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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN

16/02/2005
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Orden BEF/36/2005, de 9 de febrero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución (DOGC de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/36/2005, DE 9 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN

Mediante el Decreto 259/1991, de 25 de noviembre, se asignaron al Departamento de Bienestar Social las funciones y los servicios relativos a la integración laboral de las personas con disminución, que traspasó el Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre.

Considerando la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con disminución en centros especiales de trabajo y trabajo autónomo;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social, así como la Resolución de 11 de febrero de 1992, por la que se asigna al ICASS el ejercicio de las funciones asumidas por el Departamento de Bienestar Social mediante el Decreto 259/1991 y el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y de su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria pública para que las entidades de servicios sociales de iniciativa social, las entidades públicas y las privadas y las personas con disminución puedan presentar las solicitudes de subvenciones para las acciones destinadas a financiar iniciativas que generen empleo para trabajadores con disminución desempleados mediante la creación o la ampliación de centros especiales de trabajo que contribuyan al mantenimiento de dichos puestos de trabajo, o bien que ayuden a su constitución como trabajadores autónomos, para el ejercicio del año 2005, dentro de las previsiones presupuestarias vigentes en cada momento, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las acciones que pueden subvencionarse son las siguientes:

a) Proyectos para la creación de centros especiales de trabajo y ampliación de su plantilla:

1. Asistencia técnica.

2. Proyectos de interés social.

3. Subvención parcial de intereses del préstamo.

b) Proyectos para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con disminución en los centros especiales de trabajo:

1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.

2. Subvención del coste salarial.

3. Adaptación de puestos de trabajo.

4. Saneamiento financiero.

5. Subvención destinada a equilibrar el presupuesto del centro especial de trabajo.

c) Proyectos de trabajadores con disminución desempleados para su constitución como trabajadores autónomos:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos.

2. Subvención para inversión en capital fijo.

Artículo 3

Subvenciones para proyectos generadores de trabajo

3.1 Pueden subvencionarse las acciones que contribuyan a poner en marcha proyectos generadores de trabajo, preferentemente estable, para trabajadores con disminución desempleados, mediante la creación de centros especiales de trabajo y la ampliación de la plantilla de los centros especiales de trabajo en funcionamiento.

3.2 En relación con las actividades que prevé el párrafo anterior, se establecen las modalidades de subvención siguientes:

a) Subvenciones para asistencia técnica, entendiendo como tal la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, y auditorías e informes económicos, así como asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

b) Subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con la que el Departamento de Bienestar y Familia haya suscrito el convenio oportuno en las condiciones que se determinen.

La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el préstamo al solicitante, a pagar de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

c) Subvención para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

3.3 Las subvenciones a), b) y c) que prevé el párrafo anterior serán, en su conjunto, de 12.020,24 euros, por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de trabajo supera el 90% de trabajadores con disminución respecto al total de su plantilla.

La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 9.015,18 euros si el número de trabajadores con disminución del centro especial de trabajo está entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores con disminución, no se computa el personal no disminuido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios que por su propia naturaleza o complejidad no puedan desarrollar personas con disminución.

Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuran al trabajador con disminución del centro especial de trabajo más rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Estas cuantías tienen carácter de máximo, salvo en aquellos casos en que, excepcionalmente, lo autorice el Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 4

Subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo

4.1 Este programa tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con disminución en centros especiales de trabajo.

4.2 Son beneficiarios de estos programas de subvenciones los centros especiales de trabajo.

4.3 Los centros especiales de trabajo pueden obtener las ayudas siguientes:

a) Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona con disminución que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones las deducirán directamente los centros especiales de trabajo, con la autorización previa de la Administración, de las cuotas que han de liquidarse mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

c) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo y sin que en ningún caso sobrepase el coste real originado por la adaptación o la supresión citadas.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de trabajo con la finalidad de conseguir una reestructuración para que lleguen a niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y su estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de trabajo que no tengan ánimo de lucro y que hayan sido declarados de utilidad pública y de imprescindibilidad por el órgano competente. Esta subvención no puede ser destinada a cubrir un resultado adverso que se derive de una gestión deficiente según el parecer de la Administración. Para la concesión y la determinación de la cuantía de la compensación deberá estar de acuerdo con lo que prevé el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

f) Los centros especiales de trabajo pueden recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos que prevé el artículo 3.2.a).

Artículo 5

Subvenciones para la constitución de trabajadores con disminución desempleados como autónomos

5.1 Son beneficiarios de las subvenciones que prevé este artículo los trabajadores con disminución desempleados que figuren inscritos como demandantes en la oficina de trabajo correspondiente y que proyecten constituirse en trabajadores autónomos. A estos efectos, pueden recibir las subvenciones siguientes:

a) Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con la que el Departamento de Bienestar y Familia haya suscrito el convenio oportuno y en las condiciones que se determinen.

