Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2005
 
 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD

16/02/2005
Compartir: 

Orden PRE/20/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/20/2005, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD PARA ACTUACIONES ENMARCADAS EN EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Primer Consejero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, la promoción del asociacionismo juvenil y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 7 de noviembre de 2000 e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en el ámbito de la juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de la juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones en el ámbito de la juventud que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña, que constan en anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil de base asociativa, participativa y democrática, el apoyo a proyectos de especial interés dirigidos a jóvenes y el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el período en que deben llevarse a cabo las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. Sin embargo, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también podrán acogerse a ellas las entidades catalanas que tienen implantación en otros territorios de habla catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinará en la convocatoria pública correspondiente.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tendrá en cuenta la adecuación de las propuestas que presenten los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en caso alguno el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en las coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases. Los grupos, los centros recreativos, las agrupaciones escoltas y las entidades que forman parte de federaciones o asociaciones presentarán la solicitud de subvención a la federación o asociación a la que pertenecen, para que ésta remita la solicitud a la Secretaría General de Juventud.

.6 Documentación

6.1 En las solicitudes de subvención cumplimentadas en todos sus campos adjuntarán la documentación que se indica a continuación y la que se requiere en cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia cotejada de la documentación que acredita la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de la persona jurídica, así como del NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas al representante de la entidad y el DNI.

c) Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para el mismo fin y el volumen de esta financiación.

6.2 No será necesario presentar la documentación que ya está en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, no haya ninguna modificación y haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante deberá especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponde. Este apartado no será de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando éstos hayan sido modificados con posterioridad a la presentación a la Generalidad de Cataluña.

.7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se resolverá en el plazo de 6 meses desde la presentación al órgano competente para la tramitación y ordenación.

7.2 La junta de evaluación examinará y valorará las solicitudes, emitirá un informe sobre las mismas, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos sucesivos, y remitirá a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es la competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.4 El órgano concedente podrá revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión de las mismas en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

7.5 La resolución que finalice el procedimiento de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el primer consejero, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del Primer Consejero resuelve el recurso, por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el primer consejero en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente del día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente. En conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo, el secretario general del Primer Consejero resuelve el recurso, por delegación.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones reguladas en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece tanto en la base 9 de este anexo como en las bases relativas a la justificación de los anexos siguientes, en el plazo que fijen.

d) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud, o en la coordinaciones territoriales, las propuestas de cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.4 de este anexo, se considerará aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

f) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para el mismo fin, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud puede aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

h) Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en el ámbito de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, ya sea en soporte papel, electrónico o cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarías deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares del material editado.

.9 Justificación

9.1 Las subvenciones se justificarán en el plazo y en la forma que prevén los anexos de esta Orden, adjuntando, debidamente cumplimentado, el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la concesión de la subvención.

Los impresos de justificación normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

9.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.10 Pago

El pago de cada una de estas subvenciones se tramitará de acuerdo con lo que establecen las bases específicas establecidas en los anexos sucesivos.

.11 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, así como el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que ostentan otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.12 Normativa de aplicación

En todo cuanto no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta subvención es apoyar las actividades y los proyectos habituales de las entidades solicitantes y contribuir a los gastos de infraestructura y personal.

1.2 La Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia emplea el convenio como instrumento de formalización de estas subvenciones, puesto que permite reconocer la labor asociativa de las entidades destinatarias, a la vez que contribuye a su estabilidad, puesto que tiene una duración bienal.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria y hasta el día 31 de diciembre del año siguiente.

.3 Destinatarios

3.1 Pueden optar a estos convenios las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Éstas deben cursar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Éstas últimas deben cursar las solicitudes a través de las federaciones o coordinadoras.

Todas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

3.2 Las entidades solicitantes deben desempeñar una labor especialmente relevante en el tejido asociativo juvenil, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El interés social de los fines de la entidad, contrastado con la calidad de las actividades realizadas el año anterior y las previstas para el año en curso.

b) El grado de implicación e implantación en el entorno social y territorial correspondiente.

c) La viabilidad económica de la entidad que garantiza la continuidad de la misma.

d) El ritmo regular de las actividades y el número de asociados, de acuerdo con los fines y con el ámbito de actuación territorial.

e) La incorporación de la dimensión intercultural y la cohesión social en el funcionamiento habitual.

f) La capacidad de proyección de la entidad, tanto en el ámbito catalán, como europeo e internacional.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) La memoria del funcionamiento de la entidad durante el año anterior a la convocatoria, donde consten las actividades realizadas, y la información necesaria para poder aplicar los criterios descritos en la base 5 de este anexo. Incluyendo especialmente:

El número de asociados y asociadas.

