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BASES DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO

17/02/2005
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Orden PRE/19/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/19/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE CAMPOS DE TRABAJO QUE SE HAGAN EN CATALUÑA

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud, se adscribe a la Secretaría General del primer consejero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, la promoción del asociacionismo juvenil y el apoyo de las actividades, especialmente en el tiempo libre, de las asociaciones juveniles.

Dado que la realización de campos de trabajo, como actividad en el tiempo libre, facilita, entre otros instrumentos, la integración de los jóvenes en la sociedad.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña, las cuales constan en anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña como instrumento que facilita la integración de las personas jóvenes en la sociedad y que promociona el asociacionismo juvenil.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el período en que deben llevarse a cabo las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Éstas deben cursar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

e) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades prestadoras de servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

Todas ellas deben estar inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud, salvo las entidades indicadas en el anterior apartado e) que deberán estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones privadas de la Generalidad, o, si procede, en el Registro de cooperativas de la Generalidad.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 En las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se indica a continuación y la que se requiere en cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia cotejada de la documentación que acredita la constitución y la inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña, así como de su NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para el mismo fin y el volumen de esta financiación.

d) Para cada campo de trabajo para el que la entidad solicitante pida subvención, ésta debe presentar un proyecto que debe contener los apartados que se especifican en las bases 5 (características de los campos de trabajo) de los anexos 2 y 3 reguladores de cada subvención.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría General de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, no haya experimentado ninguna modificación y haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponde. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando éstos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación

6.1 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de evaluación. Esta junta de evaluación emite un informe de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos sucesivos y la remite a la persona titular de la Subdirección General de Juventud, que eleva la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, que resuelve el procedimiento.

6.2 La persona titular de la Subdirección General de Juventud tiene la facultad de proponer a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la revisión de las subvenciones ya concedidas y la modificación de las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6.3 La resolución que finalice el procedimiento de subvención se hace pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el primer consejero, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del primer consejero resuelve el recurso, por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el primer consejero en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente del día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del primer consejero resuelve el recurso, por delegación.

.7 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones reguladas en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar la destinación de la subvención de acuerdo con lo que se establece tanto en la base 8 de este anexo como en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos siguientes, en el plazo que se determine en estas bases.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud o en sus coordinaciones territoriales las propuestas de cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base 6 de este anexo, se considera aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

g) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

h) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud puede aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

i) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en el ámbito de subvenciones.

j) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud, en todos los elementos informativos y publicitarios, ya sea en soporte papel, electrónico o cualquier otro tipo, relacionados con las actividades subvencionadas y especialmente los que se sitúen en lugares donde se ha desarrollado el trabajo y la actividad y las publicaciones que puedan surgir fruto del trabajo realizado en la actividad. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarías deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material promocional editado.

.8 Justificación

8.1 Las subvenciones se justifican en el plazo y en la forma que prevén los anexos de esta Orden, adjuntando, debidamente cumplimentado, el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la concesión de la subvención.

Los impresos de justificación normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

8.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.9 Pago

El pago de cada una de estas subvenciones se tramita de acuerdo con lo que establecen las bases específicas de los anexos sucesivos.

.10 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria y en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, así como el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que ostentan otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.11 Normativa de aplicación

En todo cuanto no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos al capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realizan en Cataluña para personas jóvenes catalanas

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se regulan en este anexo es el fomento y la promoción de los campos de trabajo con plazas para personas jóvenes catalanas mediante la aportación por parte de la Secretaría General de Juventud de una parte del coste de cada plaza.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones los sujetos que se determinan en la base 3 del anexo 1 de esta Orden.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar de acuerdo con lo que establecen las bases 4 y 5 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando para cada campo de trabajo para los que la entidad solicitante pida subvención un proyecto que debe contener los apartados siguientes:

a) Descripción del campo de trabajo, indicando, como mínimo, los aspectos descritos como criterios de adjudicación en la base 6 de este anexo, así como los objetivos, el lugar, las fechas, el programa y el proyecto técnico a desarrollar durante el campo.

