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BASES DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Y CONVOCATORIA

17/02/2005
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Orden MAH/42/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para los años 2005 y 2006 (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/42/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006

Considerando el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Considerando la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2000-2006 y las modificaciones posteriores;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 817/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la adaptación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Considerando el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10.2.2001), por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación;

Considerada la Ley 7/1999, de 30 de julio, del centro de la propiedad forestal;

Considerada la Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar un desarrollo sostenible de la silvicultura y el mantenimiento y mejora de los recursos forestales;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible que constan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible para los años 2005 y 2006, que se regirán por esta Orden y sus anexos.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

4.1 Se fija para las actuaciones subvencionables, como plazo máximo de justificación, el 30 de junio de 2006, excepto en los casos indicados en los apartados siguientes.

4.2 En el caso de actuaciones realizadas sobre superficies pobladas de pino negro y la mejora de alcornocales, se fija como plazo final de justificación el 30 de agosto de 2006.

4.3 Las actuaciones descritas en la base 29.2 (anexo 1) incluidas en el capítulo 5, tendrán que justificarse antes del 31 de agosto del 2005.

4.4 En el caso de subvenciones del capítulo 4, que no implican ninguna ejecución y por tanto no requieren una justificación, se realizarán, por parte del Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía de la Dirección General de Medio Natural, dos visitas, una durante el año 2005 y la otra durante el año 2006, para comprobar que en la zona objeto de subvención se mantienen las condiciones de otorgamiento.

Artículo 5

Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en la Dirección General del Medio Natural o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correspondientes a la demarcación territorial donde tenga que realizarse la actuación o en el Centro de la Propiedad Forestal en el caso de solicitudes de actuaciones del capítulo 1 y 2 de fincas de titularidad privada.

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados pueden obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet, en la dirección “http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp”.

Si alguno de los documentos que tienen que adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases de la convocatoria ya figurara en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Artículo 6

Las solicitudes de actuaciones de los capítulos 2 de fincas de titularidad pública, 3, 4 y 5 se tramitarán por la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se resolverán por el director general.

Las solicitudes de actuaciones de los capítulos 1 y 2 de fincas de titularidad privada se tramitarán por el Centro de la Propiedad Forestal y se resolverán por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal por delegación del Consejo Rector del Centro.

Artículo 7

7.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financiarán de acuerdo con el Plan de desarrollo rural específico de Cataluña, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2000, para el periodo 2000-2006 y sus modificaciones posteriores.

7.2.a) El importe máximo de gasto público elegible para esta convocatoria, cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña es de 15.216.899,93 euros. Esta cantidad se desglosa en:

Capítulo 1 de las bases (submedida i1 PDR): 100.000 euros.

Capítulo 2 de las bases (submedida i2 PDR): 10.238.197,60 euros.

Capítulo 3 de las bases (submedida i3 PDR): 3.418.933,13 euros.

Capítulo 4 de las bases (submedida i5 PDR): 845.129,54 euros.

Capítulo 5 de las bases (submedida i6 PDR): 614.639,66 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos podrán redistribuirse en función de las solicitudes admitidas.

b) La parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al capítulo 1 irá a cargo del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal.

c) La parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña correspondiente al capítulo 2 de ayudas de terrenos forestales de titularidad privada, 6.819.264,47 euros, irá a cargo del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal y el resto, correspondientes a terrenos forestales de titularidad pública, 3.418.933,13 euros, irá a cargo del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) La parte de cofinanciación de la Generalidad de Cataluña correspondiente a los capítulos 3, 4 y 5 de las bases irá a cargo del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.3 La part de cofinanciación a cargo del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se imputará a las partidas siguientes:

MA04D/760220400/4422.

MA04D/770220200/4422.

MA04D/780000100/4422.

7.4 Los créditos iniciales indicados en el artículo 7.2 pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que pudiera disponerse de créditos adicionales se destinarán, de acuerdo con las prioridades establecidas, a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Artículo 8

Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias.

8.1 En el supuesto de que el importe de las solicitudes presentadas al amparo del capítulo 1, superen el presupuesto establecido se realizará una reducción proporcional de las ayudas solicitadas.

8.2 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas por las actuaciones del capítulo 2 secciones 1, 2, 3, 4 y 5 sobrepase el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

1ª prioridad:

Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF: proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión y mejora forestal) en terrenos públicos (sección 5).

2ª prioridad:

Reforestación de frondosas de crecimiento lento en zonas afectadas por catástrofes naturales (sección 1).

Reforestación de coníferas en zonas afectadas por catástrofes naturales (sección 1).

Ayuda a la regeneración en zonas afectadas por incendios, aludes o vendavales (sección 1).

Primera y segunda reposición de marras de las reforestaciones descritas en esta prioridad (sección 1).

3ª prioridad:

Pela de alcornocales y bornizo de alcornocales quemados (sección 3).

Tratamiento fitosanitario de alcornocales quemados (sección 3).

Trabajos de regeneración y mejora de alcornocales (sección 3).

4ª prioridad:

Reforestación con plantación de frondosas de crecimiento lento sólo en los casos que no representen un cambio de especie o que este esté justificado por motivos fitosanitarios mediante un informe técnico o que se encuentre planificado en un IOF aprobado por los mismos motivos fitosanitarios (sección 1).

Reforestación con plantación de coníferas sólo en los casos de que no representen un cambio de especie o que se encuentre planificado en un IOF aprobado, por los mismos motivos fitosanitarios (sección 1).

Primera y segunda reposición de marras de las reforestaciones descritas en esta prioridad (sección 1).

5ª prioridad:

Clareo en bosques regulares (sección 2).

Corta de mejora en bosques irregulares (sección 2).

Selección de renuevos en frondosas (sección 2).

Cortada de matorral realizada en las superficies donde también se ejecute un clareo o una corte de mejora o una selección de renuevos (sección 2).

Conjunto de los conceptos clareos, cortas de matorral, eliminación de restos y podas hasta 2 metros ejecutados sobre una misma superficie (sección 2).

Conjunto de los conceptos cortada de mejora, desbroce de matorral, eliminación de restos y podas hasta 2 metros ejecutados sobre una misma superficie (sección 2).

6ª prioridad:

Corta de matorral (sección 2).

Desbroce de matorral en alcornocales (sección 3).

Eliminación de restos vegetales en pista forestal o camino (sección 2).

Eliminación de restos vegetales de alcornocales en pista forestal o camino (sección 3).

Eliminación de matorral in situ (sección 2).

Eliminación de matorral in situ en alcornocales (sección 3).

7ª prioridad:

Clara de selección en bosques regulares por fincas con IOF aprobado (sección 2).

8ª prioridad:

Pela del bornizo de alcornocales no quemados con IOF aprobado (sección 3).

Tratamiento fitosanitario de alcornocales no quemados con IOF aprobado (sección 3).

Podas hasta 2 metros de altura como mínimo para fincas con IOF aprobado (sección 2).

9ª prioridad:

Rallado del corcho para fincas con IOF aprobado (sección 3).

Podas de calidad hasta 6 metros como mínimo para fincas con IOF aprobado (sección 2).

10ª prioridad:

Mejora de caminos forestales y pistas forestales (sección 4).

Construcción de caminos forestales y pistas forestales (sección 4).

11ª prioridad:

Reforestación con plantación de frondosas de crecimiento lento no contemplada en prioridades anteriores (sección 1).

Reforestación con plantación de coníferas no contemplada en prioridades anteriores (sección 1).

Plantaciones de especies de crecimiento rápido (sección 1).

12ª prioridad:

Clara de selección en bosques regulares para fincas sin IOF aprobado (sección 2).

13ª prioridad:

Pela del bornizo de alcornocales no quemados para fincas sin IOF aprobado (sección 3).

Tratamiento fitosanitario de alcornocales no quemados para fincas sin IOF aprobado (sección 3).

Podas hasta 2 metros de altura como mínimo para fincas sin IOF aprobado (sección 2).

14ª prioridad:

Rallado del corcho para fincas sin IOF aprobado (sección 3).

Podas de calidad hasta 6 metros como mínimo para fincas sin IOF aprobado (sección 2).