El ritmo de funcionamiento de la entidad.

La relación de asociados y asociadas que han realizado actividades formativas asociativas y el coste.

b) El estado de cuentas del año anterior.

c) El programa de actuación de los años que abarca el periodo que se subvenciona con las líneas generales de actuación, de acuerdo con la base 2 de este anexo. Este programa de actuación tiene debe contener la información necesaria para poder aplicar los criterios de adjudicación descritos en la base 5 de este anexo, con especial mención a los aspectos que se indican a continuación:

El trabajo con visión integral de política de juventud.

El fomento de la cohesión social.

La participación en organizaciones europeas e internacionales y las actividades europeas e internacionales.

La dimensión intercultural en las actividades asociativas.

d) El presupuesto de ingresos y gastos de los años que abarca el período que se subvenciona, de acuerdo con la base 2 de este anexo.

e) Los datos bancarios necesarios y actualizados de la entidad.

f) Además de la documentación indicada, y según la tipología de las entidades solicitantes, las entidades interesadas deben aportar:

Si son entidades educativas: la relación de centros donde conste el número de asociados y asociadas y el ritmo de funcionamiento de cada uno/a, en el momento de la presentación de la solicitud.

Si son entidades políticas: la relación de cargos electos en las instituciones nacionales y locales en el momento de presentar la solicitud.

Si son entidades sindicales juveniles (tanto de trabajadores como de estudiantes): la relación de los representantes electos en los órganos de los centros docentes y de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

4.2 Todas las solicitudes que se presentan para estas subvenciones también se entienden presentadas para las subvenciones para actividades de funcionamiento ordinario (anexo 3 de esta Orden), únicamente con relación a las actuaciones que abarcan el año de la convocatoria, considerando la identidad tanto de estos sujetos como del objeto de las subvenciones reguladas en este anexo y en el anexo siguiente.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Criterios de adjudicación generales para todas las entidades:

a) La calidad de las actividades realizadas el año anterior.

b) La calidad del programa de actividades del año en curso el interés social y de fomento de la participación.

c) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

d) El número de asociados y asociadas.

e) El ritmo de funcionamiento de la entidad.

f) El grado de incidencia en el fomento de la cohesión social, tanto desde el punto de vista socioeconómico, geográfico, como en cuanto se refiere al trabajo con colectivos de jóvenes con menos oportunidades.

g) El grado de trabajo con visión integral de política de juventud.

h) La participación en organizaciones europeas e internacionales y la presencia de la dimensión europea e internacional en la actividad asociativa.

i) La presencia de la dimensión intercultural en el trabajo cotidiano.

j) El plan de formación de los responsables asociativos: educadores, coordinadores, responsables de colectivo.

5.3 Criterios de adjudicación específicos según las tipologías de las entidades solicitantes. Estos criterios complementan los anteriores y son:

5.3.1 Entidades educativas.

a) El número de centros.

b) El número de actividades.y el número de participantes. de los centros recreativos y de las agrupaciones escoltas notificadas según el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

5.3.2 Entidades políticas

El grado de representación política en las instituciones nacionales y locales.

5.3.3 Entidades sindicales juveniles (tanto de trabajadores como de estudiantes).

El grado de representación en los órganos electos de centros docentes y de trabajo.

.6 Resolución y convenio

6.1 Este procedimiento finaliza mediante resolución tal como establece la base 7 del anexo 1 de esta Orden, sin perjuicio de la firma posterior del convenio entre la entidad beneficiaria y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo definido por esta Secretaría General.

6.2 La finalidad del convenio es reconocer la labor asociativa y contribuir a la estabilidad de la entidad solicitante. Este convenio tiene una duración bienal.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo, de la manera siguiente: con respecto a la cantidad que corresponde a los presupuestos del año de la convocatoria, a partir de la concesión; con respecto a la cantidad que corresponde al año siguiente de la convocatoria, a partir de la aprobación de los presupuestos correspondientes. La garantía de este anticipo es la labor social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

.8 Justificación

8.1 La justificación de los convenios se debe presentar de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria del funcionamiento de la entidad correspondiente a cada año por el que reciben subvención, donde consten las actividades realizadas.

b) El estado de cuentas de la entidad correspondiente a cada año por el cual reciben la subvención, dónde figure el destino concreto y detallado de la subvención concedida por la Secretaría General de Juventud, firmado por la persona declarante.

c) En el caso de federaciones y coordinadoras, se debe aportar la relación de la distribución de la subvención entre los centros, los colectivos o las asociaciones miembros, adjuntando una certificación de cada uno/a donde conste el importe recibido, el número de miembros y la relación de las actividades realizadas.

d) Las facturas y/o documentos justificativos de la subvención concedida.