b) La duración del campo de trabajo, con indicación de las fechas en que se llevará a cabo.

c) El número de plazas abiertas que ofrece cada campo de trabajo y la previsión de participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

d) Descripción del equipo de personas responsables del campo de trabajo con los nombres, apellidos y titulación, así como sus funciones previstas para el desarrollo del campo.

e) Entidades o instituciones colaboradoras y explicación del tipo de colaboración.

f) Presupuesto detallado de los ingresos y los gastos del campo de trabajo incluyendo la aportación que se pide a la Secretaría General de Juventud y a otras entidades u organismos.

g) Croquis detallado de acceso al campo de trabajo y al alojamiento en el campo de trabajo.

h) Todo lo que se crea necesario añadir para ampliar la información del proyecto (fotografías, recortes de prensa, cartografía, etc.).

i) Programación de actividades complementarias y en el tiempo libre que promuevan la participación, la convivencia, el conocimiento y la cultura del entorno entre las personas participantes.

.5 Características de los campos de trabajo

Los campos de trabajo objeto de estas subvenciones deben cumplir las características siguientes:

a) Su duración debe ser de 12 días como mínimo.

b) La edad de las personas participantes debe estar entre 15 y 29 años.

c) El número de plazas del campo de trabajo es de entre 12 y 25 personas participantes, de las cuales un mínimo de un 50% deben ser plazas abiertas.

d) Los campos de trabajo deben realizarse en el territorio de Cataluña.

e) El alojamiento de las personas participantes debe disponer de los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad adecuadas para asegurar la integridad física y la salud de las personas participantes. Se debe tener en cuenta la posible participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

f) Disponer de la documentación y el material necesarios para que cualquier persona participante pueda desarrollar las actividades específicas o en el tiempo libre programadas por el equipo de personas a cargo del campo de trabajo.

g) Disponer de la póliza vigente del seguro de accidentes y de responsabilidad civil en la cantidad establecida en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

h) Garantizar que todos los vehículos utilizados durante la realización de los campos de trabajo estén debidamente asegurados y se haga un uso adecuado de los mismos.

i) Deben cumplir las normativas vigentes en cualquiera de los ámbitos que puedan serles de aplicación.

.6 Evaluación y selección

Las solicitudes son examinadas por la Junta de Evaluación a que hace referencia la base 6 del anexo 1 de esta Orden. El informe que emite la Junta de Evaluación se basa en la aplicación de los criterios siguientes:

a) La calidad del proyecto (objetivos, programa y metodología).

b) La viabilidad económica y presupuesto ajustado.

c) El interés social del proyecto.

d) La Participación en la organización de las personas jóvenes del municipio y de la comarca donde se realice el campo de trabajo.

e) La implicación de asociaciones y colectivos de personas jóvenes del municipio donde se realiza la actividad.

f) La implicación de las instituciones públicas locales y de otras entidades.

g) La posibilidad de participación de las personas jóvenes con discapacidades y otras personas jóvenes con menos oportunidades.

h) La cofinanciación con la entidad promotora del proyecto o con otras entidades.

i) La ratio personas participantes/personas del equipo responsable.

j) La capacidad de gestión de la entidad organizadora.

k) El conocimiento e implicación previa del equipo de personas responsables en el trabajo a realizar y en el entorno social del campo de trabajo.

l) El equipamiento y la infraestructura del campo.

.7 Justificación

7.1 La justificación de las subvenciones reguladas en este anexo se debe hacer en dos momentos diferentes y con la documentación que se indica a continuación:

a) Antes de los 15 días previos al inicio de la actividad, como mínimo, debe entregarse la documentación siguiente:

Dos ejemplares de cada publicación donde se haga difusión del campo de trabajo subvencionado de acuerdo con el apartado j) de la base 7 del anexo 1 de esta Orden.

En caso de que los campos de trabajo sean para menores de edad, copia de la correspondiente notificación de actividades con el correspondiente registro de entrada, según lo que establece el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

Copia del formulario de inscripción de cada uno de los participantes.

Los impresos donde cada persona participante acredite con su firma original que ocupa efectivamente aquella plaza y que quiere acogerse a la subvención. En caso de que los participantes sean menores de edad deberá ir firmada por la persona que tenga la patria potestad. El modelo de estos impresos lo suministra la Secretaría General de Juventud.

b) Una vez realizada la actividad y en los plazos que se indican a continuación, la justificación de las subvenciones debe presentarse de acuerdo con lo que establece la base 8 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

La memoria del campo de trabajo.

El balance económico y la relación de las personas responsables y de las personas participantes con el número del DNI.

Los justificantes económicos correspondientes a la subvención concedida.

7.2 Los plazos de justificación a que hace referencia el subapartado b) del apartado 7.1 una vez ya realizada la actividad son:

Hasta el 15 de julio, para los campos de trabajo que se realizan hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Hasta el 20 de septiembre, para los campos de trabajo que se realizan entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

Y en un plazo de 15 días una vez finalizado el proyecto y como máximo hasta el 12 de diciembre, para los campos de trabajo que se realizan a partir del 1 de septiembre del año de la convocatoria.

7.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.8 Pago

El pago de estas subvenciones se efectúa en dos plazos: El 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía de este anticipo es la labor social de las entidades beneficiarias, así como la inscripción del Censo General de la Secretaría General de Juventud para las entidades que lo están. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal como se establece en estas bases.

Anexo 3

Subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realizan en Cataluña de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de campos de trabajo de intercambio entre personas jóvenes catalanas y personas jóvenes de otras procedencias, mediante la aportación por parte de la Secretaría General de Juventud de una parte del coste de cada plaza.

.2 Períodos

El periodo en que se deben realizar los campos de trabajo objeto de esta subvención es entre el 25 de junio y el 30 de agosto del año de la convocatoria.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones los sujetos que se determinan en la base 3 del anexo 1 de esta Orden.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar de acuerdo con lo que establecen las bases 4 y 5 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando, para cada campo de trabajo por el que la entidad solicita subvención, un proyecto que debe contener los apartados siguientes:

a) Descripción del campo de trabajo, indicando como mínimo los aspectos descritos como criterios de adjudicación en la base 6 de este anexo, así como los objetivos, el lugar, las fechas, el programa y el proyecto técnico a desarrollar durante el campo.

b) La duración del campo de trabajo, indicando las fechas en que se llevará a cabo.

c) El número de plazas que ofrece cada campo de trabajo y la previsión de participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

d) Descripción del equipo de personas responsables del campo de trabajo con los nombres, apellidos y titulación, así como sus funciones previstas para el desarrollo del campo.

e) Entidades o instituciones colaboradoras y explicación del tipo de colaboración.

f) Presupuesto detallado de los ingresos y los gastos del campo de trabajo incluyendo la aportación que se pide a la Secretaría General de Juventud y a otras entidades u organismos.

g) Todo lo que se crea necesario añadir para ampliar la información del proyecto (fotografías, recortes de prensa, cartografía, etc.).

h) Programación de actividades complementarias y del tiempo libre que promuevan la participación, la convivencia, el conocimiento del entorno y la cultura del país entre los participantes.

i) Ficha resumen del campo de trabajo según el modelo que se puede obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales, o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

.5 Características de los campos de trabajo

Los campos de trabajo objeto de estas subvenciones deben cumplir las características siguientes:

a) Su duración debe ser de 14 días como mínimo.

b) Las edades de las personas participantes deben oscilar entre los 18 y los 30 años, o entre los 15 y 25 años, según el tipo de intercambio que se lleve a cabo.

c) El número de plazas del campo de trabajo es de entre 12 y 25 personas participantes, todas ellas abiertas.

