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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE ENERO DE 2005

16/02/2005
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Sentencia de 19 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que anulan el artículo primero de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de octubre de 1999, que estableció la prima al consumo de carbón autóctono para el año 1999 y el inciso del artículo 15 (“Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono”) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE ENERO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE ANULAN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE 29 DE OCTUBRE DE 1999, QUE ESTABLECIÓ LA PRIMA AL CONSUMO DE CARBÓN AUTÓCTONO PARA EL AÑO 1999 Y EL INCISO DEL ARTÍCULO 15 (“PARA EJERCICIOS POSTERIORES EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ESTABLECERÁ LOS CORRESPONDIENTES IMPORTES DE LAS PRIMAS POR CONSUMO DE CARBÓN AUTÓCTONO”) DEL REAL DECRETO 2017/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ORGANIZA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS COSTES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN A TARIFA DE LOS COSTES PERMANENTES DEL SISTEMA Y DE LOS COSTES DE DIVERSIFICACIÓN Y SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO

En el recurso de casación n.° 7129/2001, interpuesto por Endesa, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Estimar el presente recurso de casación número 7129/2001 interpuesto por “Endesa, S.A.” contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 608 de 1999, que casamos.

Segundo.–Estimar en parte la demanda formulada en el citado recurso contencioso-administrativo número 608/1999 por “Endesa, S.A.” contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de octubre de 1999 que estableció la prima al consumo de carbón autóctono para el año 1999 y anular el artículo primero de dicha Orden.

Tercero.–Anular el inciso del artículo 15 (Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono”) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Cuarto.–Cada parte satisfará las costas de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las costas de la instancia.

Quinto.–Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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