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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTUACIONES A FAVOR DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

17/02/2005
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Orden EDC/40/2005, de 9 de febrero, de convocatoria de concurso público para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN EDC/40/2005, DE 9 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTUACIONES A FAVOR DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, DERIVADAS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, GRAVES TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD O ENFERMEDADES GRAVES, Y A SUS FAMILIARES

En el campo del movimiento asociativo hay diversas entidades sin ánimo de lucro que tienen, entre sus objetivos, la atención y la promoción de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, a través de toda clase de actividades, entre las que están aquellas actuaciones que van dirigidas no únicamente al alumnado con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Además, las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educación especial y de los centros docentes ordinarios con unidades de educación especial que escolarizan a alumnos con discapacidades, llevan a cabo programas y actividades muy diferentes de las actividades de escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de fuentes de financiación propias.

Se trata, pues, de fomentar unas actividades dirigidas tanto al alumnado como a los padres, familiares y socios en general de estas entidades y asociaciones, que tienen como finalidad la potenciación de la vida asociativa, como pueden ser la organización de seminarios y congresos, la información y la formación de padres y familiares y la promoción de campañas de sensibilización ciudadana para favorecer la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social de este alumnado en edad de escolarización básica obligatoria, o de sus familiares. También podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros de educación especial y de centros docentes ordinarios, públicos y privados de Cataluña, con unidades de educación especial autorizadas, que escolarizan alumnado con discapacidades.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de concurso público que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 Las subvenciones, por un importe total máximo de 180.000,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130300/3135 del centro gestor EN02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005.

3.2 Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es promover la realización de actuaciones en el ámbito territorial de Cataluña, durante el año 2005, relacionadas con la inclusión escolar y social de alumnado en edad de escolarización obligatoria con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, por parte de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

La finalidad de esta convocatoria es potenciar la vida asociativa de las entidades citadas, la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales y la sensibilización de la sociedad en general.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria, les entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

También pueden solicitar las ayudas las asociaciones de padres y madres de alumnado de un centro de educación especial, o de un centro docente ordinario público o privado, con unidades de educación especial autorizadas, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo (DOGC núm. 854, de 19.6.1987), por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a la realización de actividades de alguna de las siguientes características:

a) Las actividades de difusión organizadas por las entidades (seminarios, congresos, jornadas, campañas y programas de sensibilización) que tengan por objeto la mejora de la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y de sus familiares y la información y la sensibilización de la sociedad en general sobre la inclusión escolar y social de este alumnado.

b) Las publicaciones de las entidades (revistas, dossieres, trípticos, hojas informativas, páginas web), que como mínimo se publiquen en catalán.

c) Las actividades de formación y de información dirigidas a padres y madres del alumnado o a los asociados, organizadas por las entidades (conferencias, escuela de padres y otras actividades formativas).

d) Otras actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

No serán objeto de ayuda las actividades subvencionadas por el Departamento de Educación por vía de concierto, los transportes, el recreo, el comedor, los tratamientos o las rehabilitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales, cualquier actividad propia de un centro docente, las actividades de ocio, tiempo libre y deporte dirigidas al alumnado de los centros, los centros de verano y similares y la formación ocupacional. En ningún caso serán objeto de ayuda los gastos de funcionamiento, ni de las entidades ni de las asociaciones de padres y madres. Tampoco se podrán imputar gastos de funcionamiento propios de los centros o entidades, a la realización de actividades.

El importe de las ayudas se establecerá en función de les solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, atendiendo los criterios de valoración establecidos en la base 6 de esta convocatoria.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.5 Datos de la solicitud y documentación a aportar

La solicitud se hará de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio y deberá contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax y municipio.

Número de asociados de la entidad.

Datos bancarios

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria a cuyo amparo se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción.

b) Copia de los estatutos donde conste que la entidad tiene entre sus objetivos la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, o bien la condición de asociación de padres y madres de alumnado de un centro de educación especial; en el caso de centros docentes ordinarios con unidades de educación especial autorizadas, documentación que acredite que el centro tiene autorizada esta unidad de educación especial. Las entidades que presentaron los Estatutos o el documento acreditativo en la convocatoria de 2004, no es necesario que los vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

c) Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las cuales se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad para el año 2005.

e) Descripción de la actividad o de las actividades para las cuales se solicita la subvención. Puesto que la subvención se concederá para la realización de actividades concretas será necesario que, para cada una de las actividades para las cuales se solicite la ayuda, se adjunte una memoria (máximo tres hojas), en la que como mínimo se especifiquen los siguientes puntos:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y número de participantes.

Fechas de la realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costos propios para la realización de las actividades. Hay que tener en cuenta que la posterior justificación de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

En el caso de solicitar ayuda para más de una actividad, se deberá indicar el orden de prioridad. El número de las actividades subvencionadas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) El ámbito de actuación de la entidad.

b) El volumen global de las actuaciones de la entidad.

c) La propuesta presentada.

d) Las priorizaciones indicadas en la propuesta.

e) La mayor incidencia de las actividades en la inclusión escolar y social del alumnado.

.7 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que actuará como presidenta.

El jefe del Servicio de Ejecución y Gestión de Programas.

La jefa del Servicio de Educación Especial y Programas Educativos.

La jefa de la Sección de Adaptaciones del Currículum Escolar.

La jefa de la Sección de Coordinación de Programas Educativos, que actuará de secretaria.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales pueden interponerse y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

.9 Justificación de las subvenciones

9.1 Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2005, que se ha realizado la actividad, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a la actividad para la que se ha concedido. En el caso que la actividad subvencionada acabe más tarde de esta fecha, la justificación se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2005, se debe comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e indicar la fecha de finalización de la actividad.

9.2 La justificación debe presentarse dentro del plazo antes mencionado. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto en el punto 9.1. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

9.3 La justificación deberá contener:

Escrito indicando la documentación que se adjunta.

Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

Relación detallada y numerada de los gastos y, si es el caso, de los ingresos de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe.

Documentos justificativos de los gastos hasta cubrir el importe concedido. Solo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos, los originales de las facturas con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten, si así se solicita.

Fotocopia de cada uno de los documentos justificativos indicados en el punto anterior.

Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas, objeto de subvención.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.

9.4 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

Excepcionalmente, si se produce cualquier cambio en el destino de la subvención, dentro de la misma finalidad, se deberá comunicar al director general de Ordenación e Innovación Educativa, el cual, si fuera necesario, lo deberá autorizar expresamente mediante la resolución correspondiente.

.10 Pago de la subvención

Una vez justificada correctamente la subvención, se procederá a tramitar la correspondiente orden de pago.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades que reciban una subvención deberán hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.12 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la revocación del importe otorgado.

En caso de incumplimiento, los beneficiarios están sujetos a las sanciones previstas en la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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