La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante, a pagar de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del crédito, incluido el posible período de carencia.

Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.507,59 euros, salvo en los casos excepcionales que autorice expresamente el Departamento de Bienestar y Familia.

b) Subvención de hasta 3.906,58 euros para inversión en capital fijo.

5.2 La resolución de las solicitudes de subvenciones a que se refiere el epígrafe a) del apartado anterior se adoptará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) La trascendencia social y sobre el trabajo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad, especialmente si incide en el ámbito de nuevos trabajos.

b) La aportación económica del trabajador, especialmente si ha recibido indemnizaciones de las empresas a las que ha pertenecido o bien si ha percibido la prestación por desempleo de una sola vez.

c) La situación de los débitos que puedan existir por parte del solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria y cuantía

6.1 Las subvenciones otorgadas van a cargo de la partida 500151 D/471000200/3161 del presupuesto de la Generalidad para 2005, de acuerdo con lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005.

6.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 35.642.708,27 euros.

6.3 El crédito inicial disponible que establece el apartado anterior puede modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 7

Requisitos

7.1 Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas que prevé esta Orden han de acreditar:

a) Que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y justificarlo mediante la documentación correspondiente.

b) Figurar inscritos como centro especial de trabajo en el registro correspondiente.

c) En el caso de las solicitudes para constituirse en trabajador autónomo, que está desempleado y que figura inscrito como demandante de empleo en la oficina de trabajo correspondiente, así como el certificado de la condición de persona con disminución, en caso de que este haya sido expedido por otra comunidad autónoma.

d) En cualquier caso, con las solicitudes deben adjuntarse las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

7.2 Así mismo, deben cumplirse los requisitos específicos siguientes, según la modalidad de ayuda que se solicite:

7.2.1 Proyectos de creación de trabajo en centros especiales de trabajo:

a) Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente estudio económico detallado.

b) Que suponga la creación de trabajo estable para personas con disminución. Se entiende como puesto de trabajo estable aquel que supone el crecimiento definitivo de la plantilla de trabajadores discapacitados del CET, y, por tanto, el puesto de trabajo creado siempre deberá estar ocupado por una persona con discapacidad.

c) La asistencia técnica ha de ser prestada por empresas o personas físicas especializadas, con garantías de solvencia profesional.

d) Los préstamos han de acreditarse mediante la certificación de la entidad de crédito en la que se especifique el nombre del prestatario, la cuantía, el interés y el plazo de amortización.

7.2.2 Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de trabajo:

a) Para la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, a la solicitud debe adjuntarse, por una sola vez, el contrato de trabajo y el documento de alta en la Seguridad Social de los trabajadores con disminución con el certificado de disminución correspondiente, si ha sido emitido en otra comunidad autónoma; debe seguirse el mismo procedimiento en las contrataciones sucesivas.

b) Para la subvención del coste salarial, el centro especial de trabajo debe haber abonado el salario correspondiente a sus trabajadores, lo que ha de acreditarse mediante las nóminas y el justificante bancario del pago de su importe.

c) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas. Debe justificarse su necesidad mediante la memoria oportuna.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de trabajo. Con carácter excepcional y extraordinario, el centro debe acreditar que, además de tener viabilidad técnica, económica y financiera, la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, en consecuencia, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para ello, hay que presentar la documentación económica precisa (balances, cuentas de explotación, etc.) que permita determinar la necesidad y la cuantía de la ayuda, su finalidad concreta y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención.

e) Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los centros especiales de trabajo, de acuerdo con los requisitos siguientes:

Que no tengan ánimo de lucro y que el órgano competente los haya declarado de utilidad pública y de imprescindibilidad.

Que los resultados adversos que se quieren equilibrar no se deriven de una gestión deficiente según el parecer de la Administración.

Artículo 8

Solicitudes

8.1 Las solicitudes para concurrir en el programa de esta convocatoria han de formularse en los impresos normalizados, que se facilitan en las dependencias citadas en el anexo de la presente Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar).

8.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se indica a continuación en función del tipo de ayuda:

A) Para proyectos generadores de trabajo:

1. Para la asistencia técnica se adjuntará el presupuesto detallado y el índice del contenido, así como la memoria de la entidad o el currículum y el precontrato de las personas que lleven a cabo el estudio-asesoramiento.

2. Para proyectos de interés social: a) memoria ampliada del proyecto y antecedentes; b) detalle valorado del plan de inversión fija (facturas y/o presupuesto pro forma incluidos); c) ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo; d) estados financieros de los dos últimos años (en caso de no haber presentado la actividad del CET segregada de otras actividades de servicios sociales, por ejemplo, SCAPS, en la última auditoría) y previsionales; e) estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

3. Para la subvención parcial de intereses del préstamo, además de la documentación que establece el punto 2 anterior, han de acreditarse la concesión del préstamo y sus condiciones.

