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ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

16/02/2005
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Orden de 23 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula con carácter experimental, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en el Instituto de Educación Secundaria número 2, de la localidad de Cheste, en colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (DOGV de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LAS ESPECIALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA, EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA NÚMERO 2, DE LA LOCALIDAD DE CHESTE, EN COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 3.4, definen a las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorga al Gobierno la competencia para regular, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, las enseñanzas de técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que establezcan.

En desarrollo de lo anterior se aprobó el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (BOE del 23 de enero de 1998), del Ministerio de Educación y Cultura, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas comunes.

Dicho Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, otorga al Gobierno la competencia para dictar la normativa sobre titulación y enseñanzas comunes en cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, así como los aspectos relativos a titulación del profesorado, espacios y equipamiento docente mínimos que deberán disponer los centros para impartir las enseñanzas teóricas y prácticas, otorgando a las comunidades autónomas que disfruten de competencias plenas en materia educativa, la regulación de los demás requisitos que deberán reunir los centros. También dispone en su artículo 29 que la formación de los técnicos deportivos se podrá impartir en centros públicos y privados, estando estos últimos sujetos al principio de autorización administrativa.

En la Comunidad Valenciana, la formación de entrenadores ha estado tradicionalmente asociada a las federaciones deportivas valencianas, que han recibido un permanente apoyo de la Generalitat. Esta experiencia es de gran utilidad para poner en funcionamiento las nuevas enseñanzas de técnicos deportivos ya que sus requisitos formativos y las peculiaridades de las diferentes modalidades, y especialidades deportivas comportan la necesidad de establecer un régimen educativo que permita la flexibilidad suficiente para atender esta diversidad.

La disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 1.913/1997, establece la posibilidad de firmar convenios de colaboración con las federaciones deportivas para promover centros donde se impartan las mencionadas enseñanzas.

Por la presente orden se viene a regular la implantación, en el Instituto de Educación Secundaria número 2, de la localidad de Cheste, en colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, estableciendo el marco para la suscripción de los correspondientes convenios con las federaciones deportivas interesadas.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Objeto de la norma 1. El objeto de esta orden es regular la implantación, de las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, y por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 28), en el Instituto de Educación Secundaria número 2, sito en la localidad de Cheste, en colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana, mediante la suscripción del correspondiente convenio.

Segundo. Implantación 1. Se podrán implantar, según lo regulado por la presente orden, las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, siempre que:

a) Los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes hayan sido establecidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

b) Esté aprobado el correspondiente currículo, según lo establecido en el artículo 19 de dicho real decreto.

2. La impartición de los bloques en que se estructuran las enseñanzas de cada uno de los niveles del grado medio o del grado superior, se realizará:

a) En el Instituto de Educación Secundaria número 2 de Cheste, designado por esta orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, el bloque común y el bloque complementario, de cada nivel o grado de los diferentes títulos de técnicos deportivos de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

b) Los bloques específicos de los diferentes títulos serán impartidos por el Instituto de Educación Secundaria número 2 de Cheste en colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana que asesorará, coordinará y prestará la asistencia necesaria al Instituto de Educación Secundaria, proponiendo asimismo a la administración educativa el profesorado especialista necesario para la impartición de dichas enseñanzas y que deberá cumplir los requisitos que estable la correspondiente normativa.

c) El centro docente público junto con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana elaborarán conjuntamente la programación y realizarán el seguimiento y evaluación del bloque de formación práctica de cada nivel o grado, así como del proyecto final del grado superior.

Tercero. Ordenación de determinados aspectos de la impartición de las enseñanzas 1. El contenido de las enseñanzas se ajustará al currículo correspondiente que sea de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

2. El proceso de admisión, matriculación y propuesta de expedición del título académico corresponderá al Instituto de Educación Secundaria número 2, designado para impartir en la correspondiente enseñanza deportiva, el bloque común y el complementario.

3. Las materias del bloque específico de la correspondiente enseñanza deportiva, serán impartidas por quienes acrediten los requisitos indicados en el anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 28) 4. El alumnado que quiera cursar el bloque específico, deberá generalmente haber superado el bloque común de las enseñanzas del correspondiente nivel del grado medio o del grado superior de la modalidad o especialidad deportiva a la que corresponda éste.

5. Para acceder a realizar el bloque de formación práctica, el alumnado deberá haber superado los bloques común, complementario y específico de cada nivel o grado de la modalidad o especialidad deportiva a la que corresponda éste. La formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional. Su realización no dará derecho a compensación económica alguna por los gastos originados.

6. En el Instituto de Educación Secundaria número 2, de la localidad de Cheste, se realizarán anualmente las pruebas de madurez para el acceso a estas enseñanzas de los solicitantes que carezcan del requisito académico de acceso directo. Asimismo y en colaboración con la federación de fútbol de la Comunidad Valenciana, realizarán las correspondientes pruebas de acceso específicas.

7. En el correspondiente convenio de colaboración con la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana serán incluidas cuantas cuestiones sean de relevancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Mientras se produzca la aprobación y publicación del correspondiente currículo que sea de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, será de aplicación supletoria la norma que establezca, para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, el currículo correspondiente a cada título deportivo.

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