articulado a partir de actuaciones personalizadas. De ahí que, las entidades tienen que desarrollar la actuación subvencionada de forma que, del conjunto de itinerarios realizados, un mínimo del 50% de las horas totales realizadas (imputables a los efectos de la subvención otorgada), tienen que corresponder, como media, a actuaciones individuales.

El desarrollo de las actuaciones concretas, con el planteamiento metodológico antes mencionado, se realizará de acuerdo con los contenidos propuestos en el presente documento y se sostendrá en un documento firmado por el usuario denominado Pacto de Itinerario de Orientación.

Resumen del marco metodológico para el desarrollo de los IPI:

A) Atención personalizada:

1. Entrevista personal inicial (EPI).

Definición: la entrevista personal inicial se define como un proceso personalizado que tiene como objetivo la delimitación del perfil ocupacional del usuario, mediante entrevistas individuales y, si se tercia, superación de pruebas psicotécnicas, para identificar los elementos que inciden en la inserción y/o reinserción en el mercado de trabajo. Con la información procesada en esta actuación, se procederá al diseño del itinerario personal adecuado para la inserción laboral de aquel usuario, que tendrá que ser consensuado con él.

2. Tutoría personalizada para la ocupación.

Definición: la tutoría constituye, dentro el conjunto de acciones de orientación profesional para la ocupación, la actuación básica del itinerario personal del demandante, su eje vertebrador, dado que:

De una parte nos permite evaluar y, en su caso asegurar, que las personas que participan, a nivel individual, van procesando e interiorizando las actividades y propuestas que sugiere el técnico, de forma que puedan aplicarlas a su caso concreto; y por el otro, es la herramienta básica para hacer el acompañamiento y seguimiento de la inserción, a partir de un plan de acción a llevar a cabo por el mismo demandante (en definitiva, se trata de la evaluación del aprovechamiento de su participación en el programa).

3. Tutoría personalizada para el autoempleo.

Definición: actuación que tiene como objetivo el seguimiento y dirección de las actividades propias de la implementación efectiva del proyecto de autoempleo presentado por el usuario y evaluado como viable con el técnico.

B) Actuaciones complementarias, desarrolladas mediante metodologías grupales:

4. Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).

Definición: acción dirigida a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y el mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional. Cohesión grupal, aportación de información y análisis de los proyectos personales de inserción profesional de los participantes.

Metodología: acción grupal que se articula en tres módulos básicos que son complementarios e independientes:

4.1 DAPO-Motivación hacia la ocupación: analizar y potenciar las motivaciones personales hacia la búsqueda activa de ocupación.

4.2 DAPO-Apoyo de la autonomía: desarrollo y adquisición de habilidades y recursos que permitan superar las barreras que dificultan afrontar un proceso de búsqueda activa de ocupación con autonomía.

4.3 DAPO-Habilidades comunicativas: adquisición de recursos y habilidades técnicas de comunicación que ayuden a la mejora de la búsqueda de información y facilite la superación, con éxito, de una entrevista de selección.

Alternativamente, las entidades subvencionadas pueden integrar en un solo grupo la realización de los tres módulos, siempre y cuando los participantes sean los mismos.

Número de participantes: la naturaleza eminentemente práctica del grupo y la metodología activa que lo tiene que regir, hace que no sea adecuada el desarrollo de la acción por debajo de 3 participantes, ni por encima de 10. La entidad tiene que intentar configurar grupos lo máximo de homogéneos posibles en relación con sus necesidades ocupacionales.

5. Búsqueda activa de ocupación (RAO):

Definición: conjunto de actuaciones que tienen un doble objetivo básico:

Dar a conocer los recursos y las vías existentes para la búsqueda activa de ocupación, contestando la pregunta de donde encontrar las ofertas de ocupación que se adecuen a los perfiles de los usuarios.

Preparar los usuarios para la superación de los procesos de selección de personal a las empresas (desde eventuales pruebas psicotécnicas hasta la entrevista de trabajo). Se pretende incrementar los conocimientos teóricos básicos y los recursos personales (conductos y habilidades) de los demandantes de ocupación a fin que puedan afrontar la entrevista de trabajo así como los diferentes procesos de selección con más posibilidades de éxito, es decir, enseñarles las conductas que necesitan para hacer una impresión positiva al entrevistador, partiendo de un conocimiento previo de las posibles casuísticas en qué se puede encontrar el demandante durante estos procesos.

El objetivo es que el demandante conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten hacer una búsqueda de ocupación de forma activa, organizada y planificada.