B) Para el mantenimiento de puestos de trabajo:

1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social: código de cuenta de cotización de la empresa.

2. Costes salariales-solicitud anual: a) certificado de autorización para solicitar la subvención y de vigencia de los estatutos, poderes y NIF; b) relación de trabajadores para los que se solicita la subvención; c) relación de trabajadores vinculados al centro especial de trabajo que no tienen certificado de disminución; d) declaración de compromiso de certeza de datos.

3. Costes salariales-justificaciones mensuales: a) fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado; b) el primer mes, la documentación de la plantilla de personas con disminución (alta en la Seguridad Social y contrato y certificado de la condición legal de las personas con disminución si ha sido emitido en otra comunidad autónoma). En meses sucesivos solo se presentarán las nóminas y, en caso de altas, la documentación de los nuevos trabajadores con disminución que se hayan incorporado aquel mes; justificante bancario del pago de las nóminas.

4. Para la adaptación de puestos de trabajo: el presupuesto y/o la factura de la inversión que ha de hacerse.

5. Para la subvención de saneamiento financiero: a) memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro; b) estudio económico-financiero de viabilidad; c) balances de situación de los dos últimos ejercicios en los centros que hayan llevado a cabo actividades en esos años; d) cuenta de explotación de los dos últimos años en los centros que hayan realizado actividades en esos años; e) cuentas de explotación previsionales para los dos años siguientes.

6. Para la subvención destinada a equilibrar el presupuesto del centro especial de trabajo: a) declaración de imprescindibilidad para asegurar el trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, es decir, los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, que procuren al trabajador con disminución del centro especial de trabajo más rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social; b) memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro; c) estudio económico-financiero de viabilidad; d) balance de la situación de los dos últimos años; e) cuentas de explotación previsionales para los dos años siguientes.

C) Para la constitución de trabajadores con disminución desempleados como autónomos: a) certificado de la oficina de trabajo, acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de trabajo; b) memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de un plan financiero que acredite su viabilidad; c) fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del solicitante; d) en los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características; e) el certificado correspondiente de la condición legal de persona con disminución.

8.3 Las solicitudes, debidamente rellenadas, han de acompañarse, además de con los documentos indicados en el apartado anterior, con los que se indican en los impresos para acreditar los requisitos y las condiciones exigidos, y han de presentarse en las dependencias que prevé el anexo de la presente Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 No obstante, la presentación de la documentación exigida no es necesaria para los solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación puede sustituirse por una declaración del solicitante que acredite que no se han producido modificaciones en el contenido.

8.5 El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto hasta el 31 de diciembre de 2005 para la subvención del coste salarial y de bonificaciones de la Seguridad Social, previstas en el artículo 2.b.1 y 2, y el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a las demás ayudas del artículo 2 finalizará el día 30 de septiembre.

8.6 La solicitud para la subvención del coste salarial, prevista en el artículo 2.b.2, se hará una sola vez durante el ejercicio 2005, y mensualmente ha de presentarse la documentación acreditativa del pago efectivo del coste salarial correspondiente al mes anterior.

El plazo de presentación de dicha documentación son los diez primeros días del mes siguiente para el que se justifica la subvención. No obstante, la justificación del mes de noviembre junto con la previsión del mes de diciembre, que debe incluir la paga extraordinaria, tendrá que hacerse en los cinco primeros días del mes de diciembre.

8.7 No obstante lo indicado en el punto anterior, si durante el transcurso del ejercicio 2005 la entidad solicitante procede a una ampliación de la plantilla de trabajadores o se produce una modificación de la tipología de la contratación de los mismos que pueda suponer un incremento de la subvención concedida, deberá formular nueva solicitud motivada y acreditativa de dichas circunstancias, que se resolverá y justificará en la forma que prevé la presente Orden.

Artículo 9

Criterios de valoración de la petición

9.1 Para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se aplicará como criterio básico de prioridad que las entidades solicitantes no tengan ánimo de lucro, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y dispongan de un programa social en el que se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de trabajo.

9.2 También se tendrán en cuenta, en su caso, como criterios complementarios de prioridad los siguientes:

a) Acciones que favorezcan el equilibrio territorial.

b) Inversiones para la creación de puestos de trabajo que favorezcan la concentración de diversos centros especiales de trabajo siempre que esta mejore la viabilidad económica y social de dichos centros.

c) Los centros especiales de trabajo que acrediten resultados de integración normalizada en la empresa de las personas con disminución.

