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SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA IMPULSAR LA CREACIÓN, TRADUCCIÓN Y ADAPTACIÓN DE LIBROS Y MATERIALES DIDÁCTICOS Y COMPLEMENTARIOS

16/02/2005
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Orden de 9 de febrero de 2005 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y materiales didácticos y complementarios, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega (DOG de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA IMPULSAR LA CREACIÓN, TRADUCCIÓN Y ADAPTACIÓN DE LIBROS Y MATERIALES DIDÁCTICOS Y COMPLEMENTARIOS, PARA NIVELES NO UNIVERSITARIOS, IMPRESOS EN LENGUA GALLEGA

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 5º, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Según el artículo 27.20º, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: “El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos” y “las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza”.

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 454/2005, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Administración educativa es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas y demás disposiciones legales.

El Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena en su artículo 8.2º que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Se concreta a continuación que, con esta finalidad, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y la publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Por todo esto, DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas, que elaboren material escolar incluible en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas del sector editorial para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y material didáctico de niveles educativos recogidos en la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE), con sujección a las normas contenidas en la presente orden.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E 470.1, por una cuantía máxima total de 1.085.300 euros, distribuidos como sigue: 905.000 en la anualidad de 2005, y 180.300 en el ejercicio de 2006.

Cada empresa solicitante podrá percibir un máximo de 160.000 euros al amparo de esta orden, teniendo en cuenta siempre la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros de texto y el material didáctico y complementario que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre). No obstante lo anterior, se admitirán proyectos globalizados si bien sólo se tendrán en cuenta los contenidos en lengua gallega, para los efectos de esta convocatoria.

2. Tener como mínimo 50 (cincuenta) páginas, excepto los libros infantiles y los que formen parte de una única serie o proyecto.

3. Tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares.

4. Poseer el número de ISBN correspondiente y el del depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares establecido en el Decreto 43/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en esta materia. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 1 de enero de 2004.

Se entenderá por material didáctico y complementario los diccionarios, atlas, mapas temáticos, láminas de aula, material audiovisual diverso y libros (excepto los de lectura) que complementen el currículo de los proyectos editoriales para cada área o materia y que se utilicen como material de apoyo.

Artículo 5º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aun cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Los libros de bibliófilo.

2. Las publicaciones de difusión gratuita.

3. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus subscritores.

4. Los libros de uso escolar correspondientes a las áreas o materias de lengua y literatura gallegas.

5. Las publicaciones o material didáctico no destinado al uso escolar.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Las publicaciones que recibiesen subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

8. Las publicaciones o material didáctico que hayan recibido subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en anteriores convocatorias.

9. Las que no posean número de ISBN ni depósito legal definitivo.

10. Las publicaciones o material didáctico que tengan un precio de venta al público (incluido IVA) superior a 50 euros, excepto, excepcionalmente, los casos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considere debidamente justificados.

Artículo 6º.-Documentación.

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición de acuerdo con los plazos establecidos en las correspondientes bases específicas, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, siguiendo los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social.

2. Acreditación de la identidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad o modificación, en su caso, de la misma, y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

3. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

4. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, o, en su caso, acreditación de la exención de pago y fotocopia del alta en el citado impuesto.

5. Certificación bancaria original actualizada donde conste como titular la empresa solicitante.

6. Certificado de no tener pendiente de pagamiento ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

7. Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias expedido por la correspondiente delegación o agencia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

8. Certificado de encontrarse al corriente en las obligaciones sociales expedido por la Tesorería de la Seguridad Social 9. Catálogo de la producción realizada por la editorial.

10. Certificación del editor en la que se haga constar la relación de títulos publicados en gallego durante los dos años anteriores.

11. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiera, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

12. Un ejemplar editado de las obras para las que se solicita subvención. Excepcionalmente, y hasta un máximo de dos títulos por editorial y siempre que se trate de libros de texto, se aceptará:

a) Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de la obra, o bien, los guiones y las imágenes cuando se trate de videos didácticos, así como una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición, los destinatarios a los que va dirigido el citado material, etc.

b) Una declaración jurada del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 20 de septiembre de 2005 como fecha límite.

Una vez finalizada la edición se notificará expresamente a la Dirección General de Política Lingüística dentro del citado plazo, enviando, asimismo, un ejemplar de la obra.

Se desestimarán automáticamente las solicitudes que no se ajusten estrictamente a estos requisitos y los expedientes se archivarán sin más trámite.

En este aspecto, con los proyectos editoriales que concurran en la base B se estará a lo estipulado en la correspondiente base específica de la convocatoria.

13. Justificante, si hubiera lugar, de haber iniciado la gestión de cesión de los derechos precisos para la publicación de la obra.

14. El presupuesto desglosado de gastos correspondiente al coste real de ejecución de la obra, en el que además deberá constar expresamente la tirada de ejemplares y el precio de venta al público sin IVA.

