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CONVOCATORIA DE AYUDAS A CENTROS Y ESCUELAS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA QUE CUENTEN CON FORMACIONES ESCOLARES DE MÚSICA O DANZA

17/02/2005
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Orden EDC/41/2005, de 9 de febrero, por la que se convoca concurso público para otorgar ayudas a centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña que cuenten con formaciones escolares de música o danza, para participar en intercambios o encuentros (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/41/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR AYUDAS A CENTROS Y ESCUELAS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE CATALUÑA QUE CUENTEN CON FORMACIONES ESCOLARES DE MÚSICA O DANZA, PARA PARTICIPAR EN INTERCAMBIOS O ENCUENTROS

La ordenación actual del sistema educativo en Cataluña plantea la educación artística como parte de la educación a alcanzar por todos los niños y jóvenes en las enseñanzas de régimen general y como finalidad específica en las enseñanzas artísticas de régimen especial.

El Departamento de Educación quiere potenciar todas aquellas actuaciones que inciden favorablemente en la extensión de la educación musical y de la danza, por lo que ha considerado conveniente convocar de nuevo un concurso público para la participación de formaciones escolares de música o danza en intercambios o encuentros.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a los centros y las escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña especificados en el punto 2 de las bases de esta convocatoria, que cuenten con formaciones escolares de música o danza y que organicen viajes de los alumnos de estas formaciones para participar en intercambios o encuentros.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público, que son las que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas, por un importe total máximo de 82.000,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130200/3212 del centro gestor EN02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 4

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es la participación del alumnado de formaciones escolares de música o danza de centros y escuelas de enseñanza no universitaria de Cataluña en intercambios o encuentros con formaciones similares de otros centros y escuelas de Cataluña o de fuera de Cataluña.

La finalidad de esta convocatoria es favorecer la extensión de la educación musical y de la danza y proporcionar oportunidades para una formación artística de calidad.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas los centros y las escuelas públicos, privados concertados y privados autorizados, o en trámite de autorización, de enseñanza no universitaria de Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

.3 Importes y destino de las ayudas

Se concederán ayudas por los importes que a continuación se indican, en función del ámbito territorial del encuentro o intercambio:

Dentro del territorio de Cataluña: hasta 500,00 euros.

Dentro del territorio español: hasta 1.200,00 euros.

Dentro del territorio europeo: hasta 2.400,00 euros.

Las ayudas se destinarán únicamente a cubrir parte de los gastos de transporte.

Se limita a uno el número de ayudas concedidas a un centro o escuela para una actividad en el territorio europeo y en el territorio español y a dos en el territorio de Cataluña. Asimismo, el importe total concedido a un centro o escuela tendrá un límite de 3.000,00 euros.

.4 Condiciones

Los desplazamientos se ajustarán a las condiciones siguientes:

a) Se deberán realizar durante el curso 2004-2005, con una duración variable no superior a una semana.

b) Cada grupo de alumnos estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro o escuela solicitante y/o por el director o la directora de la formación objeto de la ayuda.

c) Los intercambios de duración no superior a un día se considerarán encuentros.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, suscritas por el/la director/a de cada centro o escuela, se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), bien sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se deberá hacer en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios prioritarios para la evaluación de las solicitudes serán los siguientes:

a) El interés de la propuesta de las actividades y su relación con los objetivos curriculares de la música y de la danza, priorizando los intercambios sobre los encuentros.

b) La acogida familiar como modalidad de alojamiento.

c) La tipología escolar de los centros y escuelas solicitantes.

d) Características y estabilidad de la formación escolar de música o danza.

.7 Datos de la solicitud y documentación que debe presentarse

La solicitud se deberá presentar de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Orden, con todos los datos que se piden. El impreso de solicitud se puede encontrar en la dirección siguiente: http://www.gencat.net/educacio.

A esta solicitud se deberá adjuntar la documentación que concrete la información siguiente:

a) Declaración jurada de la persona que ostenta la dirección del centro o escuela en la cual conste que antes del viaje se contratará una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y la estancia del alumnado y el profesorado acompañante en el extranjero.

b) Presupuesto de los gastos de transporte a la localidad y/o país que se visita. Es necesario adjuntar presupuesto de la empresa de transporte o de la agencia de viajes, o documento similar.

c) Propuesta de actividades.

d) En el caso de los centros de enseñanza primaria y secundaria, copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en la que el centro se haya comprometido a llevar a cabo el intercambio o el encuentro, o certificado del/de la secretario/a del centro, que así lo acredite.

e) En el caso de centros y escuelas privados, los datos de autorización del centro o escuela, o bien la copia de la solicitud de autorización en el caso de aquellos que se encuentren en trámite de autorización.

f) En el caso de los centros y las escuelas que tienen como titular una corporación local, en la solicitud se debe hacer constar el visto bueno del representante de la corporación.

