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BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

17/02/2005
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Orden PRE/21/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/21/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA

Mediante el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la política lingüística. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría de Política Lingüística se adscribe a la Secretaría General del Primer Consejero.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, la Secretaría de Política Lingüística asume las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística por el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, que se suprime. Entre dichas funciones está el impulso y la coordinación de las medidas de los departamentos de la Generalidad con repercusión sobre el fomento de la lengua catalana.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La citada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad debe promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales y debe fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/207/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana; la Orden PRE/231/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el mantenimiento de servicios lingüísticos para el fomento de la lengua catalana en organizaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, y la Orden PRE/209/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales de la lengua catalana, en el marco de la campaña Dóna corda al català impulsada por la Secretaría de Política Lingüística.

Este objeto se concreta en las siguientes iniciativas: actividades de sensibilización para la extensión del uso social de la lengua catalana, actividades de movilización popular, y actividades que tengan como finalidad la creación de opinión y generación de discurso. Estas actuaciones tendrán que dirigirse tanto a catalanohablantes, con el fin que no cambien de lengua, como a los no catalanohablantes que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan en sus comunicaciones orales.

.2 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan las presentes bases lo integran el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.3 Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Entidades privadas sin finalidad de lucro.

b) Colegios profesionales.

c) Organizaciones empresariales.

d) Organizaciones sindicales.

e) Federaciones deportivas.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, tienen que formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de internet siguiente: http://www6.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm, y pueden presentarse en la sede de la Secretaría de Política Ligüística; en el Registro del Departamento de la Presidencia, c. Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la organización o de la entidad solicitante, y copia compulsada de la documentación que acredite la constitución e inscripción, si procede, en el registro correspondiente de la Generalidad, de la persona jurídica.

b) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que tiene que ser el represente legal de la organización o de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad, y el volumen de esta financiación.

d) Proyecto explicativo detallado de la propuesta presentada.

e) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, con indicación de la ayuda solicitada.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso que el colegio o entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada resolución de convocatoria pública.

.7 Tramitación

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes y eleva una propuesta de resolución al secretario general del Primer Consejero, que resuelve por delegación, de acuerdo con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo. La propuesta de resolución, que tiene que indicar la parte del programa de actividades presentado que será objeto de subvención, tiene que motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular de la Secretaría General del Primer Consejero, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.8 Criterios de valoración

Se dará prioridad a aquellos proyectos que se adecuen a los objetivos generales de la campaña Dóna corda al català, de fomento de los usos interpersonales de la lengua catalana:

a) Actuaciones dirigidas a los catalanohablantes para que mantengan su lengua en las comunicaciones orales y escritas.

b) Actuaciones encaminadas a fomentar la opción de uso de la lengua catalana entre las personas que saben catalán pero no lo hablan habitualmente.

c) Actuaciones encaminadas a promover el uso del catalán entre los ciudadanos no catalanohablantes como vía de integración y arraigo en Cataluña.

d) Actuaciones que tengan por objeto potenciar los factores emocionales identitarios que puedan vincular más intensamente a los jóvenes y adolescentes con la lengua catalana, a fin de incrementar su percepción del catalán como una lengua que sirve para actividades lúdicas y que permite modular una imagen personal atractiva y moderna.

e) Actuaciones encaminadas a promover un modelo de uso del catalán entre los colectivos que lideran el ámbito socioeconómico, en especial el empresarial, el profesional, el sindical y el asociativo.

f) En el caso de proyectos que tengan alcance territorial, la complementariedad con las actuaciones del Consorcio para la Normalización Lingüística.

.9 Posibilidad de revisión o modificación

La Administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del primer consejero, y tiene que notificarse a las organizaciones y entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 23/2003, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe superior a 6.000 euros se publican en el DOGC.

.12 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El 80% del importe, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante, una vez presentados los justificantes que prevé la base 13.

.13 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias deben presentar a la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria, la documentación siguiente:

a) La memoria de las actuaciones llevadas a cabo.

b) Los justificantes del gasto efectuado, que tienen que incluir los originales de las facturas. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total de la actividad subvencionada, el Departamento de la Presidencia puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

.14 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las organizaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada, de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos tienen que notificarse a la Secretaría de Política Lingüística. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada referente a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable

c) Velar de forma especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el Termcat y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con el proyecto, en las que tendrá que hacer constar la expresión “Amb el suport del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya”.

d) Cumplir las obligaciones que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece para los establecimientos abiertos al público, contenidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4. Estas obligaciones lingüísticas son sin perjuicio de las que pueda prescribir el resto del ordenamiento jurídico.

.15 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes, previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

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