15. Declaración de conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

La documentación relacionada en los puntos 1 a 10 de este artículo se presentará una sola vez en caso de aportar varias solicitudes de subvención.

Toda la documentación que se deba unir a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o fotocopia compulsada.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación serán analizadas y, en su caso, se requerirá a los editores para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación.

Si transcurrido este plazo no se eliminasen las deficiencias observadas, las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por la comisión que se creará a tal fin, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8º. Esta comisión de evaluación estará presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en quien delegue, y estará compuesta además por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Dos funcionarios con experiencia docente.

-Un jefe de Negociado o de Grupo de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Con posterioridad el director general de Política Lingüística elevará la propuesta correspondiente al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y pondrá fin a la vía administrativa, siendo de aplicación lo recogido en el artículo 9º de la presente orden.

Artículo 8º.-Criterios de concesión y valoración de las propuestas.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención los siguientes:

1. La calidad de las obras presentadas, que se valorará según los siguientes parámetros:

-Adaptación de los contenidos al currículo establecido.

-Estructura pedagógica de la obra (secuenciación, temporalización, etc.).

-Exposición y recursos didácticos.

-Calidad técnica (encuadernación, fotografía, etc.).

Cada uno de éstos parámetros será valorado de 0 a 10 puntos, y para ser objeto de subvención será preciso alcanzar una puntuación global mínima de 20 puntos.

2. El grado de originalidad, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia (0-10 puntos).

b) Refundición, adaptación (0-6 puntos).

c) Traducción (0-4 puntos).

Una vez aplicados estos parámetros se repercutirá un coeficiente modificador que va desde 0,25 hasta 4, en función del número de páginas y del formato de los títulos presentados.

Artículo 9º.-Resolución.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

1. Los solicitantes quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, debiendo comunicar su aceptación por escrito en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la resolución. Del mismo modo, en un plazo no superior a diez días naturales, deberán enviar las posibles renuncias a las subvenciones adjudicadas, con un escrito en el que se expresen los motivos que las ocasionan.

2. Los beneficiarios que presenten títulos ya editados, deberán hacer constar en las sucesivas ediciones de estas obras que la primera edición fue subvencionada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria-Dirección General de Política Lingüística, utilizando para ello la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. No obstante, la colaboración aparecerá impresa en las obras que concurran como proyecto y, asimismo, en las que se acojan a la base B de esta convocatoria, ubicando el patrocinio mencionado en la contraportada o en la página de créditos.

3. Recibidos los ejemplares y la documentación para la justificación de las subvenciones, la Dirección General de Política Lingüística, de hallarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la documentación de las subvenciones concedidas finalizará el día 20 de septiembre de 2005 (base A) y en los plazos que recoge la base específica B para cada anualidad.

Antes de la fecha citada deberán remitir a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente, los siguientes documentos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto con una relación detallada y numerada de éstos, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

Sólo se admitirán como justificantes los relativos a:

a) Gastos de imprenta y material: composición, impresión, encuadernación, fotomecánica, etc.

b) Gastos de personal: autoría/derechos, ilustración/ diseño, maquetación, fotografía, traducción, revisión de textos, etc.

Siempre que la factura o justificante de gasto tenga un concepto genérico (papel, plastificados, etc.), se adjuntará una certificación en la que se recoja la parte proporcional que corresponde a la edición de la obra subvencionada.

2. Los ejemplares objeto de la ayuda concedida y copia de los albaranes de entrega de los citados volúmenes en el lugar que se indique en la resolución de concesión.

3. Certificaciones expresas de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener contraídas deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

4. Una certificación de la tirada y del precio de venta al público sin IVA definitivos, expedida por el editor o por el representante de la editorial.

5. Acreditación de la existencia del depósito legal correspondiente. Para estos efectos será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por el representante legal de la empresa, en la que se exprese la posesión del depósito legal definitivo.

Por lo que se refiere a la base B, esto se incluirá en la justificación del ejercicio de 2005.

6. Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para cada proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En este caso hay que tener en cuenta la incompatibilidad expresa con las ayudas concedidas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que se estipula en el artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración acerca de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda después de la audiencia a la empresa interesada, y ésta, si fuese el caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y además los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 78.9º y 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida y estos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas. Asimismo, quedarán obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

En el caso de que se le conceda a la empresa otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, tendrá que comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% de la inversión.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), y a las de su desarrollo.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO Bases específicas para la concesión de las subvenciones A) Subvenciones a obras editadas originariamente en los años 2004-2005 en lengua gallega, o traducidas o adaptadas de otra lengua distinta del gallego.

Esta base se subdivide en los dos apartados que se describen a continuación:

a) Comprende los libros de texto y, en su caso, los cuadernos y cualquier otro material de trabajo que forme parte de los mismos.

b) Engloba el material didáctico y complementario (excepto los libros de lectura). Se destina un máximo de 360.000 euros del presupuesto total de esta convocatoria a las ayudas que se concedan al amparo de esta tipología. Si no se agotara con las subvenciones que se asignen, el sobrante engrosará la dotación económica del apartado anterior.

A-1) Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de mayo de 2005, y en todo caso en un plazo que no será inferior a 40 días naturales. Cada editor encuadrará sus solicitudes dentro del apartado que corresponda, sin perjuicio de que el órgano de gestión de las ayudas pueda reconducir la solicitud de acuerdo con su mejor encaje.

A-2) Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A-3) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

A-4) La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros por título para el caso de las obras originalmente editadas en lengua gallega, y quince mil (15.000) euros para las obras traducidas o adaptadas, con el límite del porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA). En el caso de la existencia de títulos compuestos por varios volúmenes, estas cifras podrán ser concedidas de forma global o bien considerando de modo independiente cada uno de los tomos de que conste la obra, cuando la complejidad y calidad que presente la edición así lo aconsejen y lo justifiquen.

A-5) Los importes máximos de cada subvención se establecerán con estricta sujección a las disponibilidades presupuestarias, y se determinarán teniendo en cuenta la materia y el curso a los que va destinada la obra, los centros de enseñanza susceptibles de recibir los ejemplares que correspondan, con el fin de abastecer los fondos de sus bibliotecas, y los criterios de concesión recogidos en el artículo 8º de esta convocatoria.

Cada editor aportará un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y su precio de venta al público sin IVA.

A-6) La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad de la obra, el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

A-7) Además de remitir la documentación solicitada en el artículo 6º y de observar los requisitos y limitaciones recogidos en los artículos 4º y 5º de la presente orden, para que una obra pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo cincuenta (50) páginas, excepto los libros de educación infantil y aquellos títulos que formen parte de un único proyecto (caso de los libros y material didáctico del área de música, por ejemplo) y que así lo justifiquen en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud.

-Tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares.

- Haber hecho el depósito legal definitivo, que tendrá fecha posterior al 1º de enero de 2004.

A-8) Para justificar las subvenciones deberán entregarse, con fecha límite el día 20 de septiembre de 2005, los ejemplares objeto de la ayuda concedida y fotocopias compulsadas de las correspondientes facturas y justificantes de gasto que causara la realización de la obra subvencionada, a las que se unirá una relación detallada y numerada de los justificantes mencionados, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación, según expresa el artículo 11º.

Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención asignada, esta se minorará porcentualmente.

B) Subvenciones para editar en lengua gallega libros de texto y material didáctico y complementario, de especial complejidad, para ser utilizados en el ámbito escolar.

B-1) Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás legislación aplicable. Se destinarán a ayudas para los proyectos que concurran al amparo de esta base un máximo de 180.300 euros, que se abonarán en la anualidad de 2006.

B-2) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 40 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

B-3) Las obras que se subvencionen se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, del 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

B-4) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

B-5) El importe de cada subvención se establecerá con estricta sujección a las disponibilidades presupuestarias, y no superará la cantidad de sesenta mil cien (60.100) euros, en un porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA). La valoración podrá realizarse de forma global o bien considerando de modo independiente cada uno de los tomos de que conste la obra, cuando la complejidad y calidad que presente la edición así lo aconsejen y lo justifiquen.

Cada editor aportará un número de ejemplares de la obra subvencionada que resulte de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y su precio de venta al público sin IVA, y los centros de enseñanza destinatarios.

B-6) La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad, el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

B-7) Además de la documentación solicitada en el artículo 6º de la presente orden, se presentará:

-Una declaración jurada del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 15 de octubre de 2006 como fecha límite. Una vez finalizada la edición se notificará expresamente a la Dirección General de Política Lingüística enviando, asimismo, un ejemplar de la obra para incorporar a su expediente. Si no se cumplieran estos requisitos dentro del plazo establecido se archivará sin más trámite.

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-El proyecto de la obra para la que se solicita subvención y, al menos, una o dos unidades didácticas de la misma o, en su caso, una muestra suficientemente representativa que permita su correcta evaluación.

-Una memoria explicativa de las características técnicas y pedagógico-educativas con el plan de trabajo que desarrollará el proyecto editorial.

-Un presupuesto detallado en el que se exprese la temporalización y, si las hubiese, las fuentes de financiación.

-Una previsión de tirada y del precio de venta al público (excluido el IVA).

B-8) Una vez remitidas las aceptaciones de las subvenciones el plazo improrrogable de justificación rematará el día 15 de octubre de 2006. La ayuda concedida se librará en el año 2006, después de la correcta justificación de la inversión realizada, mediante los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de gasto que causara la edición, acompañadas de una relación detallada y numerada, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación. Además de esto y de lo estipulado en el artículo 11 de la orden, se enviará el correspondiente número de ejemplares de la obra subvencionada.

Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención asignada, ésta se minorará porcentualmente.

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