8. 2 El plazo para presentar esta documentación justificativa es:

a) Hasta el 31 de enero de 2006, para las actuaciones realizadas durante el año 2005.

b) Hasta el 31 de enero de 2007, para las actuaciones realizadas durante el año 2006.

Anexo 3

Subvenciones para las actividades de funcionamiento ordinario de las entidades del tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

El objeto de esta subvención es apoyar las actividades y los proyectos habituales de las entidades solicitantes y contribuir a los gastos de infraestructura y personal.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones pueden realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Éstas deben cursar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Éstas últimas deben cursar las solicitudes a través de las federaciones o coordinadoras.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

Todas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

3.2 Las entidades que firman el convenio regulado en el anexo 2 de esta Orden no pueden ser destinatarias de las subvenciones reguladas en este anexo.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) El programa de actuación de los años que abarca el periodo que se subvenciona, con las líneas generales de actuación. Este programa de actuación debe contener la información necesaria para poder aplicar los criterios de adjudicación descritos en la base 5 de este anexo, en particular los aspectos que se indican a continuación:

El número de asociados y asociadas.

El ritmo de funcionamiento de la entidad.

El trabajo con visión integral de política de juventud.

El fomento de la cohesión social.

La participación en organizaciones europeas e internacionales y las actividades europeas e internacionales.

La dimensión intercultural en las actividades asociativas.

Las actividades formativas y asociativas previstas y su coste.

b) El presupuesto de ingresos y gastos del período que se subvenciona.

c) Los datos bancarios necesarios y actualizados de la entidad.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que se refiere la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones son:

a) La calidad del programa de actividades del año en curso y el interés social y de fomento de la participación.

b) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

c) El número de asociados y asociadas.

d) El ritmo de funcionamiento de la entidad.

e) El grado de incidencia en el fomento de la cohesión social, desde el punto de vista socioeconómico y geográfico, y en referencia al trabajo con colectivos de jóvenes con menos oportunidades.

f) El grado de trabajo con visión integral de política de juventud.

g) La presencia de la dimensión europea e internacional en la actividad asociativa.

h) La presencia de la dimensión intercultural en el trabajo cotidiano.

i) El plan de formación de los responsables asociativos.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, a partir de a concesión, con carácter de anticipo, para garantizar el funcionamiento de la entidad. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

.7 Justificación

7.1 La justificación de las subvenciones debe presentarse de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente.

a) La memoria del funcionamiento de la entidad durante el año de la convocatoria donde consten las actividades realizadas.

b) El estado de cuentas de la entidad del año de la convocatoria donde conste el destino concreto y detallado de la subvención concedida por la Secretaría General de Juventud, firmado por la persona declarante.

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

7.2 El plazo de justificación es hasta el 31 de enero del año siguiente del período subvencionado.

Anexo 4

Subvenciones para proyectos asociativos de especial interés social promovidos por entidades del tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos asociativos de especial interés social dirigidos a jóvenes. Quedan, pues, excluidos todos los proyectos habituales de las entidades que se incluyen en su funcionamiento ordinario.

.2 Período

Las actuaciones objeto de esta convocatoria pueden realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Éstas deben cursar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Éstas últimas deben cursar las solicitudes a través de las federaciones o coordinadoras.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

Todas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) El proyecto de la actividad, indicando como mínimo los aspectos descritos como criterios de adjudicación que constan en la base 5 de este anexo.

b) El presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, donde se muestre la viabilidad económica.

c) Los datos bancarios necesarios y actualizados de la entidad.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los criterios de adjudicación de las subvenciones son:

a) La calidad del proyecto (objetivos, metodología, programa).

b) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

c) El interés social del proyecto.

d) La dimensión intercultural y la educación en valores del proyecto.

e) La repercusión del proyecto tanto interna como de impacto social externo. Se tiene en cuenta el número de beneficiarios asociativos y externos y el grado de incidencia territorial.

f) La participación de jóvenes con menos oportunidades. Se tiene en cuenta el número de beneficiarios con menos oportunidades.

g) El ámbito temático. Son prioritarios los proyectos de emancipación, participación y/o cohesión social.

h) La dimensión integral del proyecto.

i) El trabajo transversal y/o en red. Se tienen en cuenta los agentes sociales que colaboran en el proyecto.

j) El grado de innovación del proyecto.

k) El trabajo internacional. Se tienen en cuenta prioritariamente los intercambios juveniles, los cursos, los seminarios internacionales y las visitas de estudio.

l) Para los puntos de información juveniles de asociaciones juveniles reconocidos por la Secretaría General de Juventud. Se tienen en cuenta las acciones de dinamización y promoción.

.6 Pago

El pago de estas subvenciones se efectúa en dos plazos: el 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal como se establece en la base siguiente.

.7 Justificación

7.1 La justificación de las subvenciones se debe presentar, de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria de la actividad subvencionada.

b) El balance económico de ingresos y gastos donde conste la aportación de la Secretaría General de Juventud.

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

7.2 Los plazos de justificación son:

Para los proyectos que se realicen hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, el 15 de julio.

Para los proyectos que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año de la convocatoria, el 20 de septiembre.

Para los proyectos que se realicen a partir del 1 de septiembre del año de la convocatoria, se deben presentar los justificantes en un plazo de 15 días una vez finalizado el proyecto y, como máximo, hasta el 12 de diciembre.

Anexo 5

Subvenciones para proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes promovidos por entidades de servicios sin afán de lucro

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos de especial relevancia dirigidos a jóvenes que se enmarquen en el Plan nacional de juventud de Cataluña, especialmente los que hacen referencia a la emancipación juvenil, el fomento de la participación de los jóvenes y su cohesión social promovidos por las entidades de servicios sin afán de lucro.

.2 Período

Las actuaciones objeto de esta convocatoria pueden realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades prestadoras de servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

b) Cualquier otra entidad de servicios sin afán de lucro que organice proyectos para jóvenes.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) El proyecto de la actividad, indicando como mínimo los aspectos descritos como criterios de adjudicación que constan en la base 5 de este anexo.

b) El presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, donde se muestre la viabilidad económica.

c) Los datos bancarios necesarios y actualizados de la entidad.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones son:

a) La calidad del proyecto (objetivos, metodología, programa).

b) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

c) El interés social del proyecto.

d) La dimensión intercultural y la educación en valores del proyecto.

e) El impacto social externo. Se tiene en cuenta el número de beneficiarios externos y el grado de incidencia territorial.

f) La participación de jóvenes con menos oportunidades. Se tiene en cuenta el número de beneficiarios con menos oportunidades.

g) El ámbito temático. Son prioritarios los proyectos de emancipación, participación y/o cohesión social.

h) La dimensión integral del proyecto.

i) El trabajo transversal y/o en red. Se tienen en cuenta los diferentes agentes sociales que colaboran en el proyecto.

j) El grado de innovación del proyecto en su contexto.

k) El trabajo internacional. Se tienen en cuenta prioritariamente los intercambios juveniles, los cursos, los seminarios internacionales y las visitas de estudio.

l) Para los puntos de información juvenil de entidades de servicios reconocidas por la Secretaría General de Juventud se tienen en cuenta las acciones de dinamización y promoción.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se efectúa en dos plazos: el 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias. La tramitación del pago del 25% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal como se establece en la base siguiente.

.7 Justificación

7.1 La justificación de las subvenciones se debe presentar, de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria de la actividad subvencionada.

b) El balance económico de ingresos y gastos donde conste la aportación de la Secretaría General de Juventud.

c) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

7.2 Los plazos de justificación son:

Para los proyectos que se realicen hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, el 15 de julio.

Para los proyectos que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año de la convocatoria, el 20 de septiembre.

Para los proyectos que se realicen a partir del 1 de septiembre del año de la convocatoria, 15 días después de finalizar el proyecto y, como máximo, hasta el 12 de diciembre.

Anexo 6

Subvenciones para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar a la adquisición de bienes inmuebles destinados a actividades juveniles, así como la realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de inmuebles destinados a actividades juveniles.

1.2 Los bienes inmuebles para los que se puede solicitar subvención son:

a) Las sedes y los locales de asociaciones y secciones juveniles donde se realizan las actividades asociativas habituales.

b) Los locales de las entidades vinculadas a asociaciones juveniles siempre que las principales beneficiarias sean las propias asociaciones juveniles.

c) Los terrenos de acampada de asociaciones juveniles y de sus entidades vinculadas.

d) Las casas de colonias de asociaciones juveniles y de sus entidades vinculadas.

.2 Periodo

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se deben iniciar a lo largo del año natural de la convocatoria y se pueden prolongar hasta el 30 de junio del año siguiente de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Éstas deben cursar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros. Éstas últimas deben cursar las solicitudes a través de las federaciones o coordinadoras.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

e) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades prestadoras de servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

Todas ellas deben estar inscritas en el Censo general de la Secretaría General de Juventud, salvo las entidades indicadas en el anterior apartado e) que deberán estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones privadas de la Generalidad, o, si es el caso, en el registro de cooperativas de la Generalidad.

.4 Actuaciones subvencionables

Las subvenciones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

La adquisición de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden, adjuntando la documentación siguiente:

a) El informe donde conste:

Las necesidades de la inversión para la entidad.

La tipología de las actividades juveniles que se llevan a cabo.

El ritmo regular de las actividades en el bien inmueble, el número de usuarios y la participación de jóvenes con menos oportunidades.

El tiempo que, previsiblemente, se dedicará a la función para la que se solicita la subvención. En caso de adquisición de bienes inmuebles, este tiempo en ningún caso puede ser inferior a 10 años, a contar desde la concesión de la subvención. Con respecto a las obras en bienes inmuebles propiedad de la entidad solicitante, este plazo en ningún caso puede ser inferior a 5 años, a contar desde la concesión de la subvención.

b) El plan de financiación de las obras o de la adquisición, indicando el presupuesto global de la inversión, el importe de la subvención solicitada y el detalle de las fuentes de financiación previstas, al margen de la subvención de la Secretaría General de Juventud.

c) Si es una adquisición:

Escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

d) Si son obras, la solicitud debe especificar la partida o partidas de la obra que se consideren prioritarias y contener:

d.1) Documentación jurídica:

Copia cotejada del documento acreditativo de la propiedad a nombre de la entidad solicitante.

Si el bien inmueble es cedido o arrendado, copia cotejada del contrato de cesión o de arrendamiento. Asimismo, debe constar el permiso del cedente o propietario para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

d.2) Documentación técnica:

Memoria descriptiva, planos de las plantas, alzados, emplazamientos, en su caso, debidamente acotados, y el presupuesto desglosado por partidas. Esta documentación debe ir firmada, en caso de obras mayores, por el técnico competente y, en caso de obras menores, por el industrial ejecutor de la obra.

.6 Evaluación

La junta de evaluación a que hace referencia la base 7.2 del anexo 1 de esta Orden examina las solicitudes. El informe que emite se basa en la aplicación de los criterios siguientes:

a) La tipología de las actividades juveniles que se llevan a cabo en el bien inmueble.

b) El tipo de bien inmueble. Se priorizan las sedes y los locales de las entidades.

c) El ritmo regular de las actividades y el número de usuarios, de acuerdo con las características del bien inmueble.

d) El régimen de tenencia del bien inmueble y el plazo que garantice el destino continuado a las actividades de la entidad.

e) El grado de necesidad de la inversión, que garantice la seguridad y la utilidad del bien inmueble.

f) La cohesión social. Se tiene en cuenta la participación de jóvenes con menos oportunidades.

g) El equilibrio territorial. Se tiene en cuenta el déficit de instalaciones similares en la población.

h) Supresión de barreras arquitectónicas.

i) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se efectúa en dos plazos: el 75% de la subvención se adelanta como anticipo y la Secretaría General de Juventud ordena su pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo general de la Secretaría General de Juventud para las entidades que lo estén. El pago del otro 25% de la subvención concedida se produce dentro del ejercicio presupuestario del año siguiente a la convocatoria, una vez finalizada la inversión y justificada convenientemente.

.8 Justificación

Las entidades beneficiarias deben presentar como justificante de la subvención otorgada la documentación siguiente:

a) Antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, un certificado de inicio de la actuación firmado por el técnico o por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Antes del 30 de junio del año siguiente, o bien una vez finalizada la inversión, memoria de la realización de la inversión con los justificantes económicos que acrediten su realización por el importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece la base 9 del anexo 1. En caso de obra mayor también tienen que presentar las certificaciones de obras correspondientes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana