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AYUDAS A ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA

16/02/2005
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Orden PRE/34/2005, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana (DOGC de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/34/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA

Considerando que del artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; del artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, y del artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, se desprende que la Dirección General de Asuntos Religiosos, integrada en la estructura de la Administración de la Generalidad como organismo del Departamento de la Presidencia, tiene la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña;

Considerando el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/164/2004, de 20 de mayo (DOGC núm. 4141, de 26.5.2004), de aprobación de las bases reguladoras de la ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana realizadas en Cataluña durante el año 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para las actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

1.1 Actividades de grupos religiosos que representen claramente una aportación a favor del reconocimiento de los derechos humanos en sentido estricto, y especialmente en el interior de la confesión religiosa a la que estos grupos pertenecen.

1.2 Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas) efectivo y real, entre confesiones religiosas. (No se considerarán actividades de diálogo ecuménico o interreligioso las meras exposiciones o exhibiciones de una confesión o grupo religioso, las meras clases o conferencias sobre religiones, ni actividades similares).

1.3 Actividades que fomenten el diálogo entre una determinada confesión religiosa y la cultura catalana y el pensamiento occidental actual (excluyendo, así pues, las meras exposiciones de creencias).

1.4 Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos de presencia reciente en Cataluña y su entorno social (vecinal o territorial), organizadas por aquellos grupos y en vista a su incorporación en la sociedad catalana.

1.5 Actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosas de presencia reciente en Cataluña.

1.6 Actuaciones de conservación y preservación del patrimonio literario de temática religiosa.

1.7 Actividades de entidades religiosas o directamente relacionadas que den a conocer Cataluña internacionalmente, realizadas en Cataluña y en catalán (o con traducción simultánea al catalán).

Se excluyen de esta convocatoria todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, adecuación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc.

También se excluyen todas las actividades a través de los medios de comunicación y todas las actividades a través de Internet.páginas web, traducciones, comunicaciones, etc.. y las publicaciones en papel o digitales (excepto las revistas en papel específicas de diálogo interreligioso y los trípticos, impresos o materiales similares para las actividades objeto de subvención). Se excluyen igualmente las actividades de asistencia social, ya que pueden concurrir en las ayudas públicas convocadas con esta finalidad.

.2 Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones las entidades religiosas y culturales sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, que dispongan para el año natural de la convocatoria de un proyecto de actividad destinada a favorecer la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

.3 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Asuntos Religiosos, se deben formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita desde la Dirección General de Asuntos Religiosos (Sant Honorat 1-3, planta 2A, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/presidencia/dgar/subvencio.htm.

Se formalizarán, siempre que sea posible, en el Registro de la Dirección General de Asuntos Religiosos, Sant Honorat 1-3, planta 2A, 08002 Barcelona, o bien en las direcciones siguientes:

Tarragona: calle Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: paseo de Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: Gran Via de Jaume I, 9, edificio de la Delegación del Gobierno, 17001 Girona.

Tortosa: calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Botella, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

Todos aquellos otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

A las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la organización o la entidad solicitante, así como de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que será el representante legal de la organización o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración en la que se haga constar si se han pedido y se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Explicación detallada del proyecto o de la propuesta de actividad presentada.

e) Presupuesto completo y desglosado del proyecto o de la actividad en el que figuren todos los gastos, y la indicación de la ayuda solicitada.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en les letras a) y b) en el caso de que quien solicita la ayuda los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el organismo o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que se acogían. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no pudiese conseguir los documentos, tendrá que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.6 Evaluación

El secretario general del primer consejero nombrará una comisión deliberativa para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas, a partir de la cual la directora general de Asuntos Religiosos elevará la propuesta de resolución al primer consejero.

La propuesta de resolución, que deberá indicar la parte del programa presentado o de la actividad que será objeto de subvención, se debe motivar aplicando los criterios de valoración previstos en la base 7.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) Interés social del proyecto o de la actividad en cuestión.

b) Necesidad o conveniencia del proyecto en relación con el conjunto de la oferta.

c) Contribución de la actividad al equilibrio territorial.

d) Naturaleza de la entidad que promueve la actividad, con primacía de las de carácter religioso.

e) Presencia y uso de la lengua catalana en el proyecto o actividad propuesta.

f) Viabilidad económica del proyecto presentado, de acuerdo con su plan de financiación y del grado de financiación conseguido y previsto al margen de la posible ayuda otorgada por la Generalidad.

g) Trayectoria de la entidad en la organización de actividades de características similares.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las ayudas se hará por resolución del secretario general del primer consejero por delegación del consejero y se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.9 Publicidad

La Dirección General de Asuntos Religiosos dará publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expondrá una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General, Sant Honorat 1-3, planta 2A, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe superior a 6.000 euros se publican en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramitará de la forma siguiente:

a) El 70% del importe, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este avance no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante, una vez presentados los justificantes que prevé la base 11.

.11 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias tienen que presentar en la Dirección General de Asuntos Religiosos, en el plazo que fije el escrito de notificación de la concesión de las ayudas y dentro del año natural de la convocatoria, la documentación siguiente:

a) La memoria de las actuaciones llevadas a cabo.

b) Los justificantes del gasto efectuado, que deben incluir los originales y la copia de las facturas o bien fotocopias compulsadas. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total de los costes de la actividad subvencionada, el Departamento de la Presidencia puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

.12 Otras obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las organizaciones y las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento y de coordinación propuestas por la Dirección General de Asuntos Religiosos. Si se producen cambios significativos en el programa tendrán que notificarse a la Dirección General, la cual podrá notificar objeciones en el plazo de 15 días des de la notificación. Si la Dirección General no manifiesta ninguna objeción, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que se le pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros organismos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Vigilar de forma especial por la adecuación lingüística de las diferentes confesiones a la realidad catalana, el uso de la terminología normalizada y el uso de un lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los programas presentados.

d) Notificar a la Dirección General de Asuntos Religiosos las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, por parte de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si la entidad beneficiada obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia podrá reducir las aportaciones previstas o aprobadas por la misma finalidad.

e) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, en los que deberá constar la frase “Amb la col·laboració de la Direcció General d'Afers Religiosos” y el escudo de la Generalidad de Cataluña, según las normas de armonización del Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña.

.13 Alteración de las condiciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podría modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. En todo caso, si el solicitante obtuviese otras ayudas por el mismo concepto, tendría que comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos.

.14 Revocación

Conforme a lo que dispone el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece las causas de revocación de las subvenciones, el Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

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