En los supuestos de los apartados 2º a 6º, 10ª y 11ª, en caso de que concurran solicitudes en un mismo apartado, de actuaciones en terrenos forestales con instrumento de ordenación o estén en Zonas de Actuación Urgente (ZAU) y terrenos que no dispongan de estos planes o fuera de estas zonas, serán preferentes los primeros.

8.3 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para las actuaciones de los capítulos 3 sobrepase el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

1º Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con línea de defensa.

2º Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ; apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

3º Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.

4º Construcción de puntos de reserva de agua.

En los supuestos de los apartados 1º, 2º y 3º tendrán prioridad, dentro de cada apartado, las actuaciones solicitadas por agrupaciones de defensa forestal.

En el supuesto del apartado 4º el orden de prelación será el siguiente: primero actuaciones incluidas en los perímetros de protección prioritaria (PPP) o en los municipios declarados de alto riesgo de incendio y segundo las actuaciones no incluidas en el supuesto anterior. Dentro de cada uno de estos ámbitos territoriales la prioridad según solicitante será la siguiente: primero ADF, segundo entes locales y tercero personas físicas o jurídicas.

8.4 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para las actuaciones de los capítulos 4 sobrepase el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

1º Urogallo (Tetrao urogallus).

2º Oso pardo (Ursus arctos).

3º Lechuza boreal (Aegolius funereus).

4º Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

5º Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

6º Tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

7º Pico menor (Dendrocopus minor).

8º Pico mediano (Dendrocopus medius).

9º Águila calzada (Hieraaetus pennatus).

8.5 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para las actuaciones del capítulo 5 sobrepase el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con el orden siguiente:

1º Procesadores y autocargadores.

2º Equipos tractores cargadores cumplidos.

3º Herramientas y complementos forestales.

4º Góndolas, camiones, plataformas y grúas.

5º Líneas de descortezado e instalaciones de clasificación de madera en rollo.

6º Palas cargadoras de madera en rollo.

7º Básculas.

8º Obra civil.

9º Redacción y elaboración del proyecto técnico de inversión.

Artículo 9

Distribución de los créditos

Cuando los importes solicitados de los capítulos 2, 3, 4 y 5 superen las disponibilidades presupuestarías asignadas a cada uno de ellos, y tengan que aplicarse los criterios de prioridad establecidos, se realizará un otorgamiento proporcional para la última actuación en que no puedan atenderse todas las solicitudes. El crédito destinado a esta será la resultante de la diferencia entre el total asignado a cada capítulo y el que ya se ha otorgado en actuaciones de prioridad superior.

Artículo 10

Limitaciones en la convocatoria

10.1 Para las diferentes actuaciones se establecen las siguientes limitaciones:

10.1.1 Limitaciones en las unidades:

a) En el capítulo 2 en esta convocatoria cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 15 km en el concepto 10.2 “Mejora de caminos forestales y pistas forestales” y 5 km en el concepto 10.1 “Construcción de caminos forestales y pistas forestales”.

b) En el capítulo 3 en esta convocatoria cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 20 km en el concepto 17.2 “Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios” si esta mejora afecta a un solo municipio y 40 km si afecta a varios. En lo que concierne al concepto 17.1 “Construcción de viales de incendios con línea de defensa” el máximo solicitable será de 5 km.

c) En esta convocatoria el número máximo de puntos de reserva de agua, concepto 17.5, por municipio, que podrán solicitarse será de 2 en el caso de las ADF y entes locales y 1 punto de agua en el caso de personas físicas o jurídicas.

10.1.2 Importes máximos otorgados por capítulo:

a) El importe máximo concedido por beneficiario en esta convocatoria en el capítulo 2 no podrá ser superior a 120.000 euros.

b) El importe máximo concedido por beneficiario en esta convocatoria en el capítulo 3 no podrá ser superior a 100.000 euros.

c) El importe máximo concedido por beneficiario en esta convocatoria en el capítulo 4 no podrá ser superior a 50.000 euros.

d) El importe máximo concedido por beneficiario en esta convocatoria en el capítulo 5 no podrá ser superior a 120.000 euros.

10.1.3 Limitación global para el importe solicitado en la convocatoria:

El importe máximo de subvención solicitada para el conjunto de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 en la convocatoria, para un mismo solicitante, (persona física, jurídica, ente local) será de 150.000 euros. En los casos en que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá para el cálculo del límite anterior que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 14 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y se hace pública la convocatoria para el año 2002 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible

Capítulo 1

Fomento del asociacionismo de propietarios forestales (medida i1 PDR)

.1 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establece en este capítulo tiene por objeto las actuaciones siguientes:

1.1 Gastos de constitución de asociaciones forestales, derivadas de la gestión administrativa.

1.2 Gastos de establecimiento de asociaciones forestales, consistentes en la compra de material.

1.3 Actuaciones de divulgación y sensibilización forestal.

Las actuaciones 1.2 y 1.3 tendrán que solicitarse para cada anualidad en caso de convocatorias plurianuales.

.2 Cuantía de las ayudas del capítulo 1

2.1 Los importes máximos objeto de ayuda para las actuaciones recogidas en este capítulo son las que figuran en el anexo 2 de estas bases.

2.2 Las ayudas previstas en este capítulo podrán alcanzar hasta el 35% del importe máximo subvencionable de la actuación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

.3 Beneficiarios y condiciones de otorgamiento del capítulo 1

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia.

3.2 La ayuda de gastos de creación de asociaciones podrá solicitarse durante el año siguiente a la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones.

3.3 La ayuda de gastos de establecimiento podrá solicitarse durante los primeros 5 años desde la constitución de la asociación forestal.

Capítulo 2

Ampliación, protección y mejora de la superficie forestal (medida i2 PDR)

Sección 1

Forestación de tierras no agrarias

.4 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establecen en esta sección tiene por objeto las actuaciones siguientes:

4.1 Reforestaciones con plantaciones de coníferas.

4.2 Reforestaciones con plantaciones de frondosas de crecimiento lento.

4.3 Reforestaciones con plantaciones de coníferas en zonas afectadas por catástrofes naturales, sin regeneración natural.

4.4 Reforestaciones con plantaciones de frondosas de crecimiento lento en zonas afectadas por catástrofes naturales, sin regeneración natural.

4.5 Primera y segunda reposición de marras de las reforestaciones a las que hacen referencia las bases 4.1 y 4.2, 4.3, y 4.4 cuando estas marras sean debidas a factores ajenos a una correcta ejecución de la reforestación.

4.6 Plantaciones de especies de crecimiento rápido. Se exceptúan las plantaciones con pies del género Eucalipto. Se entiende como especies de crecimiento rápido aquéllas para las cuales la Orden de 10 de junio de 1997 (DOGC núm. 2419, de 25.6.1997), por la que se establece el periodo medio de producción de las principales especies forestales de Cataluña, determina un periodo medio de producción de 15 años para llegar al turno de madurez.

4.7 Ayuda a la regeneración natural de zonas afectadas por incendio forestal, aludes, ventoleras u otras catástrofes naturales.

Las actuaciones consistirán en la corta de todo el arbolado muerto, y arbustos de más de 1 m de altura. Los restos de esta vegetación cortada tendrán que trocearse en tamaños no superiores a 1,5 metros y colocarlas a raíz del suelo; allí donde haya o se formen regueros se dispondrán en forma de pequeños diques que frenen la erosión del suelo.

.5 Condiciones técnicas y condiciones de otorgamiento

5.1 El material vegetal utilizado para la forestación de tierras no agrarias tiene que tener los requisitos siguientes:

a) El material vegetal de reproducción a utilizar tiene que cumplir la normativa vigente sobre su comercialización, establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo.

b) La planta a utilizar será de una o dos savias excepto en plantaciones de crecimiento rápido o casos debidamente justificados en la memoria que se adjunta a la solicitud.

c) La planta utilizada tendrá que contar con una certificación de procedencia de un vivero autorizado.

d) En el supuesto de utilización de una planta de producción propia del beneficiario, será preciso acreditar la procedencia de la semilla utilizada en su producción.

5.2 La densidad mínima de plantación será de 1.000 pies/ha para frondosas y 1.200 pies/ha para coníferas. Cuando por razones técnicas, justificadas en la memoria que se adjunta a la solicitud, tenga que espaciarse el marco de plantación, la densidad mínima será de 200 pies/ha.