Artículo 10

Tramitación y resolución

10.1 La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponde al Servicio de Recursos Ajenos y la resolución, a la persona titular de la Dirección general del ICASS, salvo las subvenciones del artículo 4.3.a), que resolverá la persona titular del Servicio de Recursos Ajenos.

10.2 La resolución ha de emitirse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

10.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

10.4 La resolución de concesión de la subvención, que ha de ser motivada, ha de tener el contenido mínimo siguiente:

a) La identificación del centro especial de trabajo o de la persona solicitante a los que se concede la subvención.

b) El importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o del proyecto singular y específico que presente el solicitante, si el objeto de la subvención es de esta naturaleza.

c) La justificación como condición, en el caso de que se autoricen anticipos, de la ejecución del objeto de la subvención.

d) En el caso de que se autoricen anticipos, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, ha de presentar el beneficiario de la subvención.

10.5 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Bienestar y Familia o, en el supuesto de subvenciones del artículo 4.3.a), ante la persona titular de la Subdirección general de Gestión de Recursos del ICASS.

Artículo 11

Justificación y control

11.1 Las subvenciones para las acciones que prevé el artículo 4.3.a) han de justificarse con los documentos acreditativos correspondientes presentados simultáneamente a la solicitud en el plazo que establece el artículo 8.5. Excepcionalmente pueden admitirse justificaciones fuera de dicho plazo, pero dentro del ejercicio. En este caso, el pago debe realizarse a partir del mes en que quede justificado.

11.2 Las subvenciones concedidas para las demás actuaciones previstas pueden justificarse con documentos acreditativos con una fecha posterior a la de la presentación de la solicitud correspondiente, dentro del plazo de seis meses a contar a partir del cobro del anticipo otorgado. Excepcionalmente, por causas justificadas, pueden admitirse justificaciones fuera de dicho plazo y autorizar una ampliación máxima de tres meses del plazo anteriormente citado.

11.3 Los centros especiales de trabajo han de aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio de 2004, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad.

Quienes durante el ejercicio de 2004 hayan recibido del ICASS subvenciones por un importe superior a 72.000 euros han de presentar una auditoría de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente.

El plazo máximo de presentación de dicha documentación finalizará el 29 de julio de 2005.

La cantidad de 72.000 euros será el resultado de todas las subvenciones recibidas del ICASS durante el año 2004 en concepto de centros especiales de trabajo, incluidas las subvenciones de inversión concedidas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como las de mantenimiento y la bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

11.4 El beneficiario de la subvención ha de facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

11.5 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de los beneficiarios a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Artículo 12

Anticipos

Para las actividades reguladas en los artículos 3 y 5 pueden otorgarse anticipos sin garantía hasta el total de la subvención concedida. El pago de la cantidad restante se llevará a cabo, en su caso, con posterioridad al proceso de justificación administrativa de la cantidad resuelta.

Artículo 13

Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las ayudas o de las subvenciones objeto de la presente convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario.

Artículo 14

Revisión

El ente concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Reintegro de la subvención

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los supuestos siguientes:

a) Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o una aplicación diferente al plan de inversión aceptado.

b) No crear o no mantener los puestos de trabajo comprometidos.

c) El falseamiento de datos, hechos o documentación.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución de concesión.

Artículo 16

Régimen jurídico

Es aplicable lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y, con carácter general, lo que disponen la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 17

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que han de facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluyen en el fichero de Centros Especiales de Trabajo (Gestión de Centros), que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar el pago mensual de las subvenciones. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en el artículo 10 de la convocatoria, y su responsable es la persona titular de la Dirección General del ICASS.

Disposiciones adicionales

.1 Se considera centro especial de trabajo el que cumpla las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

.2 Las solicitudes a la presente convocatoria para los proyectos para la creación de centros especiales de trabajo y ampliación de su plantilla del artículo 2.a que sean reiteración de solicitudes ya hechas en los años 2002, 2003 y 2004 que fueron denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria podrán ser consideradas una nueva solicitud a la presente convocatoria, siempre que se solicite, por escrito, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden. En cuanto a la justificación de la subvención, los documentos acreditativos podrán justificarse con fecha posterior a la de la presentación de la primera solicitud siempre y cuando no haya variaciones substanciales del proyecto original, especialmente en lo que respecta al número de trabajadores y la localización de la inversión.

.3 Estas subvenciones se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección general del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 El régimen que establece esta convocatoria ha de entenderse sin perjuicio de lo que dicte la normativa estatal, especialmente respecto a los tipos y las cuantías de las ayudas.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

d) Secretaria para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

f) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalidad, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Mora d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

g) CAD:

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3º 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 58-62, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.24.41.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9 bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de las Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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