.8 Resolución

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de una comisión evaluadora, integrada por las siguientes personas:

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos o persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Ejecución y Gestión de Programas o persona en quien delegue.

La responsable del Área de Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

Un representante de la Asociación Catalana de Escuelas de Música (ACEM).

Un representante de la Asociación de Escuelas de Música de Iniciativa Privada Asociadas de Cataluña (EMIPAC).

Un representante de la Asociación de las Escuelas de Danza autorizadas.

Un representante del Consejo Catalán de la Música de Cataluña.

La comisión podrá pedir a los centros y las escuelas la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

En la valoración de los proyectos, la comisión evaluadora actuará de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado 6 de este anexo.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.9 Notificación

La resolución de concesión se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer, y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

.10 Justificación

10.1 El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 14 de octubre de 2005. La presentación de la justificación fuera del plazo establecido, puede ser motivo de revocación de la subvención.

10.2 La justificación deberá contener la siguiente documentación:

a) En el caso de los centros públicos del Departamento de Educación:

Copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en que se hayan aprobado las cuentas derivadas de la realización del intercambio o encuentro, o bien certificado que así lo acredite, emitido y firmado por el/la secretario/a del consejo escolar, con el visto bueno del/de la presidente/a. La aprobación de las cuentas debe hacerse en fecha posterior a la realización del intercambio o encuentro.

Relación detallada de las facturas correspondientes a los gastos de transporte producidos en la realización del intercambio o encuentro, en que se indique: la fecha y el número de la factura, el NIF y el nombre del emisor, el concepto y el importe. Esta lista deberá estar firmada por el/la secretario/a del consejo escolar, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Estas facturas permanecerán en el centro y constituirán la justificación del viaje.

En el caso de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, certificado del secretario/aria donde conste que tanto los ingresos como los gastos correspondientes a la realización del intercambio o encuentro se han incluido en la contabilidad del centro.

b) En el caso de los centros y las escuelas cuya titularidad sea la de corporaciones locales:

Certificado emitido y firmado por el interventor/a o por el/la secretario-interventor/a donde se haga constar que la ayuda concedida se ha destinado, durante el curso 2004-2005, a la realización de la actividad objeto de esta subvención, con indicación expresa del importe correspondiente a los gastos de transporte y de la partida presupuestaria con cargo a la cual se ha contraído la obligación.

c) En el caso de los centros privados concertados y de los centros y las escuelas privados autorizados o en trámite de autorización:

Informe del/de la director/a del centro o escuela receptores de la ayuda conforme la subvención otorgada se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido, es decir, a los gastos correspondientes a transporte.

Relación detallada de las facturas correspondientes a los gastos de transporte producidos en la realización del intercambio o encuentro en la cual se indique: la fecha, el nombre del emisor, el concepto y el importe.

Documentos justificativos de los gastos: originales de las facturas. Las facturas deberán cumplir los requisitos legales que establece la normativa vigente y deberán estar emitidas a nombre del centro o la escuela.

10.3 De acuerdo con el punto 3 de estas bases, las ayudas irán destinadas a cubrir únicamente parte de los gastos de transporte.

En caso que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

.11 Pago

Una vez los beneficiarios hayan justificado correctamente la subvención otorgada, se procederá a tramitar la correspondiente orden de pago.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.13 Incumplimiento

En caso de incumplimiento, los beneficiarios están sujetos a las sanciones correspondientes, según se establece en la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Modelo de solicitud

a) Datos del centro o escuela:

Nombre del centro o escuela.

Código del centro o escuela.

Número de NIF.

Teléfono.

Fax.

Dirección.

Municipio.

Titular del centro o escuela.

Datos bancarios.

b) Datos de la formación de música o danza:

Número de alumnos que la integran.

Fecha de su creación.

Características.

c) Datos de la actividad:

Descripción de la actividad (encuentro/intercambio).

Número de alumnos que participaran y características de la formación.

Modalidad de alojamiento.

Medio de transporte que se utilizará.

Gasto total del transporte previsto, según el presupuesto adjunto.

Calendario del viaje: fecha de salida y fecha de llegada.

Profesor/a responsable.

Profesorado acompañante.

d) En el caso de los intercambios:

Nombre del centro de acogida.

Dirección.

Población.

País.

Teléfono.

Modalidad de acogida.

Fecha, nombre y firma del director/a del centro o escuela.

Visto bueno del representante de la corporación local titular del centro o escuela, si procede.

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