5.3 Para cumplir la finalidad de obtener madera de calidad en las forestaciones de nogales y cerezos, éstas tendrán que cumplir las condiciones siguientes:

a) No podrá cortarse la guía terminal.

b) Se efectuará la poda de forma que afecte como mínimo 1/3 de la altura del árbol, de manera que la primera bifurcación de las ramas se produzca como mínimo a partir de los 2 metros de altura.

5.4 Las reposiciones de marras que prevé la base 4.5 pueden solicitarse en el periodo que comprende los tres periodos vegetativos posteriores a la reforestación.

5.5 Las ayudas a la regeneración de zonas incendiadas o afectadas por otras catástrofes tendrán que solicitarse dentro de los tres periodos vegetativos posteriores a la catástrofe. No podrán solicitar este concepto los solicitantes que se hayan acogido a la Resolución MAB/2682/2003, de 10 de septiembre, de convocatoria publica para la concesión de ayudas extraordinarias para la regeneración de los bosques afectados por los incendios forestales del verano de 2003 por el concepto de corte de vegetación muerta.

Sección 2

Trabajos silvícolas de mejora

.6 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establecen en esta sección tiene por objeto las actuaciones siguientes:

6.1 Desbroce de matorral.

6.2 Eliminación de restos vegetales.

6.2.1 Eliminación en camino forestal o pista forestal de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales. Se entenderá por eliminación la trituración mecánica, la quema de los restos, la retirada o el troceado en tamaños no superiores a 0,5 m.

6.2.2 Eliminación de restos vegetales in situ. Se entenderá por eliminación la trituración mecánica, la quema de los restos en lugares adecuados o el troceado en tamaños no superiores a 0,5 m.

6.3 Clareo en bosques regulares, que tienen que afectar únicamente a pies dominados y dejar la masa con una densidad de pies adecuada para el correcto desarrollo (únicamente puede afectar a pies de un diámetro normal inferior a los 14 cm). En el caso de masas de pino carrasco donde la altura dominante sea inferior a 12 m y los troncos sean predominantemente tortuosos, el diámetro normal de los pies afectados será inferior de 18 cm.

6.4 Clara de selección en bosques regulares, que tienen que afectar únicamente a pies dominados y dejar la masa con una densidad de pies adecuada para el correcto desarrollo (únicamente puede afectar a pies de un diámetro normal inferior a los 20 cm).

6.5 Corta de mejora en bosques irregulares. La corta de mejora afecta a los pies muertos, enfermos, mal conformados o dominados.

6.6 Selección de renuevos de frondosas.

6.7 Podas hasta 2 metros de altura como mínimo.

6.8 Podas hasta 6 metros de altura como mínimo.

.7 Condiciones de otorgamiento

Las ayudas comprendidas en esta sección únicamente pueden otorgarse para un mismo tipo de actuación de las previstas en la base 6, una única vez durante el periodo 2000-2006, para una misma superficie.

Sección 3

Mejora de alcornocales

.8 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establecen en esta sección tiene por objeto las actuaciones siguientes:

8.1 Tratamiento fitosanitario de alcornocales para saca.

8.2 Rallado del corcho.

8.3 Pela del bornizo en alcornocales.

8.4 Desbroce de matorral en alcornocales.

8.5 Eliminación de restos vegetales en alcornocales.

8.5.1 Eliminación en camino forestal o pista forestal de restos vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales. Se entenderá por eliminación la trituración mecánica, la quema de los restos, la retirada o el troceado en tamaños no superiores a 0,5 m.

8.5.2 Eliminación de restos vegetales in situ. Se entenderá por eliminación la trituración mecánica, la quema de los restos en lugares adecuados o el troceado en tamaños no superiores a 0,5 m.

8.6 Trabajos de regeneración y mejora de alcornocales, esta actuación incluye cortada, poda y selección de renuevos. Los trabajos de regeneración y mejora de alcornocales sólo podrá solicitarse sobre alcornocales jóvenes y/o afectados por catástrofes naturales y sin ningún tipo de intervención por un periodo mínimo de 12 años.

8.7 Pela de corcho y bornizo de alcornocales quemados.

.9 Incompatibilidades y condiciones de otorgamiento

9.1 Las ayudas comprendidas en esta sección 3, mejora de alcornocales, son incompatibles con los de la sección 2, trabajos silvícolas de mejora. En el caso de masas mixtas el acogerse a una sección u otra, se determinará en función de la especie principal definida para la zona de actuación.

9.2 Las ayudas para la mejora de alcornocales únicamente podrán otorgarse una única vez sobre la misma zona de actuación durante el periodo 2000-2006, excepto por causas meteorológicas o fitosanitarias no imputables al solicitante y debidamente avaladas por la administración forestal.

9.3 El otorgamiento de la ayuda para el tratamiento fitosanitario implicará la obligación de utilizar un colorante para poder certificar la actuación.

9.4 El otorgamiento de la ayuda para los trabajos de regeneración y mejora de alcornocales (8.6) no es compatible con el desbroce de matorral (8.4).

Sección 4

Viales

.10 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establecen en esta sección tiene por objeto las actuaciones siguientes:

10.1 Construcción de caminos forestales y pistas forestales.

10.2 Mejora de caminos forestales y pistas forestales. La mejora de caminos consistirá en cualquiera de estas actuaciones: ensanchamiento, aportación de materiales externos al terreno de la obra para conseguir un incremento de la estabilidad o geometría del firme y construcción o redefinición de los elementos drenantes del firme.

.11 Condiciones de otorgamiento

11.1 Las ayudas para la mejora de caminos y pistas forestales únicamente podrán otorgarse una vez cada cuatro años para un mismo vial o tramo de vial. Las características de los viales serán las definidas en el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC núm. 2680, de 14.7.1998).

11.2 Las solicitudes de ayuda para la construcción o la mejora de caminos y pistas forestales que necesiten autorización previa tendrán que ir acompañadas de esta autorización, a excepción de las actuaciones incluidas dentro de un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado en fecha anterior a la solicitud de ayuda.

11.3 En el supuesto de actuaciones sometidas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o a informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de acuerdo con el artículo único del Decreto 213/1997, de 30 de julio (DOGC núm. 2448, de 5.8.1997), la ayuda para estas actuaciones únicamente podrá ser solicitada una vez resuelto el procedimiento de forma favorable. En estos casos en la solicitud de ayuda tendrá que adjuntarse la resolución favorable del procedimiento o el informe correspondiente, sin perjuicio de la presentación del proyecto y el estudio de impacto de la actuación a fin de que pueda ser definida cuidadosamente. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas a trámite.

Sección 5

Proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestal

.12 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establecen en esta sección tiene por objeto las actuaciones siguientes:

12.1 Redacción de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión y mejora forestal en terrenos de titularidad pública.

12.2 Revisión de proyectos de ordenación o de planes técnicos de gestión y mejora forestal, en terrenos de titularidad pública.

.13 Condiciones técnicas

13.1 Los proyectos de ordenación, así como sus revisiones, de terrenos forestales catalogados de utilidad pública se redactarán de acuerdo con las instrucciones que dicte el Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Estos proyectos o revisiones tendrán que ser redactados y firmados por ingenieros de montes o ingenieros técnicos forestales y tendrán que estar visados por el colegio profesional correspondiente.

13.2 Los planes técnicos de gestión y mejora forestal así como sus revisiones tendrán que ajustarse a lo que prevé la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los planes técnicos de mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal (DOGC núm. 3981, de 6.10.2003). Estos documentos tienen que estar firmados por el propietario y tendrán que ser redactados y firmados por ingenieros de montes o ingenieros técnicos forestales y tendrán que estar visados por el colegio profesional correspondiente.

13.3 Además de los requisitos que establecen los apartados 1 y 2 de la presente base, los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestal, así como sus revisiones tendrán que recoger la red de perímetros de protección prioritaria y un apartado exclusivo en lo que se refiere a la prevención de incendios de la superficie planificada cuando al menos el 50% de esta esté situada dentro de municipios catalogados como de alto riesgo de incendio forestal (Decreto 64/1995, de 7 en marzo, DOGC núm. 2022).

13.4 El beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar al servicio territorial de su ámbito, el nombre del adjudicatario final encargado de la redacción del documento (PTGMF o PO) en el momento de la resolución del correspondiente concurso. A partir de este momento el beneficiario, por sí mismo o mediante el encargado de la redacción, estará obligado a suministrar al técnico forestal del servicio territorial que se determine y con la periodicidad que se fije, toda la información que éste solicite sobre la marcha de los trabajos de campo o la redacción del documento subvencionado.

13.5 El documento redactado en las superficies propiedad de entes locales y mayores de 400 ha donde como mínimo el 50% de la superficie sea arbolado, será obligatoriamente un plan de ordenación para poder estar subvencionado.

13.6 De acuerdo con el Decreto 377/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula la gestión de los fondos de mejoras para la conservación y el mantenimiento de los bosques de utilidad pública propiedad de las entidades locales, será condición exigible para el pago de las ayudas otorgadas, que esté aprobado el plan anual de mejoras del ejercicio anterior a la fecha de certificación.

13.7 En lo que concierne a los otorgamientos de los proyectos de ordenación, una vez conocidos los diferentes tipos de superficies del monte arbolado o no arbolado y el tipo de inventario y planificación a realizar muy especificado en la memoria presentada, se aplicará el siguiente criterio para determinar el importe a otorgar:

a) Zonas arboladas con inventario y planificación: 100% del importe máximo por hectárea.

b) Zonas arboladas sin inventario pero con planificación: 50% del importe máximo por hectárea.

c) Zonas arboladas sin inventario ni planificación: 15% del importe máximo por hectárea.

d) Zonas no arboladas con inventario y planificación: 75% del importe máximo por hectárea.

e) Zonas no arboladas sin inventario pero con planificación: 30% del importe máximo por hectárea.

f) Zonas no arboladas sin inventario ni planificación: 7% del importe máximo por hectárea.

.14 Ámbito de aplicación del capítulo 2

14.1 Las actuaciones incluidas en este capítulo únicamente serán subvencionables cuando se realicen sobre terrenos forestales según la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su actual o futuro uso.

14.2 Serán aplicables igualmente a terrenos catalogados catastralmente como agrícolas y presenten actualmente un uso forestal recogido en el IOF, siempre que se adjunte la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente tramitada por el ayuntamiento.

14.3 No son subvencionables las superficies que:

a) con un uso forestal actual tengan que ser transformadas para un uso agrícola por el instrumento de ordenación de la finca,

b) sean propiedad del Patrimonio Nacional,

c) sean propiedad de la Administración del Estado o de las administraciones autonómicas,

d) sean propiedad de personas jurídicas y el 50% o más de su capital pertenezca a cualquiera de las instituciones de los puntos b y c.

.15 Cuantía de las ayudas del capítulo 2

15.1 Los importes máximos subvencionables del coste de las actuaciones de este capítulo son los que figuran en el anexo 2 de estas bases.

15.2 Las ayudas previstas en la sección 5, Proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestal, alcanzarán el 100% del importe del coste de la actuación, siempre que no supere los máximos que establece el anexo 2.

15.3 El resto de ayudas previstas en este capítulo alcanzarán los siguientes porcentajes del coste de la actuación independientemente de que el importe sea igual o inferior a lo que figura en el anexo 2.

a) Máximo del 100% de la actuación en montes de utilidad pública (UP).

b) Máximo del 90% de la actuación en el caso de terrenos forestales declarados como zonas de actuación urgente (ZAU).

c) Máximo del 90% de la actuación en montes con instrumento de ordenación y además estén incluidos en espacios de interés natural y/o en la Red Natura 2000 propuestos en fecha anterior al 31 de diciembre de 2004 (consultar en “http://www.gencat.net/mediamb/pn/3xnaturas.htm#xarxa”, en los servicios territoriales de Medio ambiente y Vivienda o en el Centro de la Propiedad Forestal).

d) Máximo del 80% para actuaciones incluidas en PO, PSGF o PTGMF.

e) Máximo del 70% para actuaciones incluidas en espacios de interés natural y/o en la Red Natura 2000 aprobada propuestas en fecha anterior al 31 de diciembre de 2004 (consultar en “http://www.gencat.net/mediamb/pn/3xnaturas.htm#xarxa”, en los servicios territoriales de Medio ambiente y Vivienda o en el Centro de la Propiedad Forestal).

f) Máximo del 60% para el resto de casos.

15.4 Para la aplicación de los porcentajes indicados en los apartados c) y d) de la base 15.3 hay que tener aprobado el instrumento de ordenación forestal en el momento de la finalización del plazo de solicitud.

.16 Beneficiarios de las ayudas del capítulo 2

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas y los entes locales propietarios de terrenos forestales, y las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia.

Capítulo 3

Prevención de incendios forestales (medida i3 del PDR)

.17 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que establece este capítulo tiene por objeto las actuaciones siguientes:

17.1 Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de líneas de defensa contra incendios incluyendo la eliminación de todos los restos vegetales generados. No será objeto de ayuda la construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios que no incluya la apertura de una línea de defensa asociada.

17.2 Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios. No podrán acogerse a estas ayudas las pistas o caminos forestales que no tengan asociada una línea de defensa o que no sirvan de acceso a los lugares de carga de puntos de agua o que no conecten dos vías de extinción de incendios. La mejora de caminos consistirá en cualquiera de estas actuaciones: ensanchamiento, aportación de materiales externos al terreno de la obra para conseguir un incremento de la estabilidad o geometría del firme y construcción o redefinición de los elementos drenantes del firme.

17.3 Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

17.4 Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.

17.5 Construcción de puntos de reserva de agua.

.18 Incompatibilidades y condiciones de otorgamiento del capítulo 3

18.1 Las ayudas a la construcción o mejora de viales de este capítulo son incompatibles con los de la sección 4 del capítulo 2, para un mismo vial. Igualmente son incompatibles las ayudas de apertura de líneas de defensa contra incendios de este capítulo con los de las secciones 2 y 3 del capítulo 2.

18.2 Las ayudas de apertura de líneas de defensa contra incendios son incompatibles con las ayudas de la sección 2 del capítulo 2 y con las bases 8.4, 8.5 y 8.6

18.3 Las ayudas para la mejora de viales únicamente podrá otorgarse sobre el mismo vial o tramo cada cuatro años.

.19 Condiciones especificas de la solicitud del capítulo 3

En la construcción y mejora de viales de este capítulo le es aplicable la base 11.

.20 Condiciones técnicas del capítulo 3

20.1 Las características de los viales, a que se refiere el capítulo 3, tendrán que garantizar la circulación de vehículos de extinción de incendios de alto tonelaje tanto cargados como descargados considerando las pendientes máximas y los radios de giro, así como disponer de puntos de cruce suficientes.

20.2 La apertura de líneas de defensa afectará un mínimo de 60 metros dispuestos a uno o ambos lados de los viales estratégicos definidos de acuerdo con el criterio técnico que se considere mes adecuado para la prevención de incendios en base a las características de la zona y tendrá que suponer una reducción del 80% del combustible o una clara discontinuidad de la masa forestal, mediante desbroces de matorral, clareos, podas y eliminación de los restos generados.

20.3 Los puntos de reserva de agua cumplirán las condiciones siguientes:

a) Una capacidad mínima de 120 m3.

b) El terreno tendrá que ser sensiblemente plano, compacto y sin obstáculos en un radio de 25 m y no estar localizado a menos de 5 km medidos sobre pistas de otros puntos o balsas de agua que sean funcionales y accesibles para camiones, ni a menos de 2,5 km en línea recta de otros puntos o balsas de agua que sean funcionales y accesibles para helicópteros. No puede haber obstáculos en un pendiente del 12,5% a una distancia de 100 m en todas las direcciones del punto de carga, con el fin de permitir el acceso a los helicópteros.

c) Estar situados cerca de vías de comunicación que por sus características de pendiente y radios de curvatura, permitan llegar al punto de carga a un camión de alto tonelaje tanto cargado como descargado, y a la vez, hará falta asegurar la maniobrabilidad de estos tipos de vehículos alrededor del punto de carga. Si el acceso al punto de agua no cumple las características anteriormente descritas tendrá que solicitarse la subvención para la mejora o construcción de este vial en base al punto 17.1 y 17.2 en la misma solicitud o adjuntar un compromiso de mejora a ejecutar antes de la certificación del punto de agua.

d) Cuando se consideren muy necesarios podrán subvencionarse si cumplen una de las tres condiciones anteriores.

e) Garantizar un nivel mínimo del 80% de su capacidad durante la época de alto riesgo de incendio y tendrán que disponer de una rampa que facilite la salida de la fauna cuando el órgano otorgando así lo determine.

.21 Ámbito de aplicación del capítulo 3 y condiciones de otorgamiento

Las actuaciones incluidas en este capítulo únicamente son subvencionables cuando se hagan sobre superficies forestales según la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y no estén clasificadas como urbanas o urbanizables en el municipio correspondiente y que, además, estén incluidas en los perímetros de protección prioritaria (PPP). A estos efectos los municipios declarados de alto riesgo de incendio se consideran incluidos en un PPP aunque no formen parte de los macizos montañosos definidos como grandes perímetros de protección. En el caso de los puntos de reserva de agua son ámbito de aplicación todas las superficies forestales de Cataluña, priorizando los que se hagan dentro de los perímetros de protección prioritaria.

.22 Cuantía de las ayudas del capítulo 3

22.1 Los importes máximos subvencionables del coste de las actuaciones de este capítulo son los que figuran en el anexo 2 de estas bases.

22.2 Las ayudas previstas en este capítulo alcanzarán el 100% del importe del coste de la actuación, siempre que no supere los máximos establecidos en el anexo 2.

.23 Beneficiarios de las ayudas del capítulo 3

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las ADF; así como las personas físicas o jurídicas y los entes locales propietarios de terrenos forestales, incluidos en el ámbito de aplicación definido en la base 21, en lo que concierne a la construcción de puntos de agua, base 17.5.

b) Los entes locales propietarios de terrenos forestales y las ADF, en lo que concierne a las bases 17.1, 17.2, 17.3, 17.4.

Capítulo 4

Compatibilización de las explotaciones forestales con la fauna (medida i5 PDR)

.24 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que establece este capítulo tiene por objeto la conservación de las especies protegidas recogidas en el anexo 3 de estas bases en terrenos forestales donde haya presencia de sectores críticos para la reproducción e hibernación de alguna de estas especies.

.25 Cuantía de las ayudas

25.1 Las ayudas de este capítulo tienen carácter indemnizatorio y consistirán en una prima por hectárea y año. En caso de convocatoria plurianual a la solicitud tendrá que constar la prima que corresponde por cada año, y el pago será anual después de la correspondiente visita de campo para acreditar la presencia de las especies por parte del Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía de la Dirección General del Medio Natural.

25.2 Los importes máximos por ha y año de las primas son las que figuran en el anexo 2 de estas bases.

25.3 En el anexo 3 se indica el intervalo de superficies de los sectores críticos de reproducción. Para el urogallo se considerarán como sector crítico las zonas de invierno y de canto. No tendrán consideración de sector crítico las zonas de nidificación y de cría de esta especie.

25.4 Estos sectores serán la superficie objeto de ayuda. El solicitante podrá pedir la superficie que crea susceptible de ser declarada sector crítico teniendo en cuenta que no podrá otorgarse ninguna superficie que no se haya solicitado. Las superficies solicitadas tendrán que estar identificadas catastralmente para cada especie. El Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía delimitará definitivamente para cada especie, el número de sectores críticos de superficie máxima indicada en el anexo 3, existentes en cada solicitud y lo reflejará en el informe técnico correspondiente y cartográficamente.

25.5 Para cada solicitud, a las 10 primeras hectáreas de cada una de las especies solicitadas les será aplicable el importe determinado en el primer epígrafe del capítulo 4 en el anexo 2 y para el resto de hectáreas solicitadas para cada especie, será aplicable el segundo epígrafe.

25.6 El Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía facilitará a los servicios territoriales respectivos la información de los sectores críticos definitivamente otorgados en sus demarcaciones territoriales.

.26 Beneficiarios de las ayudas del capítulo 4

Pueden ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales: personas físicas, jurídicas y entidades locales propietarias de terrenos forestales.

.27 Condiciones de otorgamiento de las ayudas del capítulo 4

27.1 Tendrá que presentarse una única solicitud por convocatoria aunque ésta sea plurianual.

27.2 En el caso de la existencia de viales forestales propios de la finca, el Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía podrá determinar la obligatoriedad de restringir el acceso motorizado de forma temporal o permanente. Igualmente y con la finalidad de garantizar la conservación de estas especies, las condiciones especificas de gestión de los sectores críticos podrán ser modificadas por el Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía.

.28 Condiciones específicas de las ayudas del capítulo 4

28.1 En los terrenos forestales que dispongan de un instrumento de ordenación aprobado, se tendrá que hacer constar las zonas con presencia de sectores críticos para la reproducción e hibernación de alguna de las especies recogidas en el anexo 3.

28.2 En los sectores críticos en que se haya otorgado esta ayuda no podrán realizarse aprovechamientos forestales, ni ningún otro tipo de trabajos forestales o culturales, incluida la apertura de vías forestales, durante 5 años posteriores a la certificación de la presencia de las especies, aunque en sucesivas convocatorias las solicitudes presentadas por estas mismas superficies no hayan sido subvencionadas en razón de disponibilidades presupuestarias.

Capítulo 5

Transformación y comercialización de los productos forestales (medida i6 PDR)

.29 Objeto de las ayudas

La línea de ayudas que se establece en este capítulo tiene por objeto las actuaciones siguientes:

29.1 La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. Se incluye:

a) Obra civil relacionada con el movimiento de madera en rollo (preparación del patio de apilado y cargador de madera en rollo).

b) Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.

29.2 La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos, incluidos sus programas informáticos. La maquinaria subvencionada se especifica a continuación:

a) Procesadores, autocargadores y arrastradoras forestales, así como las adaptaciones y complementos.

b) Equipos tractores cargadores completos (tractores con cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolque forestal de tracción).

c) Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, empacadoras y otros para finalidades similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.

d) Góndolas, camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellos. El número de camiones, plataformas y grúas se limitarán al número de equipos de saca (tractores cargadores, tractores arrastradores o autocargadores) propiedad de la empresa. Sólo se subvencionará una góndola por empresa siempre que se disponga de máquina procesadora.

e) Básculas, palas cargadoras de maderas en rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de madera en rollo.

29.3 Los gastos generales, como son la redacción y elaboración del proyecto técnico de inversión, los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias se sumarán al gasto previsto en las bases 29.1 y 29.2, hasta el límite del 12% del mencionado gasto.

.30 Finalidad de las ayudas

Las ayudas de este capítulo tienen que ser destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos forestales y, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación (BOE núm. 36, de 10.2.2001) y el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 80, de 3.4.2003), tienen que contribuir a la consecución de algunos de los objetivos previstos en el artículo 3 del Real decreto mencionado.

.31 Actuaciones y gastos no subvencionables

31.1 No podrán ser subvencionadas las inversiones siguientes:

a) Las correspondientes al sector minorista.

b) Las destinadas a la comercialización o la transformación de productos procedentes de terceros países o de productos no incluidos en el anexo 1 del Tratado de la Unión Europea.

c) Las inversiones que debido al uso de materiales inadecuados provoquen impactos irreversibles en la naturaleza (así como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).

d) Las correspondientes al serrado y posteriores tratamientos.

e) Las relativas a la producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad o destinadas a otras finalidades ornamentales.

f) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria, a no ser que a la nueva adquisición corresponda equipos o maquinaria diferentes a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

31.2 No podrán ser subvencionados los gastos siguientes:

a) Equipos de seguridad personal (pantalones anticorte, chaquetas, guantes, casco.), equipos informáticos personales y accesorios (ordenador, impresora, escáner, programas de ofimática.), elementos que no representen ninguna innovación técnica (motosierras, motodesbrozadoras, caballo de tiro, cabrestante no acoplado a un equipo tractor de saca.).

b) La adquisición de equipamientos y maquinaria usada.

c) Los gastos previstos en el anexo II del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero.

.32 Cuantía de las ayudas del capítulo 5

32.1 Las ayudas previstas en este capítulo alcanzarán los porcentajes de ayuda respeto el coste de actuación que se detallan a continuación:

a) 20% en el caso de empresas o personas físicas (22% si están ubicadas en una zona desfavorecida).

b) 22,5% en el caso de cooperativas (24,5% si están ubicadas en una zona desfavorecida).

c) 25% en el caso de organizaciones o agrupaciones de productores forestales (27% si están ubicadas en una zona desfavorecida).

.33 Requisitos de la solicitud

Las solicitudes tendrán que presentarse antes del inicio de la inversión correspondiente, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, y el punto 6 de su anexo II.

.34 Condiciones de otorgamiento

34.1 A fin de que las inversiones sean subvencionables tendrán que realizarse por empresas que acrediten su viabilidad económica y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente.

34.2 De acuerdo con lo que dispone el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito presupuestario podrán volver a presentarse en el próximo ejercicio, aunque se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

.35 Beneficiarios del capítulo 5

Pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este capítulo las personas físicas dadas de alta como autónomos o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad forestal por la que se otorga la ayuda y que se mantenga la mencionada actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que ésta se haya iniciado.

Capítulo 6

Disposiciones comunes

.36 Solicitudes

36.1 Para ser beneficiario de la ayuda el solicitante tendrá que reunir los requisitos que establece esta Orden y tiene que adecuarse a los requerimientos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

36.2 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en que se harán constar, para cada subparcela catastral, las actuaciones para las cuales se solicita ayuda. Se presentarán en la Dirección General del Medio Natural o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda correspondientes a la demarcación territorial donde tenga que realizarse la actuación o en el Centro de la Propiedad Forestal en el caso de solicitudes de actuaciones del capítulo 1 y 2 de fincas de titularidad privada.

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

36.3 Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por capítulo en cada convocatoria.

36.4 En el supuesto de acogerse un mismo solicitante a ayudas incluidas en más de un capítulo, habrá que presentar solicitudes diferenciadas para cada capítulo.

36.5 La presentación de la solicitud de ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

36.6 No podrán ser subvencionadas las solicitudes de actuaciones iniciadas o realizadas antes de la solicitud, excepto aquello establecido en la base 34.2.

.37 Documentación

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los documentos siguientes:

37.1 En el caso de personas físicas:

a) Copia compulsada del DNI del solicitante.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública).

c) En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda en nombre de todos los copropietarios. No es necesario en el caso del capítulo 5.

37.2 En el caso de personas jurídicas:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada del documento de constitución y de los estatutos de la entidad.

d) Copia compulsada de la capacidad del representante para solicitar la ayuda en nombre de la entidad.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública).

f) En caso de empresas de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados a empresas de 50 trabajadores o más.

g) En caso de empresas que tienen centros laborales, declaración de que cumplen el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9 de enero).

37.3 En el caso de entes locales:

a) Acuerdo del órgano competente de petición de la ayuda.

b) Copia compulsada del CIF del ente local.

c) Copia compulsada del DNI del representante legal.

d) Acreditación suficiente de la capacidad legal del representante para solicitar la ayuda.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificado del ayuntamiento en que haga constar que la finca consta en el inventario de bienes inmuebles del ayuntamiento. En el caso de solicitar la mejora de caminos el ente local tendrá que acreditar mediante certificado su titularidad o la pertenencia a la red viaria municipal o pública y que el ayuntamiento en cuestión es el responsable de su gestión.

37.4 En el caso de asociaciones forestales:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada de documento justificativo de la capacidad del signatario para solicitar la ayuda en nombre de la entidad (copia confrontada de poderes notariales o acuerdo de la asociación).

d) Copia compulsada de los estatutos de constitución de la asociación debidamente registrados en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública). No es necesario en el caso del capítulo 1.

f) Autorización firmada por todos los titulares de las fincas a favor de la asociación forestal para que esta solicite y perciba la ayuda. No es necesario en el caso del capítulo 1.

g) Documento que acredite la aceptación por parte de la asociación de la autorización de los propietarios de los terrenos así como la aceptación de los derechos y deberes que puedan derivarse de la concesión de la ayuda. No es necesario en el caso del capítulo 1.

37.5 En el caso de agrupaciones de defensa forestal (ADF):

a) Acuerdo de la Junta directiva de la ADF de petición de la ayuda.

b) Copia compulsada del CIF de la ADF.

c) Copia compulsada del DNI del representante. El representante que conste en la solicitud tendrá que ser el miembro de la junta directiva de la ADF, inscrita en el registro oficial de ADF, que ostente la representación.

d) Certificado emitido por el secretario de uno de los ayuntamientos miembros de la ADF, que acredite que la ADF dispone de la autorización de todos los propietarios para llevar a cabo las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.

e) Documento que acredite la aceptación, por parte de la ADF, de la autorización de los propietarios de los terrenos así como la aceptación de los derechos y deberes que puedan derivarse de la concesión de la ayuda.

37.6 Documentación general para todo tipo de solicitante:

a) Para todos los capítulos: impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del perceptor (por triplicado).

b) Para todos los capítulos: declaración de no haber recibido otras ayudas por la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Para todos los capítulos: declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

d) Para todos los capítulos: memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. En el caso del capítulo 4 se indicarán las especies de fauna y la situación y superficie para la cual se solicita ayuda. En el caso de entes locales indicarán la partida presupuestaria a la cual imputarán la actuación.

e) Para los capítulos 1, 2, 3 y 5: presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.

f) Para los capítulos 2, 3 y 4: mapa topográfico u ortofotomapa a escala 1/25.000 o 1/50.000 donde estén definidos claramente los límites de la totalidad de la finca forestal. No es necesario en caso de que la finca disponga de un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado donde ya conste.

g) Para los capítulos 2, 3 y 4: mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde esté definida claramente la actuación o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. En el caso del capítulo 4 y de actuaciones de mejora de caminos, habrá que presentar con la escala más conveniente para la correcta identificación de los sectores críticos solicitados o del camino o caminos y de forma que permita la facilidad de manejo.

h) Para los capítulos 2, 3 y 4: cédula catastral y plano catastral de todas de las parcelas y subparcelas catastrales en las que quiere actuarse agrupadas por tipo de actuación o sector crítico. No es necesaria la cédula catastral ni el plano catastral para la construcción de puntos de agua, o mejora de caminos.

i) Para los capítulos 2, 3 y 4: documentación acreditativa de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, emitida por el correspondiente ayuntamiento. En caso de disponer ya, en base a anteriores convocatorias, de documentación acreditativa de la no catalogación de los terrenos como urbanos o urbanizables, no será necesario aportar la nueva documentación.

j) Sólo en el caso del capítulo 5: certificación del autor del proyecto, acreditando que las instalaciones o inversiones solicitadas se adecuan a la normativa medioambiental vigente.

k) Sólo en el caso del capítulo 5: certificado del ayuntamiento que acredite la edificabilidad industrial según las normas de planeamiento urbanístico del municipio.

l) Sólo en el caso del capítulo 5: documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble sobre el cual tenga que realizarse la inversión (escrituras de propiedad, certificación emitida por el Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento).

m) Sólo en el caso del capítulo 5: documentación que acredite la actividad principal forestal de la persona física o jurídica solicitante: presentación de la inscripción en el RIAAC (registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña, DOGC núm. 4142, de 27.5.2004); o acreditación de la actividad mediante alta en el IAE (modelo 840) o mediante “Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios” (modelo 036 o 037).

n) Sólo en el caso del capítulo 5: justificación de la viabilidad financiera de la empresa o actividad y de las inversiones: presentación de crédito bancario para la inversión o acreditación del plan de financiación del proyecto; declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades o “Declaración anual de operaciones con terceras personas” (modelo 347); balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias; documentación acreditativa de contratos suscritos.

37.7 Si algunos de los documentos que tienen que adjuntarse a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurara en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

37.8 De acuerdo con los artículos 71 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos requeridos o no se aporta la documentación exigida se requerirá al solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios con el fin de cumplimentar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así se considerará al interesado desistido de su solicitud, previa resolución.

