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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y AFINES DE CARÁCTER OCUPACIONAL

17/02/2005
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Orden TRI/38/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código Z15 y Z23) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/38/2005, DE 15 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y AFINES DE CARÁCTER OCUPACIONAL QUE PREVÉ LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2000, MODIFICADA POR LAS ÓRDENES DE 9 DE OCTUBRE DE 2000, 10 DE OCTUBRE DE 2001, 28 DE FEBRERO Y 23 DE ABRIL DE 2002, PARA FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES INTEGRADAS PARA COLECTIVOS CON DIFICULTADES ESPECIALES DE INSERCIÓN LABORAL (CÓDIGO Z15 Y Z23)

La Estrategia Europea para la Ocupación y las directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la plena ocupación, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial mención de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de que son objeto.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), prevé la posibilidad de establecer disposiciones mediante las cuales los grupos locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que quieran introducir mecanismos para luchar contra la exclusión social puedan acceder de una manera sencilla y rápida a la ayuda del Fondo Social Europeo, y de este modo aumentar su capacidad de acción en este ámbito. También establece medidas sociopedagógicas de acompañamiento para facilitar un itinerario integrado de inserción profesional.

Teniendo en cuenta que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.08.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.05.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.03.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DOCE L 269/15, de 5.10.2002), que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo (DOCE L 39, de 14.2.1976), relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo;

Teniendo en cuenta que el Programa operativo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por Decisión de la Comisión C (2000) 2417, de 6.11.2000, establece como eje número 6 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y, concretamente, con el fin de mejorar la ocupabilidad de las mujeres, prevé la posibilidad de hacer cursos de formación profesional ocupacional destinados a mujeres, especialmente en sectores emergentes, para completar su formación y facilitar su inserción en el mercado laboral, así como fomentar su incorporación laboral en actividades y profesiones en que se encuentren subrepresentadas. Igualmente, establece como eje número 7 la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades. Con este eje se intenta aumentar la participación de las personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo. Para las particularidades de estos colectivos es necesario crear medidas programadas específicamente para apoyar a la inserción de los discapacitados y medidas para proponer oportunidades de integración a los colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo;

Teniendo en cuenta que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), establece como uno de los objetivos de la política de ocupación la integración laboral de aquellos colectivos que presenten más dificultades, y atendiendo las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de ocupación asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos desempleados y a sus necesidades específicas.

Considerando este contexto, se prevé la necesidad de establecer una convocatoria de concesión de subvenciones para poder llevar a cabo acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional dirigidas al colectivo de mujeres en paro que considere la perspectiva de género y favorezca el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la ocupación, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo y acciones integradas que combinen diferentes medidas de información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría dirigidas a los colectivos de personas con disminución y al colectivo de personas en riesgo de exclusión.

Teniendo en cuenta que el artículo 6.1 de la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección general de Ocupación del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Ocupación de Cataluña, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), por la Orden 28 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3592 de 11.3.2002), y por la Orden de 23 de abril de 2002 (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002), establece que anualmente se publicará en una resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria de las subvenciones y ayudas previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde hay las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar la cuantía máxima destinada;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2003, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2005 para la presentación de solicitudes para desarrollar las acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional siguientes:

1.1 Acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional dirigidas al colectivo de mujeres paradas que prevé el artículo 2.2.a) de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña, que tengan como finalidad la equiparación de géneros en el mercado de trabajo y la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la ocupación, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Todas las acciones que se soliciten a este respeto habrán de tener en cuenta los aspectos siguientes:

Aplicar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la ocupación, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, con el fin de mejorar el ocupabilidad del colectivo de mujeres, fomentar su actividad y combatir la segregación vertical y horizontal, y también la discriminación salarial.

Introducir la perspectiva de género femenino en los programas, en los contenidos formativos y en las metodologías de intervención. También se considerará el planteamiento de acciones positivas en el ámbito de las políticas activas de ocupación dirigidas a combatir la violencia hacia las mujeres, teniendo en consideración lo que dispone la Ley orgánica 1/2004, de 28 de enero, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Considerar actuaciones y medidas específicas que favorezcan la conciliación de la vida familiar de las mujeres participantes durante los procesos formativos y de inserción profesional.

Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, especialmente con respecto a la alfabetización informática del colectivo de mujeres con más dificultades de inserción.

Los programas elegibles se concretan en:

1.1.a) Dispositivos integrales de formación y/o inserción sociolaboral dirigidos principalmente al colectivo de mujeres con más dificultades de acceso al mercado laboral, con especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión. Estas actuaciones se estructuran mediante la combinación de alguna/s de las acciones siguientes:

Acciones de carácter transversal:

Orientación.

Motivación.

Análisis del ocupabilidad.

Competencias transversales.

Tutorías.

Formación básica y/o instrumental.

Acompañamiento a la inserción.

Acciones de carácter temporal:

Derivación y coordinación con otros recursos sociolaborales y/o sociosanitarios.

Recursos.

Formación técnico-profesional.

Formación laboral.

Prácticas en emprendidas.

Seguimiento y apoyo durante el proceso de inserción laboral.

Los dispositivos integrales de formación y/o inserción sociolaboral tendrán en cuenta el reconocimiento de las capacidades y competencias adquiridas fuera del ámbito laboral y educativo.

1.1.b) Acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional en sectores en qué las mujeres están subrepresentadas.

Estas actuaciones además de considerar la parte de formación técnico-profesional, tendrán en cuenta aspectos como el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas fuera del ámbito laboral y educativo, la orientación, la motivación y la formación laboral, todo incidiendo en el desarrollo de tareas de sensibilización de la empresa y del entorno laboral para facilitar la integración laboral de este colectivo. También se considerará el hecho de llevar a cabo acciones positivas que favorezcan la participación de las mujeres en las estructuras de mando y toma de decisión de las organizaciones empresariales.

1.1.c) Acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional en sectores emergentes, nuevas ocupaciones y nuevos yacimientos de la ocupación.

Estas actuaciones, además de considerar la parte de formación técnico-profesional, tendrán en cuenta aspectos como el reconocimiento de las capacidades y competencias adquiridas fuera del ámbito laboral y educativo, la orientación, la motivación y la formación laboral, y dentro de ésta se incidirá en el desarrollo de tareas de sensibilización de la empresa y del entorno laboral para facilitar la integración laboral de este colectivo. También se considerará el hecho de llevar a cabo acciones positivas que favorezcan la participación de las mujeres en las estructuras de mando y toma de decisión de las organizaciones empresariales.

1.1.d) Acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional dirigidas preferentemente a las mujeres de menos de 25 años con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades.

Estas actuaciones, además de considerar la parte de formación técnico-profesional, tendrán en cuenta aspectos como la orientación, la motivación, la formación básica y el acompañamiento a la inserción. También se incidirá especialmente en aspectos culturales y educativos para favorecer cambios de actitudes de los jóvenes desde una perspectiva de género.

1.1.e) Acciones de formación y asesoramiento dirigidas al colectivo de mujeres emprendedoras:

Estas actuaciones incluirán aspectos como formación sobre el mercado laboral, servicio de asesoría empresarial, información para el autoempleo, estudios de viabilidad empresarial, acciones de motivación, seguimiento y apoyo a las emprendedoras, así como la formación en el uso de las nuevas tecnologías de la información para aplicarlas en la gestión de sus proyectos, y apoyo a las mujeres emprendedoras en el ámbito de la economía social.

1.1.f) Otras acciones que tengan como finalidad la promoción sociolaboral de las mujeres y que supongan el desarrollo de planteamientos innovadoras y la introducción de la perspectiva de género femenino a los programas y metodologías de formación e inserción sociolaboral de este colectivo.

1.2 Acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral que prevé el artículo 2.1.c) de la Orden de 14 de enero de 2000.

De acuerdo con el artículo 39.c) de la Orden de 14 de enero de 2000, se podrán subvencionar acciones integradas de ocupación que posibiliten la integración sociolaboral de los colectivos con dificultades especiales de inserción laboral, que combinen diferentes medidas de información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría que se indican a continuación:

1.2.a) Programas de trabajo con apoyo dirigidos al colectivo de personas con disminución. Esta actuación incluye las acciones siguientes:

Autonomía personal.

Trabajo con la familia.

Formación en el centro.

Formación en el puesto de trabajo.

Tutoría.

Seguimiento y apoyo durante el proceso de inserción laboral.

1.2.b) Dispositivos integrales de formación y/o inserción sociolaboral: dirigidos al colectivo de personas en riesgo de exclusión. Estas actuaciones se estructuran mediante la combinación de varias acciones. Los centros programarán sus actuaciones mediante la combinación de alguna de las acciones siguientes:

Acciones de carácter transversal:

Orientación.

Motivación.

Análisis del ocupabilidad.

