Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2005
 
 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

17/02/2005
Compartir: 

Resolución TRI/317/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores parados para la realización de servicios de interés general y social que prevé la Orden de 28 de enero de 2002 (código de reserva Z24) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/317/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL QUE PREVÉ LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2002 (CÓDIGO DE RESERVA Z24)

Teniendo en cuenta que el artículo 4.1 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo (DOGC núm. 3895, de 30.5.2003), por la Orden TRI 21/2004, de 9 de febrero (DOGC núm. 4072, de 17.2.2004), y por la Orden TRI/360/2004, de 5 de octubre (DOGC núm. 4239, de 15.10.2004), establece que la convocatoria se efectuará anualmente en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria publicada en el DOGC, la cual indicará la disposición donde se concretan las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada;

Considerando que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la total ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Considerando la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se exceptúan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción (BOE núm. 176, de 22.7.2004), y se modifica la Orden de 19.12.1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el INEM en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin finalidad de lucro que contraten trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social;

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir una convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos para el ejercicio 2005 destinados a la contratación de trabajadores parados para la realización de servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.a) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por parte de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que regulan la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo, y por la Orden TRI 21/2004, de 9 de febrero; el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE núm. 176, de 22.7.2004).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones para esta convocatoria es de 6.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 6204.483620000/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código reserva convocatoria Z24).

Este importe máximo se distribuye territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 3.684.000 euros.

Ámbito territorial de Girona: 270.600 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 421.200 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 120.000 euros.

Ámbito territorial de las Tierras del Ebro: 60.000 euros.

Proyectos de ámbito pluriterritorial: 1.444.200 euros.

El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los excedentes territoriales, que no se hayan otorgado, a otros servicios territoriales que así lo requieran, previo informe preceptivo del Consejo de Dirección del SOC.

3.2 Estos importes podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia por parte del Estado del crédito correspondiente.

3.3 Estas subvenciones cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo de Fomento de la Ocupación 2000SE053PO313, con la aportación del 40% de los costes de contratación de los trabajadores.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las solicitudes de subvención se han de dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar en la forma establecida en los artículos 7, 8, 28, 32 y 33 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, en las dependencias administrativas siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en las Tierras del Ebro (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

En el caso de entidades cuyo ámbito de actuación sea superior a un servicio territorial, las solicitudes se presentarán al Servicio de Ocupación de Cataluña, en las dependencias de la c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

4.3 Igualmente, se debe presentar una declaración que indique si se han pedido otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y señalando si se encuentran en fase de solicitud o concesión, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto y con cargo a qué entidad se han solicitado. En el supuesto de que no se hayan pedido otras subvenciones, se debe adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención.

4.4 Sin embargo, también se podrán presentar según lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Concesión de las subvenciones

5.1 El órgano competente para resolver el otorgamiento de estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previa propuesta del subdirector general de Fomento de la Ocupación, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.2 Las ayudas que prevé esta resolución tienen naturaleza pública.

Artículo 6

Importe de las subvenciones

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, la cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores parados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado. Esta cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados son los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderá a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad del mencionado IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si esta es inferior, así como también la correspondientes cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderá a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad del mencionado IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si esta es inferior, así como también la correspondientes cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos incluidos.

Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderá a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad del mencionado IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si esta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos incluidos.

Artículo 7

Tramitación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas por la obtención de ayudas para la contratación de trabajadores parados para la realización servicios de interés general para el año 2005 se tramitarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 11 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.3 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la resolución correspondiente.

Artículo 8

Plazo de realización de acciones

Los proyectos se han de iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario en que se otorgan, su duración no puede superar los nueve meses y, en todo caso, tienen que quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Artículo 9

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se tiene que dar publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña, c Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se tienen que publicar, además, en el DOGC. En todo caso, se debe indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Criterios de selección de los proyectos

De acuerdo con lo que establecen los artículos 9 y 27 de la Orden de 28 de enero, de entre las obras y los servicios que cumplan los requisitos que establece el artículo 26, se aplicarán los criterios de selección siguientes:

a) Los proyectos de más interés general y social. Dentro de este apartado se priorizarán los proyectos siguientes:

Los que estén dirigidos a la contratación de trabajadores parados de los colectivos considerados preferentes en el ámbito del fomento de la ocupación y establezcan una discriminación positiva con respecto a los colectivos con más dificultades de inserción, como los desempleados de larga duración, los mayores de 40 años, las mujeres, las personas con disminución física o psíquica, entre otros (puntuación máxima de 20 puntos).

Los que propongan actividades y ocupaciones de carácter preferente de acuerdo con la resolución anual del director del Servicio de Ocupación de Cataluña (puntuación máxima de 33 puntos).

Los que propongan contratos a tiempo parcial (puntuación máxima de 5 puntos).

b) Los proyectos que acrediten un nivel de inserción laboral más grande, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización de los proyectos, o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Servicio de Ocupación de Cataluña. En este apartado se priorizarán los proyectos siguientes:

Los que aporten experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos propuestos y especialmente los que incluyan acciones destinadas al empleo de los trabajadores, como por ejemplo la impartición de módulos de alfabetización informática, módulos específicos de seguridad y salud laboral relacionados con los trabajos a realizar durante el plan de ocupación, conocimientos básicos de lengua catalana, módulos específicos de sensibilización y concienciación medioambiental, formación específica del oficio, técnicas de búsqueda de trabajo, acciones de orientación e información, medidas de autoempleo, etc. (máximo de 25 puntos).

Los que tengan mayor coherencia con los programas de políticas activas que lleva a cabo el Servicio de Ocupación de Cataluña (máximo de 9 puntos).

c) Los proyectos que estén cofinanciados por las entidades solicitantes. Se priorizarán los proyectos en que la entidad proponga periodos de contratación superiores a los subvencionados o jornadas laborales superiores a la subvencionada (máximo de 8 puntos).

En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con el fin de ejecutar obras.

En ningún caso serán subvencionables los proyectos que impliquen la comercialización de productos o aquellos que por su objeto sean susceptibles de participar en otras convocatorias de otros programas de políticas activas de ocupación.

La puntuación mínima requerida para aprobar un proyecto es de 50 puntos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana