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DESARROLLO DEL DECRETO 97/2004

17/02/2005
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Orden PAT/178/2005, de 7 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN PAT/178/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 97/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ejerce sus competencias en materia de Policías Locales en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. El Art. 39 de la mencionada Ley faculta a la Junta de Castilla y León para establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones para premiar a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.

En este sentido, y con el fin de suponer un reconocimiento público a las tareas de dignificación de los Cuerpos de Policía Local que sirva para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos por las acciones realizadas, así como fomentar las cualidades profesionales de aquellos funcionarios que arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad, el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, y en la Disposición Final Primera faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y una vez informada la Comisión de Coordinación de Policías Locales,

DISPONGO:

Artículo 1.– Finalidad.

La Medalla al mérito de la Policía Local de la Comunidad de Castilla y León podrá otorgarse para reconocer tanto las trayectorias profesionales de carácter excepcional como las acciones que supongan una intervención de excepcional valor en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, más allá de la exigible en el normal desempeño de la función que tienen encomendada, así como la labor de dignificación de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 2.– Destinatarios.

Esta condecoración se concede, individual o colectivamente, a los policías locales de la Comunidad de Castilla y León, y al personal que con la denominación de auxiliares, guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos desempeñen los cometidos de la Policía Local en los municipios donde no exista, cuya conducta y actuación les haya hecho merecedoras de ella.

La Medalla se podrá otorgar por acciones llevadas a cabo cuando los miembros de los Cuerpos de Policía Local no estén de servicio, o cuando, estándolo, se acredite que la acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del mismo.

Artículo 3.– Menciones honoríficas.

Podrán otorgarse Menciones honoríficas a quienes no perteneciendo a los Cuerpos de Policía Local hayan contribuido de manera especial a su dignificación o a posibilitar una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de aquéllos.

Artículo 4.– Categorías.

La Medalla al mérito de la Policía Local de la Comunidad de Castilla y León tiene dos categorías: Oro y plata. La concesión de una u otra categoría se efectuará en función de las actuaciones que se realizaren y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la policía local.

Artículo 5.– Límite anual.

Cada año, excepto circunstancias excepcionales, se podrán conceder tres medallas de oro y tres de plata, así como las Menciones honoríficas que se consideren necesarias.

Artículo 6.– Acreditación documental.

La Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, llevará consigo su acreditación documental a través de los diplomas correspondientes.

Cuando el sujeto de concesión de la medalla sea un colectivo, se dará acreditación documental mediante diploma individualizado a los que se destaquen por su participación en los acontecimientos que promovieron su concesión.

En los casos de Mención Honorífica se otorgará el diploma correspondiente.

Artículo 7.– Propuesta.

Las propuestas para optar a la concesión tanto de las Medallas al mérito de la Policía Local de Castilla y León como de las Menciones honoríficas podrán ser realizadas por los organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la policía local, y de oficio por cualquier Administración pública, tramitándose a través del Alcalde del Ayuntamiento donde preste servicios el policía local, auxiliar, guardia, vigilante o análogo, o colectivo propuesto.

Las propuestas se dirigirán al Director General de la Agencia de Protección Civil e Interior.

Artículo 8.– Documentación.

A la propuesta, debidamente motivada, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas.

b) Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta.

c) Informe del Jefe de la Policía Local al que pertenece el funcionario propuesto o concejal delegado, en su caso.

d) Certificación del acuerdo adoptado por la Institución o Entidad proponente.

e) Cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos que motivan la propuesta.

Artículo 9.– Plazo de presentación.

El plazo máximo de presentación de las propuestas correspondientes a cada año natural finaliza el 31 de marzo.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

Para la concesión de los premios y condecoraciones se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

Presidente: El Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Vicepresidente: El Director General de la Agencia de Protección Civil e Interior.

Vocales: El Jefe de Servicio de Policías Locales y dos representantes designados por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Agencia de Protección Civil e Interior.

Artículo 11.– Tramitación.

La Comisión de Valoración analizará las propuestas presentadas y la documentación adjunta, las evaluará, comprobará los méritos alegados y elevará una propuesta de resolución al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de la que se dará conocimiento a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

Podrá, igualmente, requerir la documentación complementaria que estime de interés para elevar la propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración no podrá realizar propuesta de concesión de medallas superior al máximo que se indica en este Decreto, pudiendo, si se considera oportuno, quedar desiertas alguna o la totalidad de las distinciones, en el supuesto de que los aspirantes no reuniesen los requisitos y no tuviesen lugar las circunstancias necesarias para el reconocimiento de la distinción.

Artículo 12.– Concesión e Imposición.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial resolverá sobre la concesión de las distinciones.

La imposición tanto de las Medallas al mérito de la Policía Local como de la Menciones Honoríficas, corresponden al Presidente de la Junta de Castilla y León, y se efectuará en un acto público solemne en el que se dará lectura a la Orden de concesión, se impondrán las distinciones y se entregarán los diplomas acreditativos correspondientes.

Artículo 13.– Publicación oficial.

La concesión de las medallas al mérito policial de Castilla y León serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Las Medallas serán anotadas en el Registro Regional de Policías Locales, a los efectos de ser tenidas en cuenta como mérito del beneficiario, comunicándose asimismo a la Corporación correspondiente.

Artículo 14.– Efectos.

El otorgamiento de estos premios y condecoraciones tendrá efectos exclusivamente honoríficos, sin conllevar prestación económica en ningún caso.

Artículo 15.– Derechos.

Los titulares de la Medalla al Mérito Policial de Castilla y León tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme de gala, prendida sobre el bolsillo izquierdo. En el uniforme ordinario se podrá portar, de igual forma, el pasador.

b) A ocupar lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice la Administración de la Comunidad de Castilla y León o Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

c) A la inscripción de la concesión en los registros personales de sus respectivos Ayuntamientos y a su valoración a efectos de promoción profesional.

Artículo 16.– Revocación de los derechos.

Perderán los derechos reconocidos en artículo anterior todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

La revocación de los derechos será competencia de la misma autoridad que los concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos paras su otorgamiento. Los Ayuntamientos correspondientes darán expreso conocimiento a la Consejería competente de la condena o sanción impuesta.

Artículo 17.– Descripción.

Las distinciones que figuran en el Anexo en la presente disposición, corresponden a la siguiente descripción:

a) Medalla:

La Medalla será en forma de círculo de 45 mm. de diámetro, de metal dorado o plateado, según se trate de medalla de oro o de plata.

Anverso: Sobre el cuerpo central irá situado el emblema de Castilla y León, en esmaltes finos, de 29 mm. de alto, según el Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 63/1989, de 20 de abril, en el que se modifican los Anexos I y II del Decreto 104/1986; a 1 mm. del borde se superpone un damero esmaltado en azul (pantone blue 072) y blanco, de 4 mm. de ancho.

Reverso: Figurará la inscripción: “Al mérito de la Policía Local” y el nombre de la persona o colectivo galardonado.

La medalla se llevará pendiente de una cinta carmesí, de 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador.

El pasador será de metal dorado o plateado, según corresponda, de 35 mm. de ancho por 5 mm. de largo.

La medalla tendrá un grosor de 2 mm. y una longitud total de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta.

b) Diploma:

Será de forma rectangular y llevará impreso, en la parte central superior, el emblema de Castilla y León y en el lateral izquierdo, parte inferior y lateral derecho irá encadenado un damero en color azul y blanco. En la parte central el siguiente texto: “La Junta de Castilla y León otorga a –el nombre de la persona distinguida– DIPLOMA –y se describen los acontecimientos por los que ha sido galardonado–”. En la parte inferior derecha se hará constar el año de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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