Competencias transversales.

Tutorías.

Formación básica y/o instrumental.

Acompañamiento a la inserción.

Acciones de carácter temporal:

Derivación a otros recursos sociolaborales y/o sociosanitarios, y coordinación con estos recursos.

Formación técnico-profesional.

Formación laboral.

Prácticas en emprendidas.

Seguimiento y apoyo durante el proceso de inserción laboral.

1.2.c) Otras acciones que tengan como finalidad la inserción sociolaboral del colectivo de personas en riesgo de exclusión y que supongan un planteamiento innovador, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, etcétera, aplicados a estos colectivos.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 De acuerdo con el artículo 34.1 de la Orden de 14 de enero de 2000, pueden solicitar las subvenciones para las acciones de formación ocupacional para personas paradas según los diferentes colectivos los centros colaboradores en materia de formación ocupacional que estén inscritos al censo de centros colaboradores que establece el artículo 29 de la Orden.

2.2 De acuerdo con el artículo 40 de la Orden de 14 de enero de 2000, pueden solicitar las subvenciones para las acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral los centros colaboradores en materia de formación ocupacional que estén inscritos en el censo de centros colaboradores establecido al artículo 29 de la Orden.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Ocupación de Cataluña, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, por la Orden de 10 de octubre de 2001, por la Orden de 28 de febrero de 2002 y por la Orden de 23 de abril de 2002.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional para mujeres paradas es de 3.946.949 euros, con cargo a la partida 6204.470620400/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2005.

Las ayudas concedidas son cofinanciados por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000SE05PO313, en un porcentaje del 50%.

4.2 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral es de 4.233.728 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204.470620200/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Este importe máximo se distribuye territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona, 3.270.554,88 euros.

Ámbito territorial de Girona, 345.048,83 euros.

Ámbito territorial de Lleida, 135.055,92 euros.

Ámbito territorial de Tarragona y Les Terres de l'Ebre, 483.068,36 euros.

Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000SE05PO313, en un porcentaje del 45%.

4.3 Los importes totales podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

4.4 El Director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los excedentes territoriales, que no se hayan otorgado, a otros Servicios Territoriales que así lo requieran, con el informe preceptivo previo del Consejo de Dirección del SOC.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que se ha de anexar es de treinta días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

5.2 La documentación que se tendrá que presentar junto con la solicitud es la que establecen el artículo 35.1 de la Orden y el artículo 42 de la Orden de 14 de enero de 2000, para acciones de formación profesional ocupacional para mujeres paradas y para acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral, respectivamente.

Con respecto a la documentación a que se hace mención al artículo 35.1.1 de la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000, entre la documentación que tendrán que presentar los centros con el requerimiento previo de la resolución que estime la solicitud condicionada, tendrá que constar una declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.3 las solicitudes de subvención se han de dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.3.1 Las solicitudes relativas a acciones de formación profesional ocupacional para mujeres paradas se presentarán en la Subdirección General de Fomento de la Ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

5.3.2 Las solicitudes relativas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral se presentarán en Servicio Territorial correspondiente del Servicio de Ocupación de Cataluña:

Servicio Territorial del SOC en Barcelona (c. Albareda, 2-4,08004 Barcelona).

Servicio Territorial del SOC en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del SOC en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del SOC en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

5.4 Sin embargo, también se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Plazo de ejecución de las acciones

6.1 Las acciones objeto de esta convocatoria tendrán que acabar antes del 31 de diciembre de 2005.

6.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de enero de 2000, con respecto a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas al colectivo de las mujeres paradas que prevé el artículo 2.2.a) y a las acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral que prevé el artículo 2.1.c) de la Orden de 14 de enero de 2000, se podrá autorizar la ejecución hasta el 10 de marzo de 2006 con carácter excepcional, siempre y cuando se inicien antes del 31 de diciembre de 2005.

6.3 La solicitud de subvención prevista los artículos 35 y 42 de la Orden de 14 de enero de 2000, cuando se refiera a las acciones mencionadas en el artículo 6.2 de la Orden, contendrá, en su caso, la solicitud justificada de autorización de finalización del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el 10 de marzo de 2006. La resolución de concesión de la subvención autorizará, en su caso, la finalización excepcional de las acciones correspondientes. En este caso, la presentación de la documentación justificativa que establecen los artículos 37 y 44 de la Orden de 14 de enero de 2000 se hará como máximo hasta el día 20 de marzo de 2006.