.38 Tramitación

38.1 Las solicitudes de actuaciones de los capítulos 2 de fincas de titularidad pública 3, 4 y 5 se tramitarán por la Dirección General del Medio Natural Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Las solicitudes de actuaciones de los capítulos 1 y 2 de fincas de titularidad privada se tramitarán por el Centro de la Propiedad Forestal y se resolverán por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal.

38.2 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios de prioridad que se especifiquen en cada convocatoria.

.39 Otorgamiento

39.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones del capítulo 2 de fincas de titularidad pública, del capítulo 3, del capítulo 4 y del capítulo 5 y las notificará individualmente a los interesados.

39.2 El director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, resolverá el otorgamiento de las ayudas del capítulo 1 y del capítulo 2 de fincas de titularidad privada y las notificará individualmente a los interesados.

39.3 Los beneficiarios tienen que devolver una copia de la notificación de Resolución de otorgamiento firmada y fechada en el plazo máximo de 10 días contadores a partir de la fecha de notificación, como prueba de la aceptación y conformidad en las condiciones de otorgamiento de la ayuda. El otorgamiento de la subvención queda condicionado a la aceptación por el beneficiario y no genera ningún derecho hasta que esta se produce. En caso de no recepción de la aceptación dentro del plazo indicado se considera que el beneficiario desiste de su petición, previa resolución.

39.4 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvenciones es de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

39.5 La resolución dictada por el director general del Medio Natural no agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. En el caso de entidades locales, pueden presentar recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general del Medio Natural en el mismo plazo.

39.6 La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal por delegación del Consejo Rector, no agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio ambiente y Vivienda.

39.7 El director general del Medio Natural o el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal por delegación del Consejo Rector podrán modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.40 Publicidad

40.1 La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de otorgamiento, mediante su exposición en los tablones de anuncios siguientes: Dirección General del Medio Natural, c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona; Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona, Travessera de Gràcia, 56, 08007 Barcelona; Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Girona, c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona; Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida, rda. de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida; Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona, c. Cardenal Vidal i Barraquer 12-14, 43005 Tarragona, y Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en las Tierras del Ebro, c. Miquel Granell, 2, 1º, 43870 Amposta.

40.2 El Centro de la Propiedad Forestal da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de otorgamiento, mediante su exposición en su tablón de anuncios: finca Torreferrussa, ctra. de Sabadell a Santa Perpetua, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda.

40.3 Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.41 Obligaciones de los beneficiarios

41.1 Los beneficiarios están obligados a hacer la actuación y justificarla, de acuerdo con la memoria, las bases y la resolución de concesión.

41.2 Los beneficiarios están obligados a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

41.3 Los beneficiarios están obligados a mantener durante cinco años, a partir de la fecha de certificación de la actuación subvencionada, el uso forestal de los terrenos o, en su caso, la finalidad por la que la subvención ha sido otorgada. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tramitará la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

41.4 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que tenga que efectuar el órgano otorgando o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.42 Prórrogas de ejecución

Podrán autorizarse prorrogas debidamente justificadas, que hayan sido solicitadas hasta 30 de abril de 2006, con excepción de los casos de fuerza mayor. Esta prórroga será como máximo hasta 29 de septiembre de 2006.

.43 Justificación y tramitación del pago

43.1 Los plazos de justificación serán los que se determinen en convocatoria. Con el fin de comunicar la finalización de los trabajos se presentará el documento normalizado que se envía junto con la resolución de otorgamiento.

43.2 Para la justificación de las actuaciones objeto de subvención se aportarán los documentos siguientes:

a) Para las ayudas del capítulo 1: facturas o documentos de valor probatorio equivalente y comprobantes de pago.

b) Para las ayudas de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo 2 referentes a los trabajos realizados con maquinaria pesada que consten en el presupuesto presentado: facturas o documentos de valor probatorio equivalente y comprobantes de pago.

c) Para las ayudas de la sección 4 del capítulo 2: facturas o documentos de valor probatorio equivalente y comprobantes de pago.

d) Para las ayudas del capítulo 3 referentes a la construcción y la mejora de viales y construcción de puntos de reserva de agua: facturas o documentos de valor probatorio equivalente y comprobantes de pago.

e) Para las ayudas del capítulo 5: facturas o documentos de valor probatorio equivalente y comprobantes de pago de cualquier actividad, adquisición realizada, y proyecto técnico si procede. En el caso de adquisiciones mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing), tendrá que presentarse de acuerdo con lo que establecen el Reglamento CE 1685/2000 de 28 de julio, y el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, la siguiente documentación:

Original del contrato de arrendamiento financiero (leasing) con opción de compra.

Comprobante de la presentación de un aval bancario, como garantía de la opción de la compra definitiva, por el importe de la subvención otorgada, más los intereses de demora que puedan generarse.

El aval bancario tiene que tener los requisitos exigidos en los avales que se presentan ante las administraciones públicas y tiene que depositarse ante la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Finanzas hasta que no se haya ejecutado la compra de la máquina (valor residual).

Los recibos de los vencimientos pagados antes del 30 de junio de 2006.

En el caso de maquinaria móvil, además de las facturas y comprobantes de pagos originales, tendrán que presentarse la ficha técnica del vehículo o permiso de circulación y en el caso de obra civil la licencia municipal.

f) Para el resto de actuaciones, en caso de ejecutarse con medios propios, el beneficiario podrá presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención. Esta declaración valorada tendrá que detallar el gasto debidamente desglosado. La declaración será comprobada, y si procede conformada por los técnicos competentes de la Administración, los cuales se ajustarán a los importes máximos establecidos en el anexo 2.

43.3 Todas las facturas tienen que ser originales y detallar claramente el concepto facturado, especificando como mínimo el importe, las unidades y ubicación, paraje, camino o expediente a que hace referencia. Las facturas tienen que adaptarse al artículo 13 de la Orden 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

43.4 Los comprobantes de pago pueden ser originales o copias debidamente compulsadas por personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

43.5 En el caso de entes locales, la justificación se realizará mediante certificación del órgano competente, en el que conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputarán. Se adjuntará además fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. También tendrá que presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en lo que concierne a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

43.6 En el caso de entes locales, las actuaciones que se ejecuten por medios propios, se justificarán mediante certificado emitido por el ente local conforme las actuaciones han sido realizadas con medios propios de la entidad y una declaración valorada de las actuaciones objeto de subvención.

43.7 Sólo se admitirán documentos justificativos para actuaciones parciales, si se han ejecutado más del 50% de las unidades otorgadas del concepto justificado, tanto si la justificación tiene carácter definitivo como ellos no. El número máximo de certificaciones para un expediente será de dos.

43.8 El pago se tramitará una vez aceptado por el órgano competente la justificación.

43.9 Según el artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997 sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y puede deducírselo.

.44 Otras normas de ejecución

44.1 La no realización de, como mínimo, el 75% de las actuaciones otorgadas en los plazos establecidos, sin una causa de fuerza mayor, comporta, previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador, la exclusión del beneficiario de cualquier tipo de ayuda establecida en esta Orden para la siguiente convocatoria, salvo el supuesto que establece la base 42.

44.2 Sin perjuicio de lo anterior, la no realización del 50% de las actuaciones otorgadas en los plazos establecidos, sin una causa de fuerza mayor, supondrá la revocación total, y por lo tanto el no pago de la subvención. En caso de superar el 50% de ejecución de las actuaciones otorgadas, se procederá a la revocación parcial de las unidades no ejecutadas y el pago del resto de unidades.

44.3 Con el fin de aplicar las bases anteriores, al considerar el porcentaje ejecutado se considerarán las unidades ejecutadas para cada concepto individualmente. De esta forma para aquellos conceptos en que no se llegue a ejecutar el 50% de las unidades otorgadas, no se tramitará el pago y supondrá la aplicación de la base 44.1. Para aquellos conceptos en que se supere el 50% de ejecución de las unidades otorgadas pero no se llegue al 75%, se procederá al pago, sin embargo supondrá la aplicación de la base 44.1.

44.4 Si el concepto o conceptos (en que no se ha llegado a ejecutar el 75% de las unidades otorgadas) no superan el 25% del importe total otorgado en el expediente, no será de aplicación la base 44.1.

