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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

17/02/2005
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Resolución PRE/319/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana durante el año 2005 (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/319/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA DURANTE EL AÑO 2005

Dado que mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, la Secretaría de Política Lingüística asume las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística por el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, entre las que está el impulso y la coordinación de las medidas de los departamentos de la Generalidad que tienen repercusión sobre el fomento de la lengua catalana;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden PRE/21/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana;

Considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004),

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana durante el año 2005.

.2 Las subvenciones que prevé la presente convocatoria se rigen por la Orden PRE/21/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente Resolución es de 700.000,00 euros con cargo a la partida PR07 D/480000100/4554 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales del catalán, en el marco de la campaña “Dóna corda al català”, impulsada por la Secretaría de Política Lingüística.

Dicho objeto se concreta en las iniciativas siguientes: actividades de sensibilización para la extensión del uso social de la lengua catalana, actividades de movilización popular y actividades que tengan como finalidad la creación de opinión y generación de discurso. Dichas actuaciones tendrán que dirigirse tanto a los catalanoparlantes, para que no cambien de lengua, como a los no catalanoparlantes que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero habitualmente no la utilizan en sus comunicaciones orales.

Quedan excluidas las iniciativas que tengan por objeto la edición de libros, revistas o boletines.

Pueden optar a dichas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales del catalán.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que se debe adjuntar es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del primer consejero, por delegación del primer consejero, previa propuesta del secretario de Política Lingüística a partir de la evaluación de las solicitudes presentadas y de acuerdo con los criterios que establecen las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/21/2005, de 10 de febrero).

.7 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las entidades solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de importe superior a 6.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular de la Secretaría General del Primer Consejero, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contado desde el día siguiente a la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.9 El plazo de presentación de la documentación justificativa, que establece la base 13 de la Orden que rige la concesión de las presentes subvenciones, es de dos meses una vez finalizada la actividad y siempre antes del 15 de noviembre de 2005.

.10 Contra la presente Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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