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BECAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN DE LA ESCUELA DE POLICÍA

16/02/2005
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Resolución INT/298/2005, de 20 de enero, por la que se convocan dos becas de colaboración en materia de gestión de la formación de la Escuela de Policía de Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/298/2005, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN DE LA ESCUELA DE POLICÍA DE CATALUÑA

Visto que una de las funciones básicas de la Escuela de Policía de Cataluña es la formación de los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y que el buen funcionamiento de la Subdirección General de Formación es un elemento clave para alcanzar esta función;

Visto que la Escuela de Policía de Cataluña quiere potenciar la colaboración de jóvenes licenciados en ciencias políticas y de la Administración para que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y les prepara para su ejercicio profesional;

Por todo esto, de acuerdo con el que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para adjudicar dos becas de colaboración en materia de diseño, planificación y realización de las actividades de formación de la Escuela de Policía de Cataluña a licenciados en ciencias políticas y de la administración o equivalente por las universidades de Cataluña, con cargo a la partida 6190/D/480000100/0000, del presupuesto de gastos de la Escuela de Policía de Cataluña para el año 2005, por un importe máximo de 15.000 euros.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir la colaboración objeto de la convocatoria y el desarrollo del concurso mencionado, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta beca es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

La concesión de dos becas de colaboración en materia de diseño, planificación y realización de las actividades de formación y otras propias de la Subdirección General de Formación de la Escuela de Policía de Cataluña.

.3 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los licenciados seleccionados a través de su participación en materia de diseño, planificación y realización de actividades de formación que los califica para su futuro profesional más inmediato.

.4 Destinatarios

Las becas de colaboración se dirigen a los licenciados en ciencias políticas y de la administración por las universidades de Cataluña.

.5 Duración y lugar de realización

El período de colaboración se iniciará el día 1 de abril de 2005 y acabará el día 30 de noviembre de 2005, con la condición que se dispondrá de un mes de descanso no computable a efectos económicos. Se llevará a cabo para todas y cada una de las becas que se conceden en régimen de jornada continuada de 7 horas en horario de mañana en la sede de la Escuela de Policía de Cataluña a Mollet del Vallès.

.6 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica de 7.500 euros que se hará efectiva con pagos parciales a meses vencidos con las retenciones legales correspondientes un vez emitido un informe favorable por los tutores de los becarios.

.7 Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

7.1 Los adjudicatarios tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir un certificado de la Escuela de Policía de Cataluña que acredite la colaboración prestada y a disfrutar individualmente de una póliza de seguros de accidente que subscribirá este organismo, los riesgos cubiertos serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del centro y los accidentes in itinere.

7.2 Los adjudicatarios están obligados a cumplir las normas de funcionamiento de la entidad, a seguir las instrucciones dadas por sus tutores y otro personal del centro y a tratar con respeto a los usuarios y al personal de la Escuela de Policía de Cataluña.

7.3 Los adjudicatarios también están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes.

.8 Solicitudes

Las personas que quieran participar en este concurso deberán de presentar una solicitud dirigida al director de la Escuela de Policía de Cataluña. Se debe adjuntar a las solicitudes los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

Currículo y fotocopia del DNI.

Expediente académico: título y certificado del expediente académico con calificación ponderada.

Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana.

Memoria de dos páginas como máximo, donde se expongan las razones por las cuales se solicita una beca de colaboración.

Se deberá acreditar todos los conocimientos y méritos mencionados en el currículo, mediante una fotocopia compulsada del certificado correspondiente, de otro modo no se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. La Escuela de Policía de Cataluña podrá pedir a los solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

.9 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día de la publicación de esta Resolución en el DOGC, en el Registro oficial de la Escuela de Policía de Cataluña, de 9 a 14 h y de 15 a 17.30 h, o bien se pueden enviar a través de cualquier de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se deberá de hacer en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.10 Baremo de méritos

Los criterios de selección se ajustarán al baremo de méritos siguientes:

Expediente académico y currículum: hasta a 50 puntos.

Conocimiento de lengua catalana: hasta a 10 puntos.

Entrevista: hasta a 40 puntos.

La comisión de selección establecerá una puntuación mínima, de acuerdo con este baremo, para acceder a la fase de entrevista.

.11 Comisión de selección

La selección de los aspirantes, la llevará a cabo una comisión nombrada por el director de la Escuela de Policía de Cataluña, y de la cual formarán parte los miembros siguientes: un presidente, dos responsables o técnicos del Servicio de Coordinación Docente y dos profesores de las universidades catalanas, vinculados a los ámbitos objeto de esta convocatoria. El director también designará un funcionario de la Escuela para hacer las funciones de secretario.

La comisión de selección establecerá y hará públicos los criterios de valoración de acuerdo con el baremo fijado en el punto número 10 de estas bases, así como la puntuación mínima para acceder a la fase de entrevista.

La comisión de selección, de acuerdo con las solicitudes presentadas y los méritos alegados, propondrá la adjudicación de las becas de colaboración.

De conformidad con el que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 74/2001, de 6 de marzo, la Escuela de Policía de Cataluña satisfará los derechos de asistencia que se meriten en favor de los miembros de la comisión de selección, externos a la Escuela, para las tareas que estos desarrollen por razón del presente concurso.

Estos derechos de asistencia serán los que correspondan al personal del Grupo 2, funcionarios de los cuerpos A y B, y cargos asimilados a los anteriores.

.12 Resolución del concurso

En vista de la propuesta de la comisión de selección, el director de la Escuela de Policía de Cataluña, emitirá una resolución sobre la adjudicación de las becas que se publicará en el DOGC y se notificará individualmente a todos los interesados. En la propuesta y la resolución mencionada se podrá prever la designación de aspirantes suplentes.

La concesión de estas becas no implica ninguna vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Escuela de Policía de Cataluña.

De acuerdo con el que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.13 Aceptación de la beca de colaboración

Los aspirantes seleccionados deberán de formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento donde se han de comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en este documento.

.14 Revocación y renuncia a la beca de colaboración

La no asistencia injustificada a las actividades y la falta de colaboración del adjudicatario comporta la revocación de la beca de colaboración.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, el director podrá adjudicarla, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan estado designadas como suplentes en la resolución de adjudicación.

En el caso de renuncia del adjudicatario, el director de la Escuela ha de resolver, atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias concurrentes, si corresponde o no la devolución total o parcial de las cantidades satisfechas y si corresponde la suspensión o la anulación de los pagos restantes.

.15 Recursos

Contra las resoluciones del director de la Escuela de Policía de Cataluña derivadas del desarrollo de este concurso se podrá interponer recurso de alzada, ante el titular del Departamento de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

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