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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

16/02/2005
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Resolución PTO/295/2005, de 3 de febrero, de delegación de competencias del consejero de Política Territorial y Obras Públicas en la secretaria general del Departamento (DOGC de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/295/2005, DE 3 DE FEBRERO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS EN LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO

El artículo 89 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 8 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, exigen la autorización previa del consejero del departamento afectado para interponer acciones en vía judicial, para allanarse en las demandas y para desistir de los procedimientos en curso.

En desarrollo de este último precepto, el artículo 31 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, exige esta autorización para asentir a las demandas y para desistir de los procedimientos en curso.

A los efectos de conseguir una mayor celeridad y eficacia, se considera conveniente delegar en la secretaria general del departamento de Política Territorial y Obras Públicas la competencia para autorizar el asentimiento a las demandas de los recursos contenciosos administrativos en materia sancionadora, que esté fundamentado en causa de caducidad del expediente administrativo.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Delegar en la secretaria general del departamento de Política Territorial y Obras Públicas el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la normativa aplicable, para el asentimiento a las demandas de los recursos contenciosos administrativos en materia sancionadora en los supuestos en que exista caducidad del expediente administrativo.

Los actos dictados por delegación se han de ajustar a lo que prevé el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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