SENTENCIA DE 19 DE ENERO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE ANULAN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE 29 DE OCTUBRE DE 1999, QUE ESTABLECIÓ LA PRIMA AL CONSUMO DE CARBÓN AUTÓCTONO PARA EL AÑO 1999 Y EL INCISO DEL ARTÍCULO 15 (“PARA EJERCICIOS POSTERIORES EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA ESTABLECERÁ LOS CORRESPONDIENTES IMPORTES DE LAS PRIMAS POR CONSUMO DE CARBÓN AUTÓCTONO”) DEL REAL DECRETO 2017/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ORGANIZA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS COSTES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN A TARIFA DE LOS COSTES PERMANENTES DEL SISTEMA Y DE LOS COSTES DE DIVERSIFICACIÓN Y SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO
En el recurso de casación n.° 7129/2001, interpuesto por Endesa, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.–Estimar el presente recurso de casación número 7129/2001 interpuesto por “Endesa, S.A.” contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 608 de 1999, que casamos.
Segundo.–Estimar en parte la demanda formulada en el citado recurso contencioso-administrativo número 608/1999 por “Endesa, S.A.” contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de octubre de 1999 que estableció la prima al consumo de carbón autóctono para el año 1999 y anular el artículo primero de dicha Orden.
Tercero.–Anular el inciso del artículo 15 (Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono”) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Cuarto.–Cada parte satisfará las costas de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las costas de la instancia.
Quinto.–Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.