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CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD

16/02/2005
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Resolución PRE/299/2005, de 9 de febrero, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2005 para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/299/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD, PARA ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA

De conformidad con el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, sobre reestructuración del Departamento de la Presidencia, que atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, la promoción del asociacionismo juvenil y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña;

En consideración de lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre;

Considerando la Orden PRE/20/2005 de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña;

Considerando la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De conformidad con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para el año 2005, para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases específicas reguladas en la Orden PRE/20/2005, de 9 de febrero, y por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre la justificación y control de las subvenciones.

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender las solicitudes de convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades de especial relevancia en el tejido asociativo juvenil, la cantidad máxima inicial disponible es de 5.800.000,00 euros. En relación con esta cantidad, se autorizan gastos con cargo a la partida 480.080800/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 por la cantidad de 2.850.000,00 euros, y a la partida correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 por la cantidad de 2.950.000,00 euros.

3.2 Para atender las solicitudes de subvención para las actividades de funcionamiento ordinario de las entidades del tejido asociativo juvenil para proyectos asociativos de especial interés social, promovidos por entidades del tejido asociativo juvenil, y para proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes, promovidos por entidades de servicios sin ánimo de lucro, se autorizan gastos con cargo a la partida 480.080800/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. La cuantía máxima inicial disponible es de 696.167,00 euros.

3.3 Para atender solicitudes de subvención para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles, la cantidad máxima inicial disponible es de 1.103.481,84 Euros. En relación con esta cantidad, se autorizan gastos con cargo a la partida 780.080100/4551 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 por la cantidad de 772.437,29 Euros, y a la partida correspondiente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 por la cantidad de 331.044,55 euros.

3.4 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores son susceptibles de modificación, sujeto a la normativa vigente.

.4 Las solicitudes para las líneas de subvención que se relacionan a continuación podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden y hasta el día 31 de marzo de 2005:

a) Convenios de reconocimiento de la labor asociativa de entidades especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

b) Subvenciones para las actividades de funcionamiento ordinario de las entidades del tejido asociativo juvenil.

c) Subvenciones para proyectos asociativos de especial interés social, promovidos por entidades del tejido asociativo juvenil.

d) Subvenciones para proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes, promovidos por entidades de servicios sin ánimo de lucro.

Las solicitudes de subvención para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles podrán ser presentadas a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden y hasta el día 14 de abril de 2005.

.5 La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y su resolución a la persona titular de la citada Secretaría, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que para cada línea de subvención emite la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo 1 de la Orden PRE/20/2005, de 9 de febrero.

El plazo máximo para la emisión y notificación de la resolución es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo de seis meses, contados desde la presentación de las solicitudes, no se dicta una resolución expresa otorgando las subvenciones y no se notifican las solicitudes correspondientes, éstas se entenderán como desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.6 La resolución que finaliza el procedimiento de subvención se hará pública mediante su colocación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, deberá comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no. A efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las ayudas de importe superior a 6.000 euros. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano que haya dictado el acta o ante el primer consejero, en los términos que se establecen en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la capacidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. Conforme a la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del primer consejero resolverá el recurso, por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la haya dictado o ante el primer consejero, en un plazo no superior a tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que se debería haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la capacidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. Conforme a la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del primer consejero resolverá el recurso, por delegación.

.7 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en un plazo no superior a un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, podrán igualmente interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio producido en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin haber sido notificada su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición pueda entenderse como desestimado por silencio administrativo.

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