.45 Régimen jurídico

45.1 En todo lo que no prevén las bases reguladoras, son aplicables el Reglamento CE 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, así como la normativa complementaria que dicten las Comunidades Europeas, el Reglamento CE 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que concierne al capítulo 5, además de las normas indicadas, el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

45.2 Son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

45.3 También son de aplicación los compromisos previstos en el PDR de Cataluña 2000-2006 y aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas.

.46 Revocaciones

Serán causas de revocación, y en su caso de obligación de devolución de los importes percibidos:

a) Los supuestos que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El incumplimiento de la base 41.3.

d) El supuesto que prevé la base 44.2.

.47 Régimen sancionador

47.1 Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

47.2 Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

47.3 Es de aplicación la sección 6, del capítulo II, Solicitudes, control y sanciones del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004.

Anexo 2

IMA: importe máximo de las actuaciones (euros); S: % subvención; IMS: importe máximo subvencionable (euros)

Tipo de actuación

IMA

S

IMS

Capítulo 1. Fomento del asociacionismo (medida i1 PDR).

1.1 Gastos de creación de asociaciones

17.171,78 euros/ut.

35

6.010,12

1.2 Gastos de establecimiento de asociaciones

3.434,35 euros/ut.

35

1.202,02

1.3 Actuaciones de divulgación y sensibilización forestal

1.717,18 euros/ut.

35

601,01

Capítulo 2. Ampliación, protección y mejora de la superficie forestal (medida i2 PDR).

Sección 1. Forestación de tierras no agrarias.

4.1 Reforestación con coníferas

1.502,53 euros/ha

100

1.502,53

90

1.352,28

80

1.202,02

70

1.051,77

60

901,52

4.2 Reforestación con frondosas de crecimiento lento

1.878,16 euros/ha

100

1.878,16

90

1.690,35

80

1.502,53

70

1.314,71

60

1.126,90

4.3 Reforestaciones con coníferas en zonas afectadas por catástrofes naturales, sin regeneración natural

1.502,53 euros/ha

100

1.502,53

90

1.352,28

80

1.202,02

70

1.051,77

60

901,52

4.4 Reforestaciones con frondosas de crecimiento lento en zonas afectadas por catástrofes naturales, sin regeneración natural

1.878,16 euros/ha

100

1.878,16

90

1.690,35

80

1.502,53

70

1.31471

60

1.126,90

4.5 Primera y segunda reposición de marras de las reforestaciones de los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4

751,27 euros/ha

100

751,27

90

676,14

80

601,01

70

525,89

60

450,76

4.6 Plantaciones de especies de crecimiento rápido. Se exceptúan las plantaciones con pies del género Eucalipto

601,01 euros/ha

100

601,01

90

540,91

80

480,81

70

420,71

60

360,61

4.7 Ayuda a la regeneración natural de zonas afectadas por incendios forestales, aludes, vendavales u otras catástrofes naturales

673,13 euros/ha

100

673,13

90

605,82

80

538,51

70

471,19

60

403,88

Sección 2. Trabajos silvícolas de mejora.

6.1 Desbroce de matorral

661,11 euros/ha

100

661,11

90

595,00

80

528,89

70

462,78

60

396,67

6.2.1 Eliminación de restos vegetales en camino forestal o pista forestal de restos

vegetales de actuaciones silvícola o aprovechamientos forestales

300,51 euros/ha

100

300,51

90

270,46

80

240,40

70

210,36

60

180,31

6.2.2 Eliminación de restos vegetales de matorral in situ

210,35 euros/ha

100

210,35

90

189,32

80

168,28

70

147,25

60

126,21

6.3 Clareo en bosques regulares

504,85 euros/ha

100

504,85

90

454,36

80

403,88

70

353,40

60

302,91

6.4 Clara de selección en bosques regulares

300,51 euros/ha

100

300,51

90

270,46

80

240,40

70

210,36

60

180,31

6.5 Corta de mejora en bosques irregulares

504,85 euros/ha

100

504,85

90

454,36

80

403,88

70

353,40

60

302,91

6.6 Selección de renuevos en frondosas

600,00 euros/ha

100

600,00

90

540,00

80

480,00

70

420,00

60

360,00

6.7 Podas de formación hasta 2 metros de altura como mínimo

240,40 euros/ha

100

240,40

90

216,36

80

192,32

70

168,28

60

144,24

6.8 Podas hasta 6 metros de altura como mínimo

480,81 euros/ha

100

480,81

90

432,73

80

384,65

70

336,57

60

288,49

Sección 3. Mejora de alcornocales.

8.1 Tratamiento fitosanitario de alcornocales

350,39 euros/ha

100

350,39

90

315,35

80

280,31

70

245,27

60

210,23

8.2 Rallado del corcho

300,51 euros/ha

100

300,51

90

270,46

80

240,40

70

210,36

60

180,31

8.3 Desbornizamiento de alcornocal

661,11 euros/ha

100

661,11

90

595,00

80

528,89

70

462,78

60

396,67

8.4 Desbroce de matorral

751,27 euros/ha

100

751,27

90

676,14

80

601,01

70

525,89

60

450,76

8.5.1 Eliminación de restos vegetales en camino forestal, pista forestal o camino rural de restos

vegetales de actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales

300,51 euros/ha

100

300,51

90

270,46

80

240,40

70

210,36

60

180,31

8.5.2 Eliminación de restos vegetales in situ

210,35 euros/ha

100

210,35

90

189,32

80

168,28

70

147,25

60

126,21

8.6 Trabajo de regeneración y mejora de alcornocales

1.202,02 euros/ha

100

1.202,02

90

1.081,82

80

961,62

70

841,41

60

721,21

8.7 Pela de corchos y bornizo de alcornocales quemados

901,52 euros/ha

100

901,52

90

811,37

80

721,21

70

631,06

60

540,91

Sección 4. Viales.

10.1 Construcción de caminos forestales y pistas forestales

3.005,06 euros/km

100

3.005,06

90

2.704,55

80

2.404,05

70

2.103,54

60

1.803,04

10.2 Mejora de caminos forestales y pistas forestales

751,27 euros/km

100

751,27

90

673,13

80

601,01

70

525,89

60

450,76

Sección 5. Proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestal en terrenos públicos.

12.1 Redacción de proyectos de ordenación

42,00 euros/ha

100

42,00

12.2 Revisión de proyectos de ordenación

21,00 euros/ha

100

21,00

12.1 Redacción de planes técnicos de gestión y mejora forestal

30,00 euros/ha

100

30,00

12.2 Revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal

15,00 euros/ha

100

15,00

Capítulo 3. Prevención de incendios forestales (medida i3 PDR).

17.1 Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de línea de defensa

4.026,78 euros/km

100

4.026,78

17.2 Mejora de viales aptos para vehículos

de extinción de incendios

601,01 euros/km

100

601,01

17.3 Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ

721,21 euros/ha

100

721,21

17.4 Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en camino forestal, camino rural o pista forestal

1.021,72 euros/ha

100

1.021,72

17.5 Construcción de puntos de reserva de agua

15.025,30 euros/ut.

100

15.025,30

Capítulo 4. Compatibilización de las explotaciones forestales con la fauna (medida i5 PDR).

Primeras 10 ha

48,08 euros/ha

100

48,08

Resto de superficie

30,05 euros/ha

100

30,05

Capítulo 5. Transformación y comercialización de los productos forestales (medida i6 PDR).

Personas físicas o jurídicas

.

20

.

.

22

.

Cooperativas

.

22,5

.

.

24,5

.

Organizaciones o agrupaciones de productores

.

25

.

.

27

.

Anexo 3

Especie

Superficie

Urogallo (Tetrao urogallus)

10-50 ha

Oso pardo (Ursus arctos)

80-300 ha

Lechuza boreal (Aegolius funereus)

2-20 ha

Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)

100-200 ha

Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus)

80-200 ha

Tortuga mediterránea (Testudo hermanni)

10-100 ha

Pico menor (Dendrocopus minor)

2-10 ha

Pico mediano (Dendrocopus medius)

10-50 ha

Águila calzada (Hieraaetus pennatus)

2-10 ha

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