Artículo 7

Criterios de valoración para conceder la subvención

La baremación de los criterios de valoración por conceder estas subvenciones para el año 2005 se hará en función de las necesidades indicadas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 8

Concesión de subvenciones

De acuerdo con el artículo 12.m) de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, estas ayudas, que son de carácter público, son otorgadas por el director del Servicio de Ocupación de Catalunya, tras haber informado el Consejo de Dirección.

Artículo 9

Plazo para resolver las solicitudes

9.1 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

9.2 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de notificación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, se tiene que dar publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas al tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se tienen que publicar, además, en el DOGC. En todo caso, se ha de indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Puntuación de los criterios de valoración

De acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Puntuación máxima de los centros colaboradores que en ejercicios anteriores han ejecutado acciones integradas promovidas por el Departamento de Trabajo e Industria: 100 puntos.

Puntuación máxima de los centros colaboradores que en los dos años anteriores no han ejecutado acciones integradas promovidas por el Departamento de Trabajo e Industria: 85 puntos.

En ambos casos, la puntuación máxima posible corresponde al 100%.

Centros que ya colaboran con el Servicio de Ocupación de Cataluña:

1. Necesidades de contratación no cubiertas en el sector de actividad y en el territorio correspondientes detectadas por el observatorio del mercado de trabajo, las meses locales de ocupación, la red de centros colaboradores y el resto de medios de que dispone el Servicio de Ocupación de Cataluña, de manera que la programación de la formación ocupacional responda al máximo a las necesidades de las empresas, teniendo en cuenta las potencialidades de los participantes: 5 puntos.

2. Proporcionalidad en la distribución de los fondos desde el punto de vista territorial: 10 puntos.

3. Grado de ocupabilidad de la formación programada: 20 puntos.

4. Grado de inserción logrado en el ejercicio anterior: 5 puntos.

5. Correspondencia de las especialidades con los nuevos yacimientos de ocupación, considerando la innovación metodológica y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 10 puntos.

6. Programación de prácticas en aquellas especialidades en qué, atendidas sus características, se consideren un elemento importante para la inserción. También se tendrá en cuenta la concreción del plan de inserción: 20 puntos.

7. La programación de especialidades que tienen asociado un certificado de profesionalidad. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el programa, metodología o adaptación a los certificados: 5 puntos.

8. Nivel de ejecución del centre colaborador el año anterior: 10 puntos.

9. Adecuación de los medios materiales y humanos del centro a las acciones a desarrollar y la experiencia y capacidad de los recursos humanos en materia de formación: 10 puntos.

10. Cuando se trate de administraciones locales o agentes sociales, existencia de acuerdos de colaboración en materia de ocupación con el Departamento de Trabajo e Industria: 5 puntos.

Teniendo en cuenta los criterios de valoración mencionados, no obtendrán otorgamiento las solicitudes de los centros que tengan una puntuación inferior a 51 puntos.

Centros que no han colaborado con el Servicio de Ocupación de Cataluña:

1. Necesidades de contratación no cubiertas en el sector de actividad y en el territorio correspondientes detectadas por el observatorio del mercado de trabajo, las meses locales de ocupación, la red de centros colaboradores y el resto de medios de que dispone el Servicio de Ocupación de Cataluña, de manera que la programación de la formación ocupacional responda al máximo a las necesidades de las empresas, teniendo en cuenta las potencialidades de los participantes: 5 puntos.

2. Proporcionalidad en la distribución de los fondos desde el punto de vista territorial: 10 puntos.

3. Grado de ocupabilidad de la formación programada: 20 puntos.

4. Correspondencia de las especialidades con los nuevos yacimientos de ocupación, considerando la innovación metodológica y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 10 puntos.

5. La programación de prácticas en aquellas especialidades en que, atendidas sus características, se consideren un elemento importante hacia la inserción. También se tendrá en cuenta la concreción del plan de inserción: 20 puntos.

6. La programación de especialidades que tienen asociado un certificado de profesionalidad. 5 puntos.

7. Adecuación de los medios materiales y humanos del centro a las acciones a desarrollar y la experiencia y capacidad de los recursos humanos en materia de formación: 10 puntos.

8. Cuando se trate de administraciones locales o agentes sociales, la existencia de acuerdos de colaboración en materia de ocupación con el Departamento de Trabajo e Industria: 5 puntos.

Teniendo en cuenta los criterios mencionados, no obtendrán otorgamiento las solicitudes de los centros que tengan una puntuación inferior a 43 puntos.

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