d) Los campos de trabajo de intercambio deben disponer de un equipo de personas responsables que dominen el catalán y el otro idioma que se haya escogido para comunicarse en el campo. Este segundo idioma será, preferentemente y según el tipo de intercambio, el castellano, el inglés o el francés.

e) Los campos de trabajo deben realizarse en el territorio de Cataluña.

f) El alojamiento de las personas participantes debe disponer de los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad adecuadas para asegurar la integridad física y la salud de las personas participantes. Se debe tener en cuenta la posible participación de las personas jóvenes con problemas de movilidad reducida.

g) Disponer de la documentación y el material necesarios para que cualquier persona participante pueda desarrollar las actividades específicas o en el tiempo libre programadas por el equipo de personas a cargo del campo de trabajo.

g) Disponer de la póliza vigente del seguro de accidentes y de responsabilidad civil en la cantidad establecida en el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

h) Garantizar que todos los vehículos utilizados durante la realización de los campos de trabajo estén debidamente asegurados y se haga un uso adecuado de los mismos.

j) Organización de una salida-actividad que acerque a las personas jóvenes a la realidad cultural catalana.

k) Deben cumplir las normativas vigentes en cualquiera de los ámbitos que les puedan ser de aplicación.

.6 Evaluación y selección

Las solicitudes son examinadas por la Junta de Evaluación a que hace referencia la base 6 del anexo 1 de esta Orden. El informe que emite la Junta de Evaluación se basa en la aplicación de los criterios siguientes:

a) La calidad del proyecto (objetivos, programa y metodología).

b) La viabilidad económica y presupuesto ajustado.

c) El interés social del proyecto.

d) La Participación en la organización de las personas jóvenes del municipio y de la comarca donde se realice el campo de trabajo.

e) La implicación de colectivos de personas jóvenes y asociaciones del municipio donde se realiza la actividad.

f) La implicación de las instituciones públicas locales y de otras entidades.

g) La posibilidad de participación de las personas jóvenes con discapacidades y otras personas jóvenes con menos oportunidades.

h) La cofinanciación con la entidad promotora del proyecto o con otras entidades.

i) La ratio personas participantes/personas del equipo responsable.

j) La capacidad de gestión de la entidad organizadora.

k) El conocimiento de cada uno de los miembros del equipo de personas responsables y su experiencia para desarrollar la labor encomendada, así como su conocimiento e implicación en el trabajo técnico que se realiza.

l) El equipamiento y la infraestructura del campo.

m) El interés del campo de trabajo para las personas jóvenes de otras procedencias.

n) La idoneidad de la salida-actividad propuesta de conocimiento de la realidad cultural catalana.

.7 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la base 7 del anexo 1 de esta Orden, las entidades beneficiarias deben presentar a la Secretaría General de Juventud la documentación y el material necesarios para que la Secretaría General de Juventud pueda hacer la difusión que considere necesaria de cada campo de trabajo. Esta documentación debe ser en catalán y en el otro idioma que se haya elegido para comunicarse en el campo de acuerdo con el apartado d) de la base 5 de este anexo.

.8 Justificación

8.1 La entidad beneficiaria debe presentar como justificante la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de cada publicación donde se haga difusión del campo de trabajo subvencionado de acuerdo con el apartado j) de la base 7 del anexo 1 de esta Orden.

b) La memoria del campo de trabajo y la lista de personas participantes, con las fechas de participación real, con número del DNI o pasaporte.

c) Los justificantes económicos correspondientes a la subvención concedida.

d) En caso de que los campos de trabajo sean para menores de edad, copia de la correspondiente notificación de actividades con el correspondiente registro de entrada, según lo que establece el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC núm. 3902, de 11.6.2003).

8.2 El plazo para presentar esta documentación es hasta el 20 de septiembre del año de la convocatoria.

8.3. Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.9 Pago

El pago de estas subvenciones se efectúa en dos plazos: El 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía de este anticipo es la labor social de las entidades beneficiarias, así como la inscripción del Censo General de la Secretaría General de Juventud para las entidades que lo están. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal como se establece en estas bases.

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