Metodología: acción grupal que se desarrolla como taller y que se articula en cinco módulos básicos que son complementarios e independientes:

5.1 RAO CV + Autocandidatura: diseño y elaboración del CV de los usuarios así como de la carta de presentación.

5.2 RAO Recursos para la Búsqueda Activa: la búsqueda de ofertas de trabajo mediante diarios, internet, etc.

5.3 RAO Proceso de selección (I): la entrevista de trabajo (simulaciones, pautas, etc.).

5.4 RAO Proceso de selección (II): superación de las pruebas de selección (tipo de pruebas, como superarlas, etc.).

5.5 RAO Información sobre el mercado de trabajo: aspectos formales del vínculo contractual (tipo de contratos, derechos y deberes de los trabajadores, etc.).

Alternativamente, las entidades subvencionadas, pueden integrar en un solo grupo la realización de los cinco módulos, siempre y cuando los participantes sean los mismos.

Número de participantes: la naturaleza eminentemente práctica del grupo y la metodología activa que lo tiene que regir hace que no sea adecuada el desarrollo de la acción por debajo de 3 participantes, ni por encima de 10. La entidad ha de intentar configurar grupos el máximo de homogéneos posibles en relación con sus necesidades ocupacionales.

6. Información y motivación para el autoempleo (INMA).

Definición: acción encaminada a motivar y fomentar el autoempleo y la cultura emprendedora, a través de la sensibilización y de la información a los demandantes de ocupación. En casos concretos, también se realizará el análisis concreto de viabilidad de proyectos de autoempleo expresados por los propios usuarios.

Esta actuación se podrá desarrollar bajo las metodologías:

Grupales: cuando la actuación tenga como objetivo sesiones informativas sobre la realidad del autoempleo, trámites, requisitos, posibles líneas de ayudas o subvenciones y situación del mercado.

Individuales: cuando la actuación tenga como objetivo el análisis de viabilidad de un proyecto de autoempleo presentado por el mismo usuario y se tengan que trabajar aspectos concretos para su puesta en marcha.

Individual: Cuando el perfil del usuario o sus características y/o necesidades no hagan recomendable su participación en uno de los grupos antes descritos, pero sí que se considera necesario trabajar sus contenidos, para garantizar su aprovechamiento, se trabajarán de forma individual.

Requisitos de los recursos para el desarrollo de los IPI:

Perfil del técnico:

Licenciados o diplomados universitarios (como requisito mínimo), preferentemente en psicología, psicopedagogía o pedagogía. En el supuesto de que no se disponga de la titulación universitaria cualificada como preferente (pero, en cualquier caso con titulación universitaria), se valorará la formación y experiencia específica en el ámbito de la orientación e inserción profesional, así como la realización de entrevistas personales ocupacionales de naturaleza diagnóstica, de forma que el Servicio de Ocupación de Cataluña sólo autorizará el personal técnico propuesto por la entidad subvencionada que garantice una calidad técnica y profesional en el desarrollo de las actuaciones.

Instalaciones y recursos materiales:

Para cada uno de los puntos de actuación solicitados tendrán que estar disponibles en el momento de la presentación de la solicitud para su valoración a los efectos de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva. Los locales que no puedan ser objeto de valoración previa a la fase de concurrencia competitiva no serán tenidos en cuenta a los efectos de la resolución de la solicitud, excepto que el impedimento no esté causado por una negligencia de la entidad solicitante, circunstancia que tendrá que estar convenientemente motivada.

Para el desarrollo de las acciones, las entidades tendrán que disponer de despachos de 5 m2 mínimo en el caso de las acciones individuales y de aulas de 20 m2 mínimo, para el desarrollo de las acciones grupales, condicionados de forma que se garantice una actuación de calidad en relación con los locales dónde se desarrollan las actuaciones a todos los niveles (iluminación, temperatura, ventilación, aislamiento acústico, etc.).

Los recursos materiales que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones (retroproyectores, vídeo, televisión, ordenadores conectados a Internet, etc.), y que se especifican en el documento de especificaciones técnicas, permanecerán en los puntos de actuación autorizados durante todo el periodo de desarrollo del programa subvencionado.

Relación de colectivos de especiales dificultades para su inserción y/o reinserción en el mercado de trabajo:

1. Disminuidos (psíquicos, físicos, sensoriales, enfermos mentales y borderlines).

2. Drogadictos y exdrogadictos.

3. Penados y exinternos.

4. Inmigrantes y minorías étnicas, en situación de riesgo de exclusión y/o preexclusión social.

5. Mujeres en situación de riesgo de exclusión y/o preexclusión social.

6. Jóvenes en situación de riesgo de exclusión y/o preexclusión social.

7. Mayores de 45 años.

En relación con las actividades de información y publicidad de las actuaciones subvencionadas, hará falta atenerse a lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a término los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y al Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, los beneficiarios de estas subvenciones habrán de identificar de forma clara los locales y la actividad subvencionada, así como las fuentes de financiación, donde constará el Servicio de Ocupación de Cataluña, como ente que subvenciona la actividad así como su cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo.

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