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  • EDICIÓN DE 16/02/2005
 
 

MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DE MATRÍCULA EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

16/02/2005
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Orden de 26 de enero de 2005, por la que se establecen modelos normalizados de solicitud de admisión y de matrícula en Escuelas Oficiales de Idiomas (BOJA de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DE MATRÍCULA EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, estableció, entre otros, los modelos normalizados en los que se formularán las solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas y las matrículas en las enseñanzas que en ellas se imparten, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Por otra parte, el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha venido a establecer una nueva ordenación de dichas enseñanzas.

Asimismo, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha dispuesto que en el año académico 2005/06 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas de idiomas de los cursos 1.º y 2.º del nivel básico y dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos 1.º y 2.º del ciclo elemental reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

Por todo ello, la titular de la Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos normalizados en los que se deberán formalizar las solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas y las matrículas en las enseñanzas que en ellas se imparten, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 2. Modelos normalizados.

1. Las solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas se formularán utilizando el impreso según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. El alumnado admitido en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberá formalizar la matrícula en el impreso según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

Para todo lo relativo a los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas, salvo lo establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Disposición transitoria única. Enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

El alumnado que curse o vaya a cursar las enseñanzas de Idiomas de acuerdo con la ordenación académica regulada en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, hasta tanto se extingan estas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, deberá formalizar la solicitud de admisión y la matrícula en los impresos según los modelos que como Anexos VI y XIX, respectivamente, figuran en